Unas capitulaciones discutidas

 


por Luis Carranza Torres


Se trató de un documento que cambió la historia, de un ajetreado acuerdo que permitió la expedición más famosa de la historia.


El análisis jurídico de las Capitulaciones de Santa Fe, firmadas el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos (Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla) y Cristóbal Colón, revela un documento de enorme trascendencia histórica y de una naturaleza legal debatida aun en el presente.

Las Capitulaciones eran un tipo de acuerdo frecuente en la España medieval y moderna para la Reconquista y la repoblación. Se verificaban en un pacto, concierto o asiento que se plasmado en un documento oficial y dividido en cláusulas o capítulos, de ahí su nombre, que se celebraba entre la Corona y un particular o grupo de particulares.

Las Capitulaciones de Santa Fe fueron el primer documento legal referente al Descubrimiento de América y, por lo tanto, la base inicial y fundante del derecho indiano.

Fueron redactadas por el secretario Juan de Coloma y firmadas por ambos monarcas, lo que les confirió validez formal dentro del ordenamiento jurídico de la época.

El documento constaba de un preámbulo y cinco cláusulas, centradas en la distribución de honores, poderes y beneficios económicos respecto de las tierras que Colón descubriese o ganase. Las concesiones a Colón eran, para la época, extraordinariamente amplias y prácticamente equiparables a un señorío hereditario sobre las nuevas tierras.

Además de conferírsele a Colón el título perpetuo y hereditario de Almirante de la Mar Océana, se le daba el poder territorial como  virrey y gobernador general de aquellos lugares, con derecho de presentación para todos los cargos gubernativos inferiores y juez de todo litigio en la zona, en particular los de naturaleza comercial o económica; las cláusulas de beneficios económicos no se quedaban atrás, otorgándosele la décima parte de todas las mercancías que se obtuviesen de la expedición por cualquier vía y la octava parte ganancial de toda futura expedición, siempre que él quisiera sufragar la octava parte de los gastos.

Como puede verse, el documento reflejaba, contra lo que pudiera pensarse inicialmente, una situación de extrema permisividad de la Corona y una fuerte posición negociadora respecto de Colón; eso, sumado a cierto escepticismo respecto del resultado favorable de la expedición, explicaría la desmesura de las concesiones por parte de los Reyes Católicos.

También contrariamente a lo que se cree, los exhaustos tesoros reales no aportaron un solo maravedí para financiar la expedición, ni la reina Isabel entregó joya alguna (que ya habían sido empeñadas a prestamistas de Valencia para terminar de conquista Granada en ese año). El dinero salió, en su mayor parte, de las arcas del rico banquero ligur Juanoto Berardi, en un préstamo garantizado por una hipoteca sobre el arrendamiento de los derechos genoveses al puerto de Valencia.


Si en su momento la corona no le dio mucha chance favorable a la expedición, conforme las tierras descubiertas ganaban en tamaño y recursos, la postura real respecto de lo pactado cambió y mucho. La desproporción de los privilegios y el posterior valor estratégico y económico de las Indias hicieron que la Corona, poco después, comenzara a limitar e interpretar restrictivamente las concesiones.

En tal sentido, la principal controversia legal de las Capitulaciones radicó en determinar su naturaleza jurídica, existiendo dos posturas principales que, más allá de saldarse históricamente el pleito, continúan en forma de discusión académica hasta hoy.

La tesis contractualista era la sostenida en su momento por herederos de Colón, entendiéndolas como un contrato de derecho público, y como tal, un pacto bilateral que generador de obligaciones recíprocas y vinculantes entre ambas partes. No pudiendo sus términos ser modificados o revocados unilateralmente por la Corona sin incurrir en incumplimiento.

Por su parte, la tesis Concesionista o de Merced Real, adoptada por la Corona, al resultar un acto de “mera merced” o “concesión graciosa” otorgada por la soberanía, suponían simples prerrogativas o incluso privilegios a favor de Colón y sus descendientes, por lo que, no siendo derechos irrevocables, se podían dejar sin efectos o modificar en cualquier momento de ser conveniente para los intereses de la Corona.

La ambigüedad en la redacción, propia de la época, permitió que el debate subsista, aunque la aplicación práctica por parte de la Corona, como es obvio, se inclinó por la tesis concesionista, llevando a la supresión de muchos de lo concedido.

Esto derivó en los llamados “Pleitos Colombinos”, un largo litigio judicial entre los herederos de Colón y la Corona, que se extendió por varias décadas. Finalmente, la Corona logró anular o reducir significativamente los derechos de Colón, en particular respecto del virreinato y la gobernación hereditaria, sustituyéndolos por un señorío territorial más limitado (el Ducado de Veragua) y una renta, reestableciendo el control directo sobre los territorios americanos.

En resumen, las Capitulaciones de Santa Fe son un ejemplo paradigmático de un acuerdo medieval de naturaleza mixta, con rasgos tanto contractuales como de merced real en el mismo texto que, ante la realidad de un descubrimiento de magnitud continental y la consolidación de un poder real, fue socavado y finalmente interpretado de manera unilateral por la parte más fuerte (la Corona), debilitando la posición jurídica de Colón y sus herederos.

Facultades o posición exorbitante del Estado en materia contractual, le dirían en los siglos venideros.



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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión, la docencia universitaria y el periodismo. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023), Senderos de Odio (2024) y Vientos de Libertad (2025). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.





Una mujer humillada y desposeída.

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Un secreto vital que obtener tras la cordillera.

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Provincias Unidas de Sudamérica, 1816. Las tierras del antiguo Virreinato del Río de la Plata han declarado su independencia de la corona española, en el peor de los momentos posibles. El nuevo país, libre pero cargado de dificultades y retos, apuesta a remontar sus derrotas en el Alto Perú, con el audaz plan de formar un nuevo ejército y cruzar la cordillera para batir a los realistas por el oeste.

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El Mariscal español Marco del Pont lo sabe perfectamente, y le ofrece devolverle todas sus posesiones y alcurnia, a cambio de pasar a Mendoza y obtener el secreto mejor guardado del Gobernador de Cuyo y General en jefe de ese nuevo ejército, José de San Martín: por dónde pasarán sus tropas a Chile.

Sebastiana es una mujer decidida a todo para averiguarlo; apuesta para lograrlo a su antiguo y fuerte vínculo de amistad con la esposa del gobernador y General en jefe, Remedios de Escalada. No le importa tener que mentir, engañar o traicionar viejas lealtades.

Pero la imprevista relación con un oficial de granaderos trastocará sus planes. Alguien que, precisamente, debe mantener a los secretos de su jefe a salvo de los espías realistas. 


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