El surgimiento del derecho del consumidor


Por Luis R. Carranza Torres

 

Como actividad ínsita a la vida humana, el consumo es tan antiguo como la misma humanidad y por tanto podemos encontrar normas vinculadas al mismo desde tiempos remotos. Pero su desarrollo como ámbito jurídico específico resulta una cuestión relativamente reciente.

No debe perderse de vista que el derecho del consumidor no es sino la vertiente jurídica de ese fenómeno ya referido, el que resulta de naturaleza multidimensional y variable. Es decir, no solo susceptible de ser percibido desde distintos puntos de vistas y áreas del conocimiento, sino que puede presentarse en un abanico de formas, siempre en transformación en el tiempo, lo que en ocasiones dificulta generar conceptos cerrados al respecto, al menos en lo jurídico.  

Si bien con la revolución industrial quedó dado el sustrato económico que posibilitaba surgir a tales normas, no es sino con la masificación de la producción de bienes industriales, particularmente el método de fabricación en serie, por una parte, y de la prestación de servicios estandarizados por la otra, que se genera la desigualdad en la relación de consumo que provoca la necesidad de actividad particular del derecho en el área. Primero con soluciones de interpretación de normas ya dadas, y luego con el establecimiento de nuevas normas destinadas a resguardar al consumidor, por ser polo más débil de la relación.

Es así como es el desarrollo de la denominada “Protección al Consumidor”, de fines de la década de 1950 y principios de la década de 1960, lo que conduce en nuestros días al área específica del Derecho de los Consumidores.

Se entiende en general que el concepto del consumidor como condición subjetiva susceptible de derechos particulares fue planteado oficialmente por presidente John Fitzgerald Kennedy el 15 de marzo de 1962, ante el Congreso de Estados Unidos, expresando que: «Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados». En dicha alocución se expuso también respecto a los cuatro derechos básicos de los consumidores: a productos y servicios seguros, a ser informados, a elegir y a escuchados.

Es por ello que en 1983 la entonces International Organization of Consumers Union, hoy Consumers International, entendió que tal fecha del calendario debía ser tenida, en virtud de dicho discurso, como el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

 El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó mediante Resolución 39/248, las Directrices para la Protección de los Consumidores, la cuales fueron ampliadas en 1999 para incluir, entre otros, el concepto de consumo sustentable. El fundamento de su dictado en base a considerar que: “Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente”.

En relación a la Argentina, concordamos con Rubén y Gabriel Stiglitz en “Contratos por adhesión, cláusulas abusivas y protección al consumidor”, respecto de una división tripartita del proceso de conformación del Derecho del Consumidor o de los Consumidores en nuestro país. La primera, previa a la reforma del Código Civil de 1968 por la Ley 17.711 en que caía dentro de la normativa general de la relación de base del caso, es decir carecía de un derecho en específico. Una segunda, que podríamos llamar intermedia, luego de la reforma de 1968 del Código Civil y, en particular con la sanción de normas especiales como las leyes de Abastecimiento, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia, en donde se establece de modo indirecto cierto grado de protección básica en la cuestión. Y una tercera a partir de 1993 con la sanción el 22 de setiembre de 1993 por el Congreso Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en la cual se estructura un sistema de principios y normas específicos, destinadas a la situación particular de usuarios y consumidores.

Un año después, en la reforma constitucional de 1994 dicho novel ámbito del derecho es receptado expresamente en el texto constitucional, reconociendo los derechos de los consumidores y usuarios en su art. 42, anclado en la noción de la relación de consumo. Todo un detalle, no menor, del afianzamiento jurídico que tal temática presentaba.

Desde allí no ha hecho más que expandirse a nuevas situaciones, articulando además soluciones de implementación, tanto en cuando a modo alternativos de solución de conflictos, reclamos en sede administrativa o vías judiciales.

El Código Civil y Comercial de la Nación actualmente en vigencia, promulgado en octubre de 2014 y que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2015 refleja en varias partes el gran impacto actual del derecho del consumidor en el derecho. En 104 lugares de su articulado se halla presente la referencia a las cuestiones jurídicas del consumo de modo expreso, a lo largo de casi toda su estructura, teniendo además un título propio en el Libro tercero, dedicado en exclusiva a los contratos de consumo.

Se trata de una importancia de entidad en el contexto jurídico que, por los signos que  muestra nuestro presente, se halla lejos de decaer.        


Aparecido en el diario Comercio y Justicia del viernes 21 de octubre de 2022.


Para leer más en el blog:

Novelas de juicios

Vicisitudes de la eñe



NOTICIA DEL AUTOR: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y literarias. Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.  

 

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