La digitalización administrativa

 



por Luis Carranza Torres

Si bien en el Principado de Augusto se observan ciertos atisbos no es hasta Diocleciano y sus reformas a partir del año 284 d.C, separando las funciones civiles de las militares en el Estado, que podemos hablar de una administración pública con principios de jerarquía civil, centralización, control territorial y sacralización del poder, presentes hoy en día.

En la Edad Media y hasta el siglo XVIII se verá un paradigma patrimonialista, sin distinguir al Estado del soberano, con la administración como un privilegio personal, donde solo existen vasallos, cortesanos o servidores del rey. No cambia en la absolutista de los siglos XVII–XVIII si bien se racionaliza un tanto con la aparición de secretarías y consejos.

En el siglo XVIII el ilustrado reformista, introduce la idea de utilidad pública y razón de Estado. Pero será el modelo liberal constitucional del siglo XIX, en que el Estado se somete a la ley y la administración se legaliza, aunque aún carezca de profesionalización sistemática, que también desarrolla la idea actual de la función pública.

El paradigma napoleónico de inicios del siglo XIX introduce un modelo centralizado, jerárquico y meritocrático moderno, surgiendo el concurso público y la carrera administrativa en donde el funcionario es soldado civil del Estado.

El siglo XIX y hasta mediados del XX verá el paradigma burocrático weberiano, con su racionalidad legal-formal, jerarquía, reglas impersonales. Por su parte, el de la nueva gerencia pública (NGP) entre 1980s al 2000, aunque ya roza lo digital, sigue siendo esencialmente no digital en sus orígenes, poniendo el énfasis en los resultados, la eficiencia, y una lógica que busca replicar a nivel público la gestión empresarial asimilando al administrado a un cliente.

Durante el siglo XX, se produce la separación entre política y administración: la política decide, la administración ejecuta, creando la idea del burócrata como ejecutor neutral, casi ritualista, de la voluntad estatal. Se busca además una ciencia de la administración basada en principios universales. A mitad de siglo y hasta 1970 será el paradigma de la Ciencia Administrativa (1956–1970) que estudia cómo administrar, pero no dónde ni para qué, deviniendo el funcionario en un gerente, con lógica empresarial.

La administración pública digital es la transformación profunda del Estado mediante el uso extendido de tecnologías digitales para mejorar la gestión, los servicios y la relación con la ciudadanía.

En términos prácticos significa de modo principal, la modernización de procesos (reemplazo de trámites en papel por plataformas electrónicas), transparencia y rendición de cuentas (visualizar datos públicos, seguir expedientes y auditar decisiones en tiempo real), participación ciudadana (por canales digitales para opinar, colaborar y acceder a información relevante), así como la toma de decisiones basada en datos (análisis de grandes volúmenes de información para diseñar políticas más precisas y efectivas).

Los instrumentos para lograrlo resultan los portales de trámites en línea, sistemas de expedientes electrónicos, firmas digitales y notificaciones electrónicas, plataformas de datos abiertos y el uso de la inteligencia artificial y el blockchain en procesos administrativos.

En tal sentido, el gobierno electrónico o e-Gobierno es el uso de tecnologías digitales, especialmente internet y sistemas de información, para transformar la forma en que el Estado se comunica, gestiona y presta servicios a la ciudadanía.

Implica la digitalización de servicios públicos (posibilidad de realizar trámites, pagos, consultas y solicitudes se realizan en línea), transparencia y acceso a la información (facilita el acceso ciudadano a datos públicos), participación ciudadana por canales digitales, interconexión institucional (las distintas áreas del gobierno se comunican y comparten información).

Entre los tipos de interacción digital tenemos la G2C (Gobierno-Ciudadano) cuyas manifestaciones resultan los trámites online, consultas y participación digital, la G2B (Gobierno-Empresas), con licitaciones electrónicas, pagos de impuestos en línea, la G2G (Gobierno-Gobierno) que intercambia datos entre distintas áreas estatales, y la G2E (Gobierno-Empleados) que implica la gestión digital de los recursos humanos.

Dentro de tal contexto, el paradigma del Gobierno 4.0 es una evolución del concepto de gobierno digital, alineado con la Cuarta Revolución Industrial, que incorpora tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, blockchain, internet de las cosas (IoT), big data y automatización para transformar radicalmente la gestión pública.

El gobierno electrónico 1.0 y 2.0 es la digitalización de trámites y servicios. Su versión 3.0 integra plataformas, a la par de promover la transparencia y participación. Por su parte, el paradigma de Gobierno 4.0 va más allá, buscando reconfigurar el Estado como un sistema inteligente, capaz de anticipar necesidades, personalizar servicios y tomar decisiones basadas en datos en tiempo real.

Son sus características clave, la interoperabilidad total entre organismos públicos, la automatización de procesos mediante IA y robótica, los servicios predictivos para poder adelantarse a las necesidades de los ciudadanos, la gobernanza multiactor, en la cual participan ciudadanos, empresas, ONGs y organismos internacionales en la toma de decisiones. Todo ello en el contexto de la dinámica algorítmica y ciberseguridad.

            Como puede verse, en la organización de la administración de la cosa pública en el tiempo, bien puede reflejarse el poder y la sociedad de cada momento.

También determina a otros elementos propios de la actuación pública. Y en tal sentido tenemos al procedimiento administrativo digital o electrónico, que conforme el Diccionario Panhispánico del Español jurídico, resulta aquel que es gestionado con un sistema o conjunto combinado de medios o dispositivos propios de la tecnología de las comunicaciones que es denominado digital, no tanto porque genere información mediante la pulsación manual de teclados, cuanto porque está destinado a producirla, transmitirla, manejarla, procesarla y almacenarla sin emplear para ello series de signos representativos de valores convencionales (como las palabras o frases, que caracterizan a los sistemas informáticos llamados analógicos), sino mediante valores numéricos simples (como ceros o unos) ordenados según la lógica binaria derivada del álgebra de Boole o booleana (que caracteriza los sistemas informáticos llamados digitales).

