El desafío del derecho automatizado
por Luis Carranza Torres
Introducción
Entre las
varias vías en que se proyecta la transformación digital en el derecho, la
conformación de nuevas formas de actuación tecnológica resulta una de las más
dinámicas y fecundas, que modificación a elementos tan tradicionales como la
teoría del acto jurídico. Por caso, lo relativo a la implementación de la
inteligencia artificial, trae aparejado considerar un nuevo tipo de actuación
legal: el acto jurídico automatizado.
Conforme el
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, automático
refiere, entre otras acepciones a “que funciona en todo o en parte por sí solo”.
Se trata de un vocablo proveniente del griego, “autómatos”, significando
“que actúa por sí mismo”.[1]
En cuanto al
derecho, se trata del acto cuya emisión es ejecutada directamente por el
sistema informático, sin la participación humana en exacto momento de su
creación o materialización. Es decir, en la secuencia, trámite o procedimiento
para su creación no ha intervenido de forma directa un ser humano.
Se ha
entendido desde la doctrina que cuando hablamos de inteligencia artificial, nos
estamos refiriendo a procesos informáticos automatizados.[2]
Dentro de ese
contexto, el acto automatizado es aquel generado directamente por el
acto-programa, que es un conjunto de instrucciones escritas en bits en un
programa informático y volcadas hacia a la producción autónoma de actos en el
futuro. No se realiza por una actuación humana, sino por la ejecución autónoma
del acto-programa, por medio de un impulso físico-electrónico.[3]
Materiales y
procesos
En el año
2011, hace ya más de una década, la Resolución General 3210 de la AFIP,
publicada el último día de octubre en el Boletín Oficial[4],
estableció a lo largo de 12 artículos una autorización informatizada para
aquellos que deseaban adquirir la moneda extranjera, al que se solicitaba on
line mediante el uso de una aplicación y cuya autorización o no y por qué
monto, era una respuesta automática del sistema en base a parámetros
predeterminados.
Más cercano en
el tiempo, desde abril de 2023, el Poder Judicial de Córdoba ha extendido la
“gestión automatizada” al Fuero de Ejecución Fiscal de toda la provincia
mediante el uso de DACIA (despacho automatizado con inteligencia artificial),
ya implementado con éxito en la primera circunscripción.[5]
Se inició en ese fuero porque tienen un trámite lineal, previsible y no
complejo.
Se trata de la
aplicación de procedimientos automatizados para la pre-admisión de los títulos
de deuda de Dirección General de Rentas, que permite automatizar procesos de
recepción y resolución de peticiones, incorporando inteligencia artificial (IA)
para la lectura, interpretación y análisis de los escritos y documental
adjunta. Tal herramienta, desarrollada por la Subárea de Investigación,
Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, fue diseñada bajo la
premisa de ser totalmente integrada y reutilizable contemplando la posibilidad
de automatizar el tratamiento otros tipos de escritos, lo que la hace
totalmente escalable.
Las
ejecuciones fiscales representan un cuarto de todas las causas de Córdoba
Capital y se ha visto con su utilización una reducción del 70% del tiempo de
para la resolución de la admisión de las demandas con un 99% de efectividad.
Pero se trata
de algo que no solo se agota en las resoluciones judiciales o de autoridades
administrativas. Gracias a la tecnología blockchain tenemos también “smart
contracts”. Generalmente se traduce la expresión de forma literal, como “contratos
inteligentes”. De mi parte, entiendo más acertado traducirla como contratos
automatizados.[6]
Se trata de programas
informáticos diseñados para ejecutarse automáticamente a medida que las
personas o empresas involucradas en un acuerdo van cumpliendo con las cláusulas
del mismo.
No debe
perderse de vista que la cadena de bloques o blockchain resulta un gigantesco
libro de cuentas en los que los registros o bloques están enlazados y cifrados
para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Se trata de una gran
base de datos que está replicada en varios sitios, llamados nodos, por lo que
es imposible que sea modificada maliciosamente. Es por ello que puede guardar y
compartir datos e información de cualquier tipo de una forma segura, incluso
entre partes que no confíen la una en la otra. Y se puede aplicar a todo tipo
de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas.
