El entorno digital en las plataformas procesales
Por Luis R. Carranza Torres
No puede comprenderse
el proceso electrónico sin considerar el sustrato tecnológico en que se
asienta. En pocos lugares puede apreciarse de una forma tan clara el carácter
interdisciplinario que tiene el derecho como en esa relación de doble vía entre
la actuación jurídica y las posibilidades de la tecnología digital que resulta
el formato de tales procesos.
Una plataforma digital
es un entorno tecnológico que permite la interacción entre personas, procesos y
sistemas a través de internet. Es como una especie de escenario virtual donde
ocurren actividades específicas, dependiendo del propósito para el cual fue
diseñada.
Podemos decir entonces
que estamos ante una representación tecnológica. Esto no es menor, para
entender y, sobre todo, dar solución jurídica a los problemas que puedan
suscitarse en su uso a nivel procesal.
Partamos de la base que
la transformación tecnológica del proceso clásico al electrónico resulta
altamente beneficiosa para tramitar de modo mucho más eficiente los procesos
judiciales. Empero, tal positividad no se halla exenta de riesgos, desafíos, o
la necesidad de realizar no solo ciertas adaptaciones jurídicas, sino de crear
nuevos actos, potestades y derechos digitales para el proceso.
Es necesario
desarrollar nuevas herramientas jurídicas para que el tecnicismo del proceso
electrónico no atente contra el debido ejercicio de los derechos o le imponga
trabas o recaudos injustificados, ahondado la brecha digital o excluyendo en la
práctica a ciertos justiciables. Máxime cuando se halla implicado el uso de
inteligencia artificial o se trate de procesos automatizados. El correlato de
esto desde lo jurídico es que el derecho debe entender a los procesos digitales
involucrados, para no normar algo que sea imposible de realizar desde lo
técnico.
En tal sentido, debe
destacarse que el proceso electrónico es un instrumento para desarrollar al
proceso judicial desde un entorno digital. De allí que el reglamento del
expediente electrónico no es un código procesal, ni pretende serlo. Que algunas
de sus normas debieran estar en dicho código, es otra historia. Siempre hemos
defendido que debe actualizarse los códigos procesales, así como simplificarse
y hasta unificarse aspectos comunes, como puede ser la instancia recursiva
extraordinaria. Tal como pasa en la justicia de la ciudad de Buenos Aires.
De tal forma, el
reglamento no innova en la naturaleza, elemento o efectos del acto procesal,
sino en los parámetros necesarios para su materialización en el entorno
procesal digital. Por eso decimos que no se ocupa tampoco de las formas
procesales, entendidas como el conjunto de requisitos externos o de
procedimiento que debe reunir un acto, negocio, disposición o resolución para
producir efectos jurídicos, sino del formato.
Cuando hablamos de
formato, entendemos por tal, a “la estructura interna y codificación de un
objeto digital, que permite que éste sea procesado o presentado en una forma
accesible”, conforme la definición de Formatos abiertos y cerrados que nos
da la ONU-CEPAL.
Tenemos de tal forma
que en nuestro expediente electrónico se superponen o actúan en paralelo dos
relaciones: la procesal y la que podríamos denominar como técnica. La primera, compuesta
por actos procesales, determina los efectos jurídicos de éstos, la segunda, por
acciones que acarrean las materializaciones digitales de tal uso o empleo.
Asimismo, en tal
entorno, las acciones que materializan los actos procesales no se llevan a cabo
de modo directo, como en el proceso oral clásico, ni por actuación directa
(presentación del escrito en el tribunal) del proceso escrito clásico, sino por
intermedio de una cuenta de usuario que habilita para actuar en dicha plataforma
digital.
La misma es un elemento
técnico facilitador de la expresión de la voluntad jurídica en el ámbito
digital, que actúa como parte constitutiva del individuo, desde que las
acciones llevadas a cabo por ella comprometen directamente a su titular.
En el caso de las
plataformas procesales, dicha cuenta o perfil de usuario es un mecanismo
digital para: a) autenticar una identidad no sólo personal, sino también y tal
vez principalmente, otorgar la actuación que la habilitación profesional implica
(v.g. abogado, perito); b) expresar en el proceso una voluntad de terceros (los
clientes), en el caso de los letrados; c) ejercer los derechos de su condición
profesional respecto de un determinado proceso (v.g. regulación de honorarios).
Se trata, por tanto, de
un soporte tecnológico funcional de la actuación del profesional del caso,
desde lo técnico, y jurídicamente resulta un atributo profesional de sesgo
tecnológico, que permite no solo identificar y distinguir a una profesional dentro
de la plataforma de procesos, sino que también resulta esencial para el
ejercicio de su actuación procesal en tal carácter.
Son cuestiones que deben tenerse en
consideración, desde lo técnico para no diseñar entornos que no se ajusten a
las pautas del debido proceso y la inclusión digital. Y desde el derecho, para
no postular o normas situaciones que sean imposibles de materializar.
Asimismo, la actuación en una plataforma digital del proceso judicial trae aparejado sus elementos propios. El principal de ellos resulta la cuenta de usuario procesal.
