Carl Jung desde el derecho

 



 

Por Luis R. Carranza Torres

 

Carl Gustav Jung es una figura intelectual muy particular que ha contribuido mucho en muy diversos campos, pero también como pocos hacia una confluencia de los distintos saberes.

Nacido en el cantón de Zúrich en Suiza un 26 de julio de 1875 falleció en ese país el 6 de junio de 1961. Médico psiquiatra, psicólogo y ensayista, resulta una figura clave en la etapa inicial del psicoanálisis y, a posteriori, como fundador de la escuela de psicología analítica. Sus aportes al conocimiento, no obstante, desbordan tal disciplina, y no es menor su aplicación al derecho.

Fabián Mensías Pavón, profesor de psicología jurídica en la Universidad Central del Ecuador y miembro de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, en su artículo “Carl Jung y su psicología analítica (1857 – 1961)” lista tres de sus aportes principales en el derecho penal y la criminología: “1) De Jung, ha sido admitida la clasificación de los individuos en introvertidos y extrovertidos, utilizada en Criminología. 2) Afirma que los aspectos inconscientes de la personalidad no son por fuerza indeseables. En ocasiones estas potencialidades deben ser favorecidas y desarrolladas. Esto cambia algunos principios analíticos y es utilizado en Criminología en cuanto a que la potencialidad criminal puede canalizarse hacia algo útil y no necesariamente ser eliminada. 3) Un aporte novedoso de Jung es su idea del «inconsciente colectivo», constitutivo de una rica herencia cultural, que en cada hombre revive y puede enriquecerlo a su vez. Esto nos induce a interrogar, si existe un «inconsciente colectivo» de carácter criminal, o si pueden heredarse tendencias inconscientes de naturaleza antisocial”.

Pero no es una incidencia que se detiene en el campo de lo penal. Fernando del Mastro Puccio en su artículo: “Estado sombra: lo inconsciente en las críticas al Estado paternalista desde Carl Jung” aplicando el marco teórico de Carl Jung, referido a la proyección de la sombra respecto del estado   paternalista entiende que ciertos aspectos y características propias de las personas, los cuales no les gustan (aspectos sombríos), son reflejados en el Estado en una dinámica que limita tanto la comprensión sobre uno mismo, como del vínculo con el Estado y la esencia del paternalismo. El artículo no busca reflexionar sobre la validez de las críticas desde un punto de vista argumentativo o empírico, sino que pretende, tan solo, postular la existencia de motivaciones inconscientes en ellas.

Se enmarca, por tanto, en los diversos autores han usado las teorías de Jung y su psicología analítica para tratar lo social.

En tal sentido, expresa que: “En el mundo del derecho, desde el que escribo, este intento es particularmente importante. El sistema legal y lo jurídico parecieran ser ámbitos donde reina la consciencia, donde todo debe estar claro y la justicia se debe administrar de modo imparcial, sin influencia de las emociones. La fantasía de creer que el problema es la norma y que, por ende, se puede cambiar la realidad cambiando la ley, es muy propia del quehacer de abogados y abogadas. Vivimos en la superficie, por lo que resulta muy raro que examinemos a profundidad qué fuerzas influyen en que nuestro sistema legal sea como es, y qué factores anímicos están presentes en todos los fenómenos sociales que estamos llamados a regular”.

En tal contexto entiende Fernando del Mastro Puccio que: “El vínculo entre los ciudadanos y el Estado es particularmente importante en el derecho. En efecto, se trata de la piedra angular de todo el sistema legal. Siendo ello así, la mirada anímica en este caso se justifica aún más” pues “Viéndonos reflejados en nuestras críticas al Estado podremos, quizá, darnos cuenta de que hay aspectos sombríos que forman parte de todos y todas y que, en esa medida, es también tarea de todos crecer y madurar como sociedad”.

Discrepamos en lo último. No porque no tenga importancia tal vínculo, sino por entender que el centro de incidencia de lo expresado en primer término, sobre la comprensión jurídica de la parte inconsciente de la conducta humana, resulta en lo esencial atrapado dentro de un concepto fundante de nuestro derecho, tal como está establecido al presente al menos: el acto jurídico.

No debe pasarse por alto que dicho elemento, transversal a cualquier rama jurídica, está asentado en la conducta intersubjetiva de las personas. Si el “discernimiento, intención y libertad” de los sujetos no son tal como los entendemos hoy, o no son en lo absoluto, estamos frente a la caducidad del derecho más tremenda de la historia y el nacimiento de uno nuevo, por lo menos con dos nuevos elementos: una teoría revisada del acto jurídico y su directa consecuencia: una nueva teoría de la responsabilidad humana.

No se trata de una mera posibilidad teórica. En su libro “The Grand Design” de 2010, los físicos Stephen Hawking y Leonard Mlodinow, plantearon sin ambages que la libertad humana puede ser algo más cercano al resultado predeterminado de un algoritmo interno de millones de millones de factores que al libre albedrío.

Como puede verse, pese a su desaparición física hace más de sesenta años, las ideas de Jung siguen teniendo una merecida e inmensa importancia en pos de develar el más grande de los misterios humanos: qué somos, en realidad, en lo profundo de nosotros mismos.

 


Para leer más en el blog:


Un amor rebelde en una época convulsa


El sentido profundo de la Scaloneta


Los Lobos del Atlántico


Constanza y la botadura del Bismarck






SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021) y Los extraños de mayo (2022). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.



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