El primer tratado moderno de derecho de la guerra
por Luis Carranza Torres
El “Tratado de Regularización de la Guerra”, fue
firmado el 26 de noviembre de 1820 a las 10 de la noche, entre la Gran Colombia
y el Reino de España, en la ciudad de Trujillo. Un día antes se había acordado entre
las mismas partes, la suspensión por seis meses de todas las operaciones
militares, tanto en el mar como en la tierra, en el territorio de la Capitanía
General de Venezuela.
En este segundo instrumento se establecieron una serie
de cláusulas que no pocos entienden como el inicio de lo que hoy denominamos
como Derecho Internacional de los Conflictos Armados o Derecho Internacional
Humanitario.
Al siguiente día, Simón Bolívar y Pablo Morillo se
entrevistaron personalmente ocurriendo el célebre abrazo de Santa Ana de
Trujillo. Para Bolívar, fue un gran logro diplomático, pues constituyó de
facto, aunque no de jure un reconocimiento de parte de España del estado
colombiano como interlocutor válido.
“Deseando los Gobiernos de España y de Colombia
manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha
devastado hasta ahora estos territorios convirtiéndolos en un teatro de sangre;
y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para
regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de
las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han
convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de
regularización de la guerra”, se expresaba en el
encabezado del tratado de regulación.
En tal sentido se disponía que: “La guerra entre
España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no
se opongan las prácticas de ellos a algunos de los artículos del presente
tratado que deben ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos”
(art. 1), y en razón de eso: “Los generales de los ejércitos, los jefes de
las divisiones, y todas las autoridades estarán obligadas a guardar fiel y
estrictamente este tratado, y sujetos a las más severas penas por su
infracción”, conforme al artículo 13.
De allí que: “Todo militar o dependiente de un
ejército, tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se
conservará y guardará como prisionero y respetado conforme a su grado, hasta
lograr su canje” (art. 2º), el cual se llevaría a cabo “clase por clase
y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de
costumbre entre las naciones cultas”. (art. 5º).
También serían “igualmente prisioneros de guerra y
tratados de la misma manera que estos, los que se tomen en marchas,
destacamentos, partidas, plazas, guarniciones o puestos fortificados, aunque
estos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje”
(art. 3º), así como “aquellos militares o paisanos que individualmente o en
partidas hagan el servicio de reconocer, observar o tomar noticias de un
ejército para darlas al jefe de otro”.
Conforme al art. 4º los militares o dependientes de un
ejército, “que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales o fuera de
ellos, no serán prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a
las banderas a que pertenezcan luego que se hayan restablecido. Interesándose
tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han
sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble
consideración y respeto que los prisioneros de guerra y se les prestará por lo
menos la misma asistencia, cuidados y alivios que a los heridos y enfermos del
ejército que los tenga en su poder”.
Los jefes de los ejércitos debían exigir “que los
prisioneros sean asistidos conforme quiera el gobierno a quien estos
correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. Los mismos
jefes tendrán derecho de nombrar comisarios, que trasladados a los depósitos de
los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hacer
menos penosa su existencia” (art. 9º).
También se establecía la distinción entre combatientes
de los civiles que no tomaban parte de las hostilidades, y en tal sentido se
disponía que: “Los habitantes de los pueblos que alternativamente se
ocuparen por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados, gozarán
de una extensa y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido
sus opiniones, destinos, servicios y conducta, con respecto a las partes
beligerantes” (art. 11º).
Conforme el art. 12 los cadáveres de los caídos en
batalla, sin importar su bando, deberían ser enterrados, o quemados si no se
pudiera por el número, recibiendo “los últimos honores de la sepultura”,
estando a cargo del ejército o cuerpo vencedor “cumplir con este sagrado
deber, del cual sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá
descargarse avisándolo inmediatamente a las autoridades del territorio en que
se halle, para que lo haga”.
Fue la primera vez en América que se codificaron las
reglas de humanidad en el combate en un documento bilateral formal. El 24 de
julio de 1912 en la Plaza Armisticio de Santa Ana se inauguró el monumento
conmemorativo del abrazo de Bolívar y Morillo que selló lo acordado. Muy
anterior al Código Lieber de 1863, que en realidad fue una instrucción
unilateral de un gobierno a su ejército, el Tratado de Regularización de la
Guerra se trató de un acuerdo entre dos partes en conflicto. De allí a que se
lo entienda como el antecedente más directo de los acuerdos humanitarios
modernos.
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