El espejo más real de nosotros mismos
Por Luis Carranza Torres
Dedicar un día particular a los más pequeños no es una mala idea, como tampoco el agasajarlos de modo especial. Pero también como adultos es una buena oportunidad de reflexionar sobre algunas cuestiones. Sobre la vida que les damos, los derechos que tienen y los desafíos y riesgos que les presenta el mundo. Lo uno es tan necesario para ellos como lo otro para que esa edad siga siendo sinónimo de alegría e inocencia.
La idea que los niños tuvieran derechos es muy
reciente. Aunque suene raro, apenas tiene tres décadas. La idea de una
protección especial para la niñez es un poco más antigua, pero no demasiado. Ni
en Roma ni en Grecia existieron tales normas. Durante la Edad Media tampoco.
Solo a mediados del siglo XIX, se inició en Francia. Partió del derecho del
trabajo. A partir de 1841, las leyes comenzaron a resguardar a los menores que
llevaban a cabo labores. Luego, a partir de 1881, se estableció el deber y
acceso a una educación. Los grandes planes alfabetizadores sarmientinos en la
República Argentina, fueron llevados a cabo más como una política de Estado
poblacional que para asegurar los derechos de los niños.
Para principios del siglo XX la idea de la protección
de la niñez había adquirido una autonomía conceptual, si bien no siempre
reflejada a nivel legislativo. La Primera Guerra Mundial desarrolló el concepto
de asistencia universal, de la mano de personas como la inglesa Eglantyne Jebb.
Se llevaría a cabo una primera declaración de derechos en el seno de la
Sociedad de Naciones, pero no fue sino hasta el fin de la Segunda Guerra
Mundial que a la cuestión se le imprimió un salto cualitativo.
Originalmente creado en 1946 para ayudar a los niños
de Europa después de la Segunda Guerra Mundial en 1953 Unicef se convirtió en
un organismo permanente dentro del sistema de la ONU, encargado de ayudar a los
niños y a las familias y sus derechos a nivel mundial. En 1965 recibiría el
Premio Nobel de la Paz.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, no se establecieron derechos expresos si bien se reconoció que “la maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales”. No fue sino hasta 1959, en que la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Declaración sobre los
Derechos del Niño, sobre la base de la dada por la Sociedad de Naciones de
1924.
No era un documento generador de derechos sino una
directriz para las políticas de los Estados. El interés que se esperaba que el
documento generara en los problemas infantiles no se dio y dos décadas después
era poco lo que se había avanzado en lo relativo a la nutrición, la salud y el
bienestar material, respecto de muchos de los mil quinientos millones de niños
de ese entonces en el mundo. Frente a ello las Naciones Unidas declararon 1979
como el Año Internacional del Niño.
Pero no fue sino hasta una década después, en 1989 que
pudo alcanzarse un instrumento internacional superador con la firma de la Convención
sobre los Derechos del Niño en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
A diferencia de la declaración, en la Convención se
cambió el enfoque. Los niños pasaron de destinatarios de protección a sujetos
de derechos. Los adultos, por su parte, pasaron a ser sujetos de
responsabilidades. En cuanto a los Estados, quedaron obligados a su
cumplimiento. Todo ello a fin que los niños fueran un “ser
humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente
con libertad y dignidad”.
Se trata del convenio internacional que mayor número
de ratificaciones ha recibido, totalizando 196 estados reconocidos en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, con la sola excepción de los Estados
Unidos.
Nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos
del Niño por Ley Nº 23.849 sancionada el 16 de octubre de 1990. El texto se adoptó con solo tres
puntualizaciones: una reserva respecto de la adopción internacional, a fin de
impedir el tráfico y venta de niños, una declaración respecto de que la
definición “debe interpretarse en el
sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los 18 años de edad”, una segunda interpretación
respecto de las cuestiones de planificación familiar entendiendo que las mismas
“atañen a los padres de manera
indelegable de acuerdo a principios éticos y morales” y el deseo que “la Convención hubiese prohibido
terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo
estipula su derecho interno” y no que solo se les aplicara el derecho de
los conflictos armados como fue normado.
El balance de las tres décadas de vigencia de la
convención, conforme el informe mundial de UNICEF, es positivo por los “innegables logros que se han producido a
nivel global”, en los que se destaca una disminución de dos importantes
tasas mundiales: la de mortalidad de menores de cinco años se redujo en un 60%
y la proporción de niños en edad escolar
primaria que no asiste a la escuela disminuyó del 18% al 8%. Asimismo
principios rectores de la Convención, tales como el interés superior del niño o
el derecho a la protección, han influido en numerosos ordenamientos jurídicos
en todo el mundo.
Sin embargo, no obstante los avances marcados en algunas áreas, la infancia mundial sigue enfrentando no pocos problemas. Ellos son, de acuerdo a la estadounidense Henrietta Holsman Fore, Directora Ejecutiva de UNICEF, “además de los desafíos persistentes que confrontan en materia de salud, nutrición educación, los niños de hoy en día tienen que hacer frente a nuevas amenazas como el cambio climático, el abuso en línea y el ciberacoso”. Nuevos desafíos sobre los que avanzar, para hacer realidad lo normado en la Convención sobre los Derechos del Niño para todos los niños del mundo.
No todos los niños son niños. Hay grandes que llevan uno dentro, en más de un sentido. El psicólogo y pensador Carl Gustav Jung originó el concepto que hoy denominamos “niño interior” en su arquetipo del niño divino. Tal concepto fue desarrollado por Vivian y Arthur Janov, esposos además, en la terapia primaria, en los libros The Primal Scream (1970) y The Feeling Child (1973). Otra de las aportantes en el área, respecto a los métodos para tartar con ese niño interior en la terapia fue creado por Lucia Capacchione en 1976 que lo documentó en su libro Recovery of Your Inner Child (1991), por citar algunos ejemplos.
Esto da a la niñez otra mirada. Somos como somos por los niños que fuimos. Una realidad que no debe perderse de vista, en un doble sentido: para procurar a los que vienen lo bueno que recibimos y para evitarles aquello que no estuvo tan bueno.
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NOTICIA DEL AUTOR: Luis Carranza Torres nació en Córdoba. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021) y Los Extraños de Mayo (2022). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.