Los robots domésticos y el derecho
Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)
Decimos esto
porque se dio a conocer hace unos días que la empresa alemana Neura Robotics
presentó en Múnich la tercera generación de sus robots humanoides -el 4NE1- que tienen la particularidad de que su uso está
destinado a entornos cotidianos y domésticos, además de su empleo tradicional
en la industria, como venía ocurriendo casi exclusivamente hasta su aparición.
Según lo informado,
el robot tiene aproximadamente 1,8 metros de altura, pesa unos 80 kilos, puede cargar
hasta 100 kilos y se mueve a poco menos de 3 kilómetros por hora. Además,
cuenta con una piel artificial que le permite detectar el contacto con otros
seres u objetos antes de que ocurran y responder a caricias o presiones físicas.
Asimismo, posee sensores especiales con los que puede detectar humanos y evitar
colisiones, entre otras características.
Claramente no es
el único robot que anda dando vueltas: Tanto Tesla como Boston Dynamics,
también están trabajando en proyectos de la misma naturaleza, sin embargo, lo
que distingue al 4NE1, es que a través del sistema Neuraverse, los
usufructuarios de estas máquinas pueden adiestrarlas en nuevas habilidades
permitiéndoles adaptarse a distintos entornos.
Según el CEO de la
empresa -que se está preparando para producir en 5 años 5 millones de robots- “la
robótica está lista para llegar al mercado masivo”. Afirmación que creemos muy acertada, dado que
su masividad, sin lugar a dudas, será muy difícil de impedir.
Si bien hay voces
como las de Sam Altman -director ejecutivo de OpenAI- que sostienen que “la
sociedad no está preparada para convivir con robots humanoides”. coincidimos
con lo informado en el portal Forbes.com respecto de que “Los robots
humanoides eficientes, eficaces y a precios razonables revolucionarán el mundo.
La fabricación, la logística, el mantenimiento, la atención médica, el cuidado
de personas mayores, las entregas… la mayoría de las principales industrias se
verían afectadas, y los países con mayores niveles de implementación podrían
experimentar enormes aumentos de productividad”.
Si la incorporación
de los robots humanoides en la vida cotidiana determinará transformaciones de
entidad, como ya pasa en la actividad industrial, los problemas jurídicos que
plantea tal desarrollo de la robótica no son menos, resultando tan fascinantes
como complejos de abordar.
Si bien le asiste
cierta razón a quienes presentan ciertos reparos éticos a su utilización, su
expansión y utilidad es difícil de poner en tela de juicio. Como en no pocos
casos, el papel de lo jurídico y sus posibles regulaciones deben encaminarse a
resguardar derechos sin comprometer los beneficios de esta tecnología.
En consecuencia, para encauzar correctamente
su uso, aprovechar sus beneficios y reducir sus peligros, es fundamental
promover la utilización de la robótica priorizando la responsabilidad
individual y la inserción social. Para ello es imprescindible que tanto las
empresas, los legisladores, los científicos y la sociedad en general trabajen
conjuntamente para su correcta aplicación y empleo.
Asuntos relativos
a la responsabilidad civil, como quien responde si un robot causa daño (¿el
fabricante, el programador, el usuario?), o si se debe en los sistemas
autónomos aplicarse responsabilidad objetiva o subjetiva y aun si debe crearse
un régimen especial para robots “inteligentes”, cuestión que va de la mano con
la necesidad de legislar una personalidad electrónica o no en estos casos. Asuntos
como la privacidad humana y la protección de datos y hasta los derechos de
consumidor quedan igualmente comprendidos en estos desarrollos.
Como puede verse,
resultan tópicos de entidad y variados, cuestión que ha llevado a algunos
estudiosos del tema a entender que resulta necesario establecer una nueva
disciplina jurídica autónoma, como rama independiente: el derecho de los
robots.
Como siempre
decimos en nuestras columnas, los avances científicos tecnológicos, de por si
no son éticamente ni buenos ni malos, esta calificación depende del uso que de
ellos se hagan. Lo que no hay que permitir es que se impida su desarrollo por
prejuicios o equivocadas posiciones ideológicas. Y en el caso, no tenemos
ninguna duda de que bien usada la robótica producirá grandes beneficios a la
humanidad.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales.
Publicado en en la columna Derecho y Sociedad del diario Comercio y Justicia del 15 de julio de 2025.