Posee un
recaudo de actuación no menor: debe haber varios usuarios (nodos) que se
encarguen de verificar esas transacciones para validarlas y que así el bloque
correspondiente a esa transacción (en cada bloque hay un gran número de
transacciones que eso sí, es variable) se registre en ese gigantesco libro de
cuentas.
La idea de
esta particular categoría contractual se da no tanto por su contenido, sino por
el soporte digital en que se produce y, sobre todo, la forma de ejecución
predeterminada que vuelve innecesario un acto de parte para ejecutar sus
previsiones.
Otro detalle
es que una vez iniciada la ejecución del smart contract, no se
pueden alterar las reglas programadas. Cada paso o clausula conformada es
registrada en blockchain y no se puede modificar.
Por caso, en
un supuesto de un contrato de transporte de mercaderías entre A y B, registran
su acuerdo bajo esta modalidad. Cada vez que se entregue la mercadería, se
emitirá automáticamente la orden de pago. Puede pactarse asimismo verificar a
la entrega determinadas condiciones de la mercadería, por caso la temperatura a
través de un dispositivo tipo IoT, sensores que se incorporan a objetos físicos,
a fin de poder conectarse e intercambiar datos con otros dispositivos y
sistemas a través de Internet. Si se hubiera roto la cadena de frío del
producto con dicho sensor, el smart contract ejecutaría la cláusula de
penalización correspondiente, que estuviera previamente programada en el mismo.
Discusión
Este tipo de
actos marca una diferencia de entidad respecto de la actual estructura del acto
jurídico, en la cual solo se consideran a los producidos de modo directo por la
voluntad humana, ya que tradicionalmente, la teoría del acto jurídico solo ha
considerado los actos que denominaremos como directos: aquellos que se
materializan desde la voluntad sin solución de continuidad. Incluso en cierta
forma de trabar relaciones, como a través del nuncio primero, e incluso luego
al perfeccionarse los efectos de la representación, dicho carácter no se vio
afectado: aun interviniendo un apoderado u otra persona, los efectos del acto
se transmitían de forma directa. Las cuestiones inherentes a la acreditación de
personería y similares, eran solo actos de la función de representación.
La
mediatización tecnológica vino a cambiar todo a este respecto. No es nuevo que
un negocio jurídico se desarrollara y aun perfeccionara por un medio a
distancia como la correspondencia primero, el teléfono y fax luego y por último
el correo electrónico o la actuación de usuarios en plataformas informáticas.
Pero solo eran vectores para transmitir una voluntad sobre la que no incidían.
El acto era a distancia, pero seguía siendo directo.
No fue por
tanto sino hasta los inicios del siglo XXI que aparece entre nosotros un nuevo
tipo de acto, en que su materialización no responde a la acción directa e
inmediata de la voluntad humana, sino a la ejecución de parámetros dados de
antemano que se combinan para un actuar de una forma en que la voluntad
original no participa.
Dicha forma de
actuar mediata, no encuadra dentro del hecho jurídico (art. 257 CCyC), por no
resultar un acontecimiento natural, ni del simple acto lícito (art. 258 CCyC),
ni en el acto jurídico (art. 259 CCyC), toda vez que no se ejecuta “con
discernimiento, intención y libertad” (art. 260 CCyC).
Asimismo, como
se ha hecho notar, tal mediatización tecnológica en la materialización del acto
supone una distancia, sobre todo para el destinatario del acto, susceptible de
afectar derechos fundamentales de no haber una debida normativa que lo enmarque
y contenga. Es decir, que brinde en tal forma de actuación, “…garantías de la
humanidad”, ya que lo humano es “es comunicación, empatía aplicación racional,
adaptación, cooperación entre los órganos, comprensión de las situaciones y de
las desigualdades estructurales y no estructurales”.[7]
Conclusiones
El acto
automatizado no se trata de un fenómeno estrictamente jurídico, sino la
proyección en lo jurídico de otro mucho más amplio, de carácter tecnológico
sobre cómo actuar determinadas cuestiones en la dimensión digital.