Como hemos dicho en Técnicas de derecho procesal práctico, la adopción de la forma escrita como regla general para la sustanciación del procedimiento administrativo, no ha constituido un mero capricho, sino que se ha erigido en una exigencia funcional del modelo de gestión estatal organizado que surge en la época moderna, y que se sigue hasta nuestros días. Ya que sin la escritura se dificultaría las posibilidades de revisión procesal de lo actuado por las instancias anteriores que hubiesen conocido en el pleito.

Com ha expresado Tomás Hutchinson en “Procedimiento administrativo”: “Un acto registrado por escrito supone una situación documentada, lo que produce certidumbre, constituyendo, además, una garantía para la eficacia del control y para el mantenimiento del principio de legalidad”.

Ricardo Rivero Ortega en “El expediente administrativo. De los legajos a los soportes electrónico”, señala que “la historia del régimen y empleo de los documentos y expedientes por la Administración es, al fin y al cabo, la historia del poder del Estado, tal y como lo entendemos” pues “la escritura es garantía de una Administración más cerebral que pasional, menos caprichosa y mejor informada, con más criterio sobre las decisiones a tomar, más objetiva en suma”. No se trata por tanto de una tarea más, la documentación de la actividad administrativa, sino que determina las garantías y particularmente el control que puede brindarse al administrado.

El Procedimiento administrativo digital responde asimismo a un paradigma de gestión: el gobierno electrónico o e-Gobierno. Presente desde sus primeras “versiones” en el denominado Gobierno 4.0 alcanza, al presente, su cenit, incorporando los procesos de automatización tanto en el impulso del trámite como en cierto tipo de decisiones.

En el presente, tanto en el orden federal como en el provincial el procedimiento administrativo resulta de carácter digital. En el primer caso, por Decreto Nº 894/2017 que aprobó un nuevo texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos que supuso el tránsito de las tramitaciones administrativas en papel a las de carácter electrónico, a fin de contemplar el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos.

Cabe señalar asimismo que se dejó la posibilidad a los administrados de seguir empleando el papel en sus presentaciones, las que deberán ser digitalizadas para su trámite. Se trata por tanto de un sistema en que conviven ambos formatos, si bien la actuación informática resulta ser la principal y predominante.

A su vez el art 7º de la Ley Nacional Nº 27446 de Simplificación y desburocratización de la administración pública nacional establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Asimismo dispone en el art. 8º que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la ley 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica.


Por su parte la Ley Nº 10.618 de la Provincia de Córdoba, sancionada en marzo de 2019, con el propósito de simplificar, racionalizar y modernizar la administración pública para mejorar la eficiencia, la celeridad y la calidad del servicio al ciudadano, modificó la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N.º 5350 (T.O. Ley N.º 6658), estableciendo una Administración electrónica en la cual toda la actividad administrativa debe realizarse mediante tecnologías de la información y comunicación (TIC), promoviendo la digitalización total merced al empleo del expediente digital y la eliminación del uso de papel como soporte de expedientes, debiendo todo trámite llevarse a cabo por medios digitales.

La gestión documental electrónica (GDE) es mucho más que digitalizar papeles: es un sistema integral que permite crear, organizar, almacenar, compartir y preservar documentos en formato digital de forma segura y eficiente.

Implica en tal sentido, la digitalización de procesos (desde la creación hasta la firma y archivo de documentos), el acceso remoto que posibilita que los documentos puedan consultarse desde cualquier lugar con conexión a internet, la seguridad y trazabilidad dadas por los controles de acceso, cifrado y seguimiento de cada modificación o movimiento, una integración de sistemas al poder conectarse con otras plataformas institucionales o de terceros para facilitar el flujo de trabajo y una reducción de papel y costos, demandando menos impresiones, menos espacio físico, con el consiguiente correlato en la eficiencia.

Se busca con dicho formato transformar la gestión administrativa en una experiencia más ágil, transparente y colaborativa.

Son sus características clave, la interoperabilidad total entre organismos públicos, la automatización de procesos mediante IA y robótica, los servicios predictivos para poder adelantarse a las necesidades de los ciudadanos, la gobernanza multiactor, en la cual participan ciudadanos, empresas, ONGs y organismos internacionales en la toma de decisiones. Todo ello con la ética algorítmica y ciberseguridad como pilares de confianza.

Resultan características principales de este formato de procedimiento administrativo, las siguientes: predominio de lo electrónico (las actuaciones se realizan a través de plataformas electrónicas, aunque puede existir coexistencia con formatos en papel), gestión digital de la documentación (énfasis en el documento como la unidad mínima del sistema, permitiendo la generación, tramitación y el intercambio de datos electrónicos), trazabilidad (se puede seguir el rastro de todas las actuaciones), acceso del ciudadano (los interesados pueden acceder digital al contenido de los expedientes, consultar su estado y la documentación vinculada a través de plataformas digitales), equivalencia de naturaleza (más allá de las particularidades del formato, los actos tienen igual valor a sus homólogos en papel).

Como puede verse, lejos de resultar solo un cambio de formato, el procedimiento administrativo electrónico, sino que supone también una transformación profunda la forma en que la Administración actúa y muestra tal actividad, así como en la relación con los administrados.


Para leer más sobre derecho en el blog.


Una Constitución para los argentinos

Los robots domésticos y el derecho

El contrato de influencer

El entorno digital en las plataformas procesales


Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

Lo más leído