La Constitución de los espartanos

 



por Luis Carranza Torres


No fueron los romanos sino los griegos quienes principiaron con el tópico constitucional. Y no fue Atenas sino Esparta, ser la primera polis con un texto jurídico de este tipo. 

 Eduardo Velasco en el prefacio de su libro Esparta y su ley se alza contra esa consideración usual sobre los espartanos como : “un estado militarista y brutal volcado completamente en el poder, y cuyo sistema de educación y entrenamiento era muy duro", por ser "un reflejo deliberadamente distorsionado de lo que realmente fueron, y se debe principalmente a lo que nos han contado algunos atenienses decadentes, aderezado con la mala fe de quienes manejan actualmente la información, que pretenden tergiversar la Historia para servir a intereses económicos y de otros tipos", entendiendo que: "Tras la fachada perfecta de hombres aguerridos y mujeres atléticas se escondía el pueblo más religioso, disciplinado y ascético de toda Grecia, que cultivaba la sabiduría de un modo discreto y lacónico, lejos del ajetreo y la chabacanería urbana" que ya entonces habían hecho su aparición en otras polis. 

Su organización institucional fue de lejos, la primera y más avanzada de Grecia. Más de siglo y medio antes de que con las reformas de Solón, Atenas tuviera un cuerpo normativo similar, alrededor del año 594 a.C. los espartanos definieron su ley fundamental de estado. 

Cuestiones que hoy nos resultan tan comunes como la división y el equilibro de los poderes del Estado, los órganos colegiados de carácter legislativo o la voluntad popular se recogen por vez primera en un particular estatuto de normas que, a todos los efectos, funcionó como una verdadera Constitución en su tiempo. 

La idea de una norma fundante que estableciera la forma de vida general de la sociedad y cómo debe ser gobernada, así como las garantías para que no se abuse del poder que la autoridad confiere, nacieron en la militarista Esparta y no en la civil Atenas. Quizás los espartanos no fueran tan guerreros como nos han contado o los atenienses tan cívicos. Puede ser también que sólo quien es formado en el orden y disciplina puede realmente entender lo valioso de la libertad. O resultar, claro está, tan sólo una paradoja de la historia. La tradición histórica entiende a Licurgo, tutor del rey espartano Carilo y regente durante su minoría de edad, como el creador de la norma, la cual recibió el nombre de “Gran Retra”. 

En su traducción literal, la palabra retra significa "cosa dicha", por lo que se entiende que alude al hecho de que no fuera escrita sino transmitida de modo oral, como la inmensa mayoría de los mandatos por la época. Extremo que se mantiene en el presente, por caso, en el ordenamiento constitucional del Reino Unido de la Gran Bretaña. 

Según nos cuenta Plutarco en su biografía de Licurgo en su obra Vidas Paralelas, “no dio Licurgo leyes escritas, porque creía que lo más esencial y poderoso para la felicidad de la ciudad y para la virtud estaba cimentado en las costumbres y aficiones de los ciudadanos” de tal forma que “todo el negocio de la legislación lo hizo consistir en la crianza o educación. Era, pues, una de las retras, como se ha dicho, no usar de leyes escritas”. 

Jenofonte dijo sobre su estilo constitucionalista: «Él no imitó a las otras ciudades, sino que concibió cosas incluso opuestas respecto a la mayoría de ellas: así hizo a su ciudad particularmente afortunada». Sus reformas sociales  y de gobierno transformaron la sociedad espartana en la segunda parte del siglo VII a.C, convirtiéndola en una de las grandes potencias de la Grecia antigua. El tener un estatuto de normas por sobre toda legislación y aplicable a todos, tuvo bastante que ver en eso. 

En la organización del sistema de gobierno, puede verse la mano ecléctica de Licurgo en busca de una simbiosis en la que coexistieran los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego: la monarquía (aunque con dos reyes, para diluir la concentración del poder), la oligarquía (se establece una «gerusía» o consejo de ancianos similar a lo que luego sería el senado romano), la tiranía (con los «éforos», llamados a regir la sociedad en ausencia del rey, electos anualmente por única vez) y la democracia (instituyendo una asamblea popular o «apella» que elegía a los funcionarios, aprobaba o no las normas que éstos le propusieran y declaraba la guerra o establecía la paz). 

Con ello se buscada el equilibro del conjunto a fin de permitir regir a quienes mantenían distintos puntos de vista sobre cómo debía gobernarse. Algo similar a lo que Alberdi haría para nuestra historia constitucional en sus Bases, dando forma a un sistema de Estado con elementos tanto federales como unitarios, a fin de lograr una Constitución que fuera aceptable para ambos. 

El punto central en la Gran Retra era la «eunomia» o igualdad de todos ante la ley. Pero a diferencia de lo que sería luego en Atenas que la emparentaron a la libertad, entre los espartanos se hallaba asociada fuertemente con la disciplina, el espíritu de sacrificio y el deber. Todos debían contribuir en la misma medida por el bien común, fueran reyes, aristócratas o pueblo llano. 

Las normas de la Gran Retra hacen de la Apella un órgano que funcionaba regularmente, en un tiempo y lugar determinados, debiendo someterse todas las decisiones de Estado a su aprobación. Sus decisiones no eran adoptadas por votación individual, como en las demás polis griegas, sino por aclamación colectiva, correspondiendo a individuos encerrados en un lugar próximo, determinar por el volumen sonoro del clamor respectivo cuál candidato o propuesta era la aprobada. En virtud de dicha peculiar forma, se disimulaba bastante quién votaba de un modo u otro, lo que no sucedía cuando se contaban las manos levantadas o lo pronunciaba cada persona. Es por tanto un viejo pero venerable antepasado de la actual naturaleza secreta del voto. 

La Gran Retra era, además, una normativa notablemente favorable a las mujeres para su tiempo. Aristóteles mismo, machista recalcitrante además de filósofo, en su “Examen de las instituciones de Esparta”, va a escribir escandalizado que “El relajamiento de las leyes de Lacedemonia respecto a las mujeres es a la vez contrario al espíritu de la constitución y al buen orden del Estado”. 

Todas ellas son razones más que valederas para tenerla como un digno pariente antiguo de sus homólogas de hoy en día.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los extraños de mayo (2022) y La Traidora (2023). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.


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En abril de 1982 nada parece ir bien en la vida de Gabrielle Sterling. La relación con su jefe ha terminado en una desilusión amorosa y su carrera en el servicio civil británico no avanza. Sin embargo, la vida la sorprende cuando un hombre misterioso le hace una propuesta peligrosa. De aceptar, deberá traicionar los principios en que ha sido educada, aunque también rescatará es parte olvidada que su madre le inculcó.
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