Se trata de
toda una nueva forma de actuación jurídica, que se ha potenciado por la acción
de la inteligencia artificial, y que no encuadra en las categorías jurídicas
tradicionales.
Aquí debe
hacerse una importante puntualización: no hay en los procesos jurídicos
automáticos un actuar autónomo, sino que responde a parámetros dados con
anterioridad para activarse frente a determinadas circunstancias.
La voluntad
del sujeto humano existe, pero no de forma directa, sino a través de impartir
determinados comandos dentro de un programa de computación.[8]
El acto
automatizado es por eso, a nuestro entender, una de las especies del acto
mediato, que se distingue dentro de la categoría por la presencia de una
intermediación tecnológica activa, es decir, que incide de modo particular en
la materialización conforme indicaciones previas. Pero más allá de eso, el
autor del acto resulta siempre una persona humana, el autor de tales
directivas, ya sea actuando a título propio o con aplicación de la teoría del
órgano.
No resulta el
acto automatizado el único en tal categoría: los mandatos sin representación
también resultan actos mediados. De hecho, recordemos que en la antigua Roma en
sus inicios no existía la representación directa, vinculándose el mandatario
con los terceros y luego transfiriendo el negocio jurídico a quien se lo había
encargado.
En la
actualidad, tanto el género del acto mediato como su especie del acto
automatizado, resultan de gran interés para solucionar algunos aspectos
derivados del uso de la inteligencia artificial, por caso en la creación de
ciertas obras. Y en particular, respecto de la determinación de la autoría que
tienen dichas creaciones.
Ya sea como parte de una dinámica contractual como respecto de un acto autónomo, el carácter automático de la actuación con efectos jurídicos reescribe planteos como la teoría del acto jurídico, revistiendo especiales rasgos respecto de la imputación de efectos y régimen de responsabilidad que hacen necesaria una normativa específica.
Como puede
verse, no son pocas las proyecciones del derecho automatizado, tanto en lo
cuantitativo como a nivel cualitativo. El rápido avance en su uso, demanda una
similar velocidad en producir una nueva normativa, que redefina al acto
jurídico para incluir a tal especie y la adopción de los principios específicos
(acaecimiento, autoría, responsabilidad) que deben regir este nuevo tipo de
actos jurídicos.
[1] Real Academia Española,
Diccionario de la Lengua Española. Voz “automático”.
[2] J.L.
Palazzo, L. Dasenchich y M.C. Tello Roldán, "Derecho Administrativo e
Inteligencia Artificial: Problemas, riesgos e incertidumbres".
Conferencia. Instituto de Derecho Administrativo “Dr. Félix Sarria” de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 22 de abril 2024.
[3] L.
Carranza Torres, “Acto Administrativo Automatizado. Naturaleza, encuadre y
Proyecciones”, Conferencia. Instituto de Derecho Administrativo “Dr. Félix
Sarria” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 27 de
mayo de 2024.
[4] Puede
accederse al texto de la misma desde: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/188904/norma.htm
(último acceso 26/09/2024).
[5] Justicia Córdoba.
Noticias. “Poder Judicial extiende la “gestión automatizada” al Fuero de
Ejecución Fiscal de toda la provincia”. 12 de abril de 2023. Disponible desde: https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=33111
(último acceso 26/09/2024).
[6] L.
Carranza Torres, “Acto Mediato y Creaciones de Inteligencia Artificial”, diario
Comercio y Justicia del 22 de febrero de 2024, p. 12A.
[7] P. G.
Moreno, "Humanización, eficiencia e inteligencia artificial en eI Derecho
Administrativo". Boletín del Instituto de Derecho Administrativo “Dr.
Félix Sarria” Nº 3 – agosto 2024, p. 3.
[8] L. Carranza Torres, “Acto
Jurídico Automatizado”, diario Comercio y Justicia del 2 de junio de 2023, p.
12A.
Para leer más sobre derecho en el blog.
Una Constitución para los argentinos
Los robots domésticos y el derecho
El entorno digital en las plataformas procesales
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.