El surgimiento del derecho del consumidor
Por Luis R. Carranza Torres
Como actividad ínsita a
la vida humana, el consumo es tan antiguo como la misma humanidad y por tanto
podemos encontrar normas vinculadas al mismo desde tiempos remotos. Pero su
desarrollo como ámbito jurídico específico resulta una cuestión relativamente
reciente.
No debe perderse de
vista que el derecho del consumidor no es sino la vertiente jurídica de ese
fenómeno ya referido, el que resulta de naturaleza multidimensional y variable.
Es decir, no solo susceptible de ser percibido desde distintos puntos de vistas
y áreas del conocimiento, sino que puede presentarse en un abanico de formas,
siempre en transformación en el tiempo, lo que en ocasiones dificulta generar
conceptos cerrados al respecto, al menos en lo jurídico.
Si bien con la revolución
industrial quedó dado el sustrato económico que posibilitaba surgir a tales
normas, no es sino con la masificación de la producción de bienes industriales,
particularmente el método de fabricación en serie, por una parte, y de la
prestación de servicios estandarizados por la otra, que se genera la
desigualdad en la relación de consumo que provoca la necesidad de actividad
particular del derecho en el área. Primero con soluciones de interpretación de
normas ya dadas, y luego con el establecimiento de nuevas normas destinadas a resguardar
al consumidor, por ser polo más débil de la relación.
Es así como es el
desarrollo de la denominada “Protección al Consumidor”, de fines de la década
de 1950 y principios de la década de 1960, lo que conduce en nuestros días al
área específica del Derecho de los Consumidores.
Se entiende en general
que el concepto del consumidor como condición subjetiva susceptible de derechos
particulares fue planteado oficialmente por presidente John Fitzgerald Kennedy
el 15 de marzo de 1962, ante el Congreso de Estados Unidos, expresando que: «Ser
consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más
grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones
económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos
puntos de vista a menudo no son escuchados». En dicha alocución se expuso
también respecto a los cuatro derechos básicos de los consumidores: a productos
y servicios seguros, a ser informados, a elegir y a escuchados.
Es por ello que en 1983
la entonces International Organization of Consumers Union, hoy Consumers
International, entendió que tal fecha del calendario debía ser tenida, en
virtud de dicho discurso, como el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de
Naciones Unidas adoptó mediante Resolución 39/248, las Directrices para la
Protección de los Consumidores, la cuales fueron ampliadas en 1999 para
incluir, entre otros, el concepto de consumo sustentable. El fundamento de su
dictado en base a considerar que: “Teniendo en cuenta los intereses y las
necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los
países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo
desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de
negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho
de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de
promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la
protección del medio ambiente”.
En relación a la
Argentina, concordamos con Rubén y Gabriel Stiglitz en “Contratos por adhesión,
cláusulas abusivas y protección al consumidor”, respecto de una división
tripartita del proceso de conformación del Derecho del Consumidor o de los
Consumidores en nuestro país. La primera, previa a la reforma del Código Civil
de 1968 por la Ley 17.711 en que caía dentro de la normativa general de la
relación de base del caso, es decir carecía de un derecho en específico. Una
segunda, que podríamos llamar intermedia, luego de la reforma de 1968 del
Código Civil y, en particular con la sanción de normas especiales como las leyes
de Abastecimiento, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia, en donde se
establece de modo indirecto cierto grado de protección básica en la cuestión. Y
una tercera a partir de 1993 con la sanción el 22 de setiembre de 1993 por el
Congreso Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en la cual se
estructura un sistema de principios y normas específicos, destinadas a la situación
particular de usuarios y consumidores.
Un año después, en la
reforma constitucional de 1994 dicho novel ámbito del derecho es receptado
expresamente en el texto constitucional, reconociendo los derechos de los
consumidores y usuarios en su art. 42, anclado en la noción de la relación de
consumo. Todo un detalle, no menor, del afianzamiento jurídico que tal temática
presentaba.
Desde allí no ha hecho
más que expandirse a nuevas situaciones, articulando además soluciones de
implementación, tanto en cuando a modo alternativos de solución de conflictos,
reclamos en sede administrativa o vías judiciales.
El Código Civil y
Comercial de la Nación actualmente en vigencia, promulgado en octubre de 2014 y
que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2015 refleja en varias partes el gran
impacto actual del derecho del consumidor en el derecho. En 104 lugares de su
articulado se halla presente la referencia a las cuestiones jurídicas del
consumo de modo expreso, a lo largo de casi toda su estructura, teniendo además
un título propio en el Libro tercero, dedicado en exclusiva a los contratos de consumo.
Se trata de una
importancia de entidad en el contexto jurídico que, por los signos que muestra nuestro presente, se halla lejos de
decaer.
Aparecido en el diario Comercio y Justicia del viernes 21 de octubre de 2022.
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