Un usuario en una plataforma informática es, en esencia, una identidad digital que interactúa con un sistema, permitiendo a una persona acceder a los servicios de una plataforma. En el caso de las plataformas procesales se trata de un tipo de entidad digital particular, que representa a un individuo o ente con capacidad procesal, y que le permite autenticarse, acceder a la plataforma procesal del caso y ejecutar las operaciones que tenga habilitadas según permisos definidos.
Recordemos a este respecto que dicha identidad digital resulta el conjunto de datos e información que representa a una persona en el entorno digital. Pero no es solo un nombre de usuario o una dirección de correo: se trata de una construcción compleja que incluye lo que mostramos o hacemos en el entorno digital, por cualquier formato.
Se halla compuesta, la cuenta de usuario, en sus elementos principales, por un identificador único, ID de usuario o nombre de usuario que lo distingue dentro del sistema; credenciales de autenticación, las que en la generalidad de los casos resulta una contraseña, aunque puede incluir tokens, certificados digitales o biometría; un conjunto de configuraciones personalizadas (idioma, preferencias, escritorio, entre otros); permisos y roles que determinan qué acciones puede realizar el usuario y sobre qué recursos; un registro de actividad o logs, compuesto por el historial de accesos, modificaciones y eventos asociados a la cuenta.
Se trata por tanto de un elemento básico de una plataforma procesal, sin cuyo contexto deviene en abstracto, pero de la cual resulta uno de sus componentes esenciales.
Según el portal jurídico Law Insider, y desde un punto de vista funcional, una cuenta de usuario puede entenderse como el “lugar o enlace privado dentro del sitio al que el usuario accede previa autenticación, permitiéndole utilizar distintos servicios, incluyendo su perfil, documentos legales y registros de actividad”.
De allí que sea mucho más que perfil digital resultando una figura jurídica funcional, diseñada para garantizar la identificación, actuación trazabilidad y responsabilidad de los actores que intervienen en el proceso judicial electrónico.
¿Qué es entonces, para el derecho, una cuenta de usuario? Se trata pues de una situación jurídica en un entorno tecnológico, de base reglamentaria y que supone un conjunto de derechos y deberes respecto de la plataforma en la cual se inscribe.
En el caso procesal, implica una habilitación para litigar de forma electrónica y supone dos vínculos jurídicos perfectamente diferenciados: uno de carácter judicial y particular como parte en el proceso del caso, y otro administrativo y general como usuario de la plataforma respecto del administrador de la misma.
Estamos pues ante entornos tecnológicos normativamente habilitados que permiten la realización, registro y control de actos procesales dentro del marco de un expediente judicial digital. No se trata de meros soportes informáticos, sino de instrumentos jurídicos funcionales, diseñados para garantizar el cumplimiento de los principios del debido proceso cuando se litiga digitalmente.
Es la forma digital de habilitar a los sujetos del proceso (jueces, partes, auxiliares de justicia) a realizar actos jurídicos válidos, con efectos procesales equivalentes a los del expediente físico, mediante interfaces seguras, auditables y trazables.
La cuenta está asociada a un usuario mediante credenciales únicas (como nombre de usuario y contraseña), que permiten atribuirle acciones dentro del sistema. Su creación implica la aceptación de políticas de uso, privacidad y condiciones contractuales, lo que genera efectos jurídicos vinculantes. Asimismo, asume la responsabilidad legal por las acciones realizadas desde ella, salvo prueba de suplantación o vulneración de seguridad inculpable.
En cuanto a sus rasgos, podemos decir que se distinguen por su instrumentalidad normativa, en tanto su uso está regulado por reglamentos específicos (como el Reglamento de Expediente Electrónico), que definen qué actos pueden realizarse, cómo se perfeccionan y qué efectos producen. Posee, tal uso, una equivalencia funcional a los actos procesales físicos o a los antiguos en papel, desde actos realizados desde dicha cuenta en la plataforma (presentaciones, notificaciones, resoluciones, audiencias virtuales) tienen la misma validez jurídica que tales equivalentes, siempre que se cumplan los requisitos formales.
Dicho empleo, además, requiere de mecanismos de identificación y autentificación que acreditan la autoría y la integridad de los actos. La actividad del caso tiene no solo registro sino trazabilidad, quedando asentado en el sistema la misma con fecha, hora y usuario, lo que permite reconstruir la secuencia procesal y garantizar la transparencia.
Guarda relación además con la accesibilidad y consulta del expediente de forma permanente respecto de actos despachados, así como resulta el sitio digital a dónde se dirigirán y recibirán las notificaciones digitales intraprocesales.
Por último, posee una interoperabilidad institucional al posibilitar vincularse con otros actores que, sin ser partes en el proceso, pueden accederse desde la plataforma procesal del caso (ministerios públicos, registros, organismos administrativos).
Como puede verse, es un buen ejemplo de las novedades que la tecnología trae al proceso en su versión electrónica.
Para leer más sobre derecho en el blog.
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Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.