Una constitución para los argentinos
por Luis Carranza Torres
“Por qué nosotros hemos sido casi por medio siglo presas de todas las pasiones políticas, el campo de todos los partidos, un teatro vasto de guerra y desolación? La libertad sola, la independencia pura, no ofrecían más que choque, disolución, nada. Pero cuando los pueblos se aúnan y levantan sobre su cabeza el libro de la Ley...entonces existe una creación magnífica que rebosa vida, fuerza y hasta las profundidades de un lejano porvenir. Tal es el valor del acta de nuestros padres reunidos en Tucumán, y de su complemento, la Constitución... Sed justos, diría a los magistrados, a los legisladores, al soldado, a todos los ciudadanos; escribiría Justicia en todos los programas y con todas mis fuerzas iría gritando por todas partes la justicia, la honradez... La necesitáis más que todo, primero que todo, más que rentas cuantiosas, primero que esos esplendores y esos bienes de que queréis henchiros, sin observar que ellas son fruto de una larga y laboriosa vida”, expresaba Fray Mamerto Esquiú, sermón dado en Catamarca el 9 de julio de 1853, con motivo de la jura de la Constitución Nacional.
El primer día de mayo de 1853, en un país dividido en mitades por un abismo de
banderías políticas e ideológicas al parecer irreconciliables, las facciones
otrora en pugna, colocan en un texto constitucional sus ilusiones de futuro.
Las abona el compromiso del presente. Y más allá de las desavenencias de
coyuntura, que harán incluso hablar a las armas, se halla implícito en todos
que el camino constitucional, uno propio y a medida del país, es la única
salida para cualquier bando o posición que predomine.
Ese
país no es otro que el nuestro, y la Constitución de 1853 es fruto de esa
unanimidad de pensamiento no escrita. Por eso, la multiplicidad de sus fuentes,
el recoger la experiencia de los fracasos del pasado, y la pasión de hallar los
indicadores comunes de una sociedad de pensamiento diverso, para construir
hacia el futuro sin empantanarse en disputas superadas por el tiempo y la
historia misma.
Así,
el texto surgido de la Convención Constituyente reunida en Santa Fe, no sólo
organiza un Estado federal. Muestra la radiografía espiritual de una Nación,
sus perdones y disculpas mutuas, y el destino que se autoimpone. Pacifica,
sella heridas, y plantea objetivos nacionales nuevos y de todos. En un conjunto
de breves y simples normas nacidas tanto del sentido común, como de la
conciliación de posiciones, y de la amarga experiencia de los fracasos previos.
Hay por ello, una sinceridad continua en su texto, la de lo posible por el
esfuerzo y de lo deseable para todos, sin exclusiones. No admitiendo, en
cambio, las declaraciones ampulosas, las promesas vanas ni la hipocresía
disfrazada de norma jurídica, que habían encaminado al fracaso a intentos
anteriores.
Refleja,
asimismo, una idea de Patria grande. De un país para muchos. Libre y próspero.
Abierto a todos aquellos hombres del mundo de buena voluntad que quieran
habitarlo. Vivido en la razón y la justicia, bajo la protección de Dios. Es
decir que, en una época de colonialismos mezquinos, la voluntad constituyente
del '53, se manifiesta abierta y no se agota en la materialidad humana, sino
que apunta a lo más caro y trascendente para el hombre.
Se ha expresado al respecto (Félix Luna, Homenaje a la Constitución, en Revista Todo es Historia Nº 429) que: "... un instrumento que pretendió consagrar paz allí donde hubo guerra, libertad donde había opresión, tolerancia donde floreciera el odio, progreso donde campeaba el atraso, comunicación cuando nos asediaba el aislamiento, bienvenida al extranjero en lugar de la desconfianza. ¿No merece ser honrado un texto legal tan renovador, tan audaz, tan bienintencionado?".
Su acento en la defensa de los derechos fundamentales es pues, uno de los datos típicos de la Constitución de la Nación Argentina nacida en 1953 que es, después de la estadounidense (1787), la más antigua de América en vigencia. También una de las más breves, con 110 artículos en su versión originaria. Circunstancias que la han llevado a ser madre de otros textos constitucionales, en diversas partes del mundo y, en especial en la América hispana.
No podemos dejar de mencionar que su "cláusula de progreso", contenida
en el entonces art. 64 inc. 16 hoy 75 inc. 18, se constituye en una norma única
frente al constitucionalismo de su época, local o comparado, e imponía al
Estado un deber concreto de "proveer y promover" una política
orientada a vencer el desierto, el analfabetismo y la pobreza, tal como postula Andrés Gil Domínguez, Andrés, en Emergencias y violaciones de la Constitución.
Tampoco debemos olvidar que una constitución es el documento fundamental por el cual se orienta una nación civilizada. Resumen de sus principios morales e institucionales, y síntesis rectora de esquemas básicos de gobierno, su escrupuloso cumplimiento traduce el grado de madurez de un país, al decir de Armando Piñero, en su prólogo a Bases de Juan Bautista Alberdi, edición de Editorial Plus Ultra de 1984.
La
Constitución del '53, es todo ello y más. Muestra lo mejor de nosotros, que no
siempre la hemos tratado en la mejor forma, ni hemos sabido estar a la altura
de los valores que proclama y asegura. Pero a lo largo de un siglo y medio,
esta bóveda axiológica magnífica ha desafiado ataques y detractores, para
volver una y otra vez a cobijar jurídicamente a todos los argentinos, y a los
que no lo son, pero han elegido habitar este país.
Vaya
pues, en un nuevo aniversario de su sanción, este elogio a los valores que establece, orgullo
de todo hombre y sociedad que se considere libre, más allá de lugares y
banderas; y también, el mea culpa de una sociedad, por las ocasiones en que fue
dejada de lado.
Para leer más en el blog.
La Constitución de los Espartanos
La evolución de los derechos de los animales
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.