La evolución de los derechos de los animales

 



Por Luis Carranza Torres


La posibilidad de extender derechos más allá de la humanidad tiene bastante historia por detrás. No es una cuestión reciente del derecho, ni exenta de polémica. 

Las normas de protección a los animales fueron en un primer momento de tipo religioso y posteriormente de tipo científico-filosófico. No es algo extraño desde que el derecho de los tiempos antiguos surgió de la religión y la filosofía. 

 De tal forma, en el siglo IV a.C. Zaratrustra, fundador el mazdeísmo, entendiendo que los animales estaban dotados de alma por lo que entendían y sufrían de modo análogo a los seres humanos, prohibía los sacrificios animales. 

Un siglo después, la doctrina budista pregonaba la “ahimsa” o la no violencia y el apego a todas a la vida de todos los seres vivos, incluidos los animales. 

Mary Ann Violin, en su trabajo “Pythagoras. The First Animal Rights Philosopher,", entiende a Pitágoras como el primer filósofo de los derechos de los animales, a los que entendía con la misma alma de los humanos. Por ello se hizo vegetariano y liberaba a los animales que encontraba en el mercado, previo comprarlos. 

En el "corpus iuris civilis" promulgado por Justiniano la frase "el derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano", es tomado como uno de los primeros y más capitales principios de la protección animal.

En el siglo XVI, entre los juristas pertenecientes a la "neoescolástica", Domingo Soto en “De justitia et jure libri decem”, admitía la posibilidad que los animales fueran dueños de las hierbas necesarias para alimentarse (lib. IV, qu. 1, art. 2).

De las primeras leyes de resguardo animal conocidas fueron las dadas en el año 1635 en Irlanda (The Statutes at Large. Dublin, 1786, chapter 15), prohibiendo esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos a fin de prevenir la crueldad humana contra los animales.

Poco después, en el año 1641, la colonia inglesa de Massachusetts Bay aprobó un sistema de leyes que protegía a los animales domesticados, basadas en el “Massachusetts Body of Liberties”, el primer código legal establecido en Nueva Inglaterra, compilado por el abogado y ministro puritano Nathaniel Ward, que fueran establecidas por la Corte General de Massachusetts en dicho año. 

En el listado de libertades de Ward, el derecho número 92 establecía que a ninguna persona le era permitido efectuar “cualquier tipo de tiranía o crueldad” respecto de un animal del que se sirve.

En Inglaterra bajo el protectorado de Oliver Cromwell se dictaron normas de protección prohibiendo las peleas de perros, gallos o toros, pero más que por los animales en sí, por estar asociadas a las borracheras y pereza de los concurrentes. 

Al volver a ser Inglaterra un reino bajo la corona de Carlos II en el año 1660, las peleas de toros volvieron a ser legales hasta ser prohibidas en 1822.

En el siglo XIX se multiplicaron las asociaciones que tenían como finalidad el bienestar animal. Nuestro país no fue ajeno a dicha corriente y el 21 de agosto de 1879 se fundó en Buenos Aires la Sociedad Argentina Protectora de Animales, una de las más antiguas en su tipo en el mundo.

Fruto de su prédica y del apoyo a Domingo Faustino Sarmiento se sancionó el 25 de julio de 1891 la Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786, comúnmente denominada como “Ley Sarmiento”.

En tan solo cuatro artículos de fondo, estructuraba un sistema de resguardo tan completo como era posible en la época, declarando “actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales”, imponiendo a las personas “que los ejerciten” una pena de multa o en su defecto arresto. 

En virtud de su segundo artículo, en la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales debían prestar a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dictaran a futuro en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma prevista para las contravenciones policiales.

El importe de las multas percibidas por la aplicación de la ley, se destinaban a las sociedades de beneficencia de cada localidad, por su artículo tercero.

De todas las concepciones actuales en la cuestión, entendemos como una de las más interesantes a las postuladas en el denominado “Proyecto Gran Simio” que analizáramos hace ya diez años junto a María Daniela González en un trabajo titulado ¿Cuál es el límite para definir a un sujeto de derecho?

Dicho movimiento habla de “romper la barrera de la especie para alcanzar la equidad más allá de la humanidad”. Seguimos aquí a la obra dirigida por Paola Cavalieri y Peter Singer de 1993, “The Great Ape Project: Equality Beyond Humanity”.

 Es así que con base en compartir con chimpancés, gorilas, orangutanes y bonobos la calidad de homínidos y la gran cercanía genética entre ellos y los humanos, se busca que determinados principios o derechos morales fundamentales se proyecten para ampararlos extendiéndoles determinados “derechos”, en el sentido laxo del término, que en rigor de verdad resultan garantías, de modo directo. Ellos resultan el derecho a la vida, la protección de su libertad natural y la prohibición de la tortura.  

Como puede verse, es una cuestión que seguirá en debate y evolución. 

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NOTICIA DEL AUTOR: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021) y Los Extraños de Mayo (2022). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. 




Francia, mayo del 68, los estudiantes ganan las calles. Una rebelión está a punto de estallar. Y el mundo ya no volverá a ser el mismo.

En tiempos de ebullición, cuando todo parece querer estallar, es posible pensar un mundo distinto. Hay, en ese pensamiento, algo que se vuelve vital, que entusiasma: todo el tiempo se está en la barricada, hasta que, finalmente, el mundo cambia.

Alan llega a Francia. El mundo conocido por él ha quedado atrás y todo lo que sabía de este, al que acaba de llegar, ha quedado obsoleto. Ya no es la realidad atildada y circunspecta que ha conocido a través de los libros y las historias de su familia, sino que se encuentra una París en efervescencia, en la que se discute en cada café al psicoanálisis de Lacan y a los Rolling Stones, al cine de la nouvelle vague y la Guerra de Vietnam, a los hippies y a la revolución sexual.

También, además de esa realidad que lo deslumbra, Alan encuentra a Adèle, que lo guía en ese mundo nuevo para él. En medio de ese vínculo, que nace sin que lo hayan planeado, estallan las protestas del mayo francés de las que Alan y Adèle forman parte del lado de los estudiantes. Creen, como todos ellos, que pueden cambiar el mundo. Creen, también, a pesar de sentirse extraños, que son invencibles.

Autor: Luis Carranza Torres

Editorial: Vestales

Páginas: 384





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