Unas capitulaciones discutidas
Se trató de un documento que cambió la historia, de un ajetreado acuerdo que permitió la expedición más famosa de la historia.
Las Capitulaciones eran un tipo de acuerdo frecuente
en la España medieval y moderna para la Reconquista y la repoblación. Se
verificaban en un pacto, concierto o asiento que se plasmado en un documento
oficial y dividido en cláusulas o capítulos, de ahí su nombre, que se celebraba
entre la Corona y un particular o grupo de particulares.
Las Capitulaciones de Santa Fe fueron el primer
documento legal referente al Descubrimiento de América y, por lo tanto, la base
inicial y fundante del derecho indiano.
Fueron redactadas por el secretario Juan de Coloma y
firmadas por ambos monarcas, lo que les confirió validez formal dentro del
ordenamiento jurídico de la época.
El documento constaba de un preámbulo y cinco
cláusulas, centradas en la distribución de honores, poderes y beneficios
económicos respecto de las tierras que Colón descubriese o ganase. Las
concesiones a Colón eran, para la época, extraordinariamente amplias y
prácticamente equiparables a un señorío hereditario sobre las nuevas tierras.
Además de conferírsele a Colón el título perpetuo y
hereditario de Almirante de la Mar Océana, se le daba el poder territorial
como virrey y gobernador general de
aquellos lugares, con derecho de presentación para todos los cargos
gubernativos inferiores y juez de todo litigio en la zona, en particular los de
naturaleza comercial o económica; las cláusulas de beneficios económicos no se
quedaban atrás, otorgándosele la décima parte de todas las mercancías que se obtuviesen
de la expedición por cualquier vía y la octava parte ganancial de toda futura
expedición, siempre que él quisiera sufragar la octava parte de los gastos.
Como puede verse, el documento reflejaba, contra lo
que pudiera pensarse inicialmente, una situación de extrema permisividad de la
Corona y una fuerte posición negociadora respecto de Colón; eso, sumado a
cierto escepticismo respecto del resultado favorable de la expedición, explicaría
la desmesura de las concesiones por parte de los Reyes Católicos.
También contrariamente a lo que se cree, los exhaustos
tesoros reales no aportaron un solo maravedí para financiar la expedición, ni
la reina Isabel entregó joya alguna (que ya habían sido empeñadas a
prestamistas de Valencia para terminar de conquista Granada en ese año). El
dinero salió, en su mayor parte, de las arcas del rico banquero ligur Juanoto
Berardi, en un préstamo garantizado por una hipoteca sobre el arrendamiento de
los derechos genoveses al puerto de Valencia.
En tal sentido, la principal controversia legal de las
Capitulaciones radicó en determinar su naturaleza jurídica, existiendo dos
posturas principales que, más allá de saldarse históricamente el pleito,
continúan en forma de discusión académica hasta hoy.
La tesis contractualista era la sostenida en su
momento por herederos de Colón, entendiéndolas como un contrato de derecho
público, y como tal, un pacto bilateral que generador de obligaciones
recíprocas y vinculantes entre ambas partes. No pudiendo sus términos ser
modificados o revocados unilateralmente por la Corona sin incurrir en
incumplimiento.
Por su parte, la tesis Concesionista o de Merced Real,
adoptada por la Corona, al resultar un acto de “mera merced” o “concesión
graciosa” otorgada por la soberanía, suponían simples prerrogativas o incluso
privilegios a favor de Colón y sus descendientes, por lo que, no siendo
derechos irrevocables, se podían dejar sin efectos o modificar en cualquier
momento de ser conveniente para los intereses de la Corona.
La ambigüedad en la redacción, propia de la época,
permitió que el debate subsista, aunque la aplicación práctica por parte de la
Corona, como es obvio, se inclinó por la tesis concesionista, llevando a la
supresión de muchos de lo concedido.
Esto derivó en los llamados “Pleitos Colombinos”, un
largo litigio judicial entre los herederos de Colón y la Corona, que se
extendió por varias décadas. Finalmente, la Corona logró anular o reducir
significativamente los derechos de Colón, en particular respecto del virreinato
y la gobernación hereditaria, sustituyéndolos por un señorío territorial más
limitado (el Ducado de Veragua) y una renta, reestableciendo el control directo
sobre los territorios americanos.
En resumen, las Capitulaciones de Santa Fe son un
ejemplo paradigmático de un acuerdo medieval de naturaleza mixta, con rasgos
tanto contractuales como de merced real en el mismo texto que, ante la realidad
de un descubrimiento de magnitud continental y la consolidación de un poder real,
fue socavado y finalmente interpretado de manera unilateral por la parte más
fuerte (la Corona), debilitando la posición jurídica de Colón y sus herederos.
Facultades o posición exorbitante del Estado en
materia contractual, le dirían en los siglos venideros.
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