El desafío del derecho automatizado




 por Luis Carranza Torres

Introducción

 

Entre las varias vías en que se proyecta la transformación digital en el derecho, la conformación de nuevas formas de actuación tecnológica resulta una de las más dinámicas y fecundas, que modificación a elementos tan tradicionales como la teoría del acto jurídico. Por caso, lo relativo a la implementación de la inteligencia artificial, trae aparejado considerar un nuevo tipo de actuación legal: el acto jurídico automatizado.

Conforme el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, automático refiere, entre otras acepciones a “que funciona en todo o en parte por sí solo”. Se trata de un vocablo proveniente del griego, “autómatos”, significando “que actúa por sí mismo”.[1]  

En cuanto al derecho, se trata del acto cuya emisión es ejecutada directamente por el sistema informático, sin la participación humana en exacto momento de su creación o materialización. Es decir, en la secuencia, trámite o procedimiento para su creación no ha intervenido de forma directa un ser humano.

Se ha entendido desde la doctrina que cuando hablamos de inteligencia artificial, nos estamos refiriendo a procesos informáticos automatizados.[2]

Dentro de ese contexto, el acto automatizado es aquel generado directamente por el acto-programa, que es un conjunto de instrucciones escritas en bits en un programa informático y volcadas hacia a la producción autónoma de actos en el futuro. No se realiza por una actuación humana, sino por la ejecución autónoma del acto-programa, por medio de un impulso físico-electrónico.[3]

 

Materiales y procesos

 

En el año 2011, hace ya más de una década, la Resolución General 3210 de la AFIP, publicada el último día de octubre en el Boletín Oficial[4], estableció a lo largo de 12 artículos una autorización informatizada para aquellos que deseaban adquirir la moneda extranjera, al que se solicitaba on line mediante el uso de una aplicación y cuya autorización o no y por qué monto, era una respuesta automática del sistema en base a parámetros predeterminados.

Más cercano en el tiempo, desde abril de 2023, el Poder Judicial de Córdoba ha extendido la “gestión automatizada” al Fuero de Ejecución Fiscal de toda la provincia mediante el uso de DACIA (despacho automatizado con inteligencia artificial), ya implementado con éxito en la primera circunscripción.[5] Se inició en ese fuero porque tienen un trámite lineal, previsible y no complejo.

Se trata de la aplicación de procedimientos automatizados para la pre-admisión de los títulos de deuda de Dirección General de Rentas, que permite automatizar procesos de recepción y resolución de peticiones, incorporando inteligencia artificial (IA) para la lectura, interpretación y análisis de los escritos y documental adjunta. Tal herramienta, desarrollada por la Subárea de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, fue diseñada bajo la premisa de ser totalmente integrada y reutilizable contemplando la posibilidad de automatizar el tratamiento otros tipos de escritos, lo que la hace totalmente escalable.

Las ejecuciones fiscales representan un cuarto de todas las causas de Córdoba Capital y se ha visto con su utilización una reducción del 70% del tiempo de para la resolución de la admisión de las demandas con un 99% de efectividad.

Pero se trata de algo que no solo se agota en las resoluciones judiciales o de autoridades administrativas. Gracias a la tecnología blockchain tenemos también “smart contracts”. Generalmente se traduce la expresión de forma literal, como “contratos inteligentes”. De mi parte, entiendo más acertado traducirla como contratos automatizados.[6]  

Se trata de programas informáticos diseñados para ejecutarse automáticamente a medida que las personas o empresas involucradas en un acuerdo van cumpliendo con las cláusulas del mismo.

No debe perderse de vista que la cadena de bloques o blockchain resulta un gigantesco libro de cuentas en los que los registros o bloques están enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Se trata de una gran base de datos que está replicada en varios sitios, llamados nodos, por lo que es imposible que sea modificada maliciosamente. Es por ello que puede guardar y compartir datos e información de cualquier tipo de una forma segura, incluso entre partes que no confíen la una en la otra. Y se puede aplicar a todo tipo de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas.

Posee un recaudo de actuación no menor: debe haber varios usuarios (nodos) que se encarguen de verificar esas transacciones para validarlas y que así el bloque correspondiente a esa transacción (en cada bloque hay un gran número de transacciones que eso sí, es variable) se registre en ese gigantesco libro de cuentas.

La idea de esta particular categoría contractual se da no tanto por su contenido, sino por el soporte digital en que se produce y, sobre todo, la forma de ejecución predeterminada que vuelve innecesario un acto de parte para ejecutar sus previsiones.

Otro detalle es que una vez iniciada la ejecución del smart contract, no se pueden alterar las reglas programadas. Cada paso o clausula conformada es registrada en blockchain y no se puede modificar.

Por caso, en un supuesto de un contrato de transporte de mercaderías entre A y B, registran su acuerdo bajo esta modalidad. Cada vez que se entregue la mercadería, se emitirá automáticamente la orden de pago. Puede pactarse asimismo verificar a la entrega determinadas condiciones de la mercadería, por caso la temperatura a través de un dispositivo tipo IoT, sensores que se incorporan a objetos físicos, a fin de poder conectarse e intercambiar datos con otros dispositivos y sistemas a través de Internet. Si se hubiera roto la cadena de frío del producto con dicho sensor, el smart contract ejecutaría la cláusula de penalización correspondiente, que estuviera previamente programada en el mismo.


Discusión

 

Este tipo de actos marca una diferencia de entidad respecto de la actual estructura del acto jurídico, en la cual solo se consideran a los producidos de modo directo por la voluntad humana, ya que tradicionalmente, la teoría del acto jurídico solo ha considerado los actos que denominaremos como directos: aquellos que se materializan desde la voluntad sin solución de continuidad. Incluso en cierta forma de trabar relaciones, como a través del nuncio primero, e incluso luego al perfeccionarse los efectos de la representación, dicho carácter no se vio afectado: aun interviniendo un apoderado u otra persona, los efectos del acto se transmitían de forma directa. Las cuestiones inherentes a la acreditación de personería y similares, eran solo actos de la función de representación.

La mediatización tecnológica vino a cambiar todo a este respecto. No es nuevo que un negocio jurídico se desarrollara y aun perfeccionara por un medio a distancia como la correspondencia primero, el teléfono y fax luego y por último el correo electrónico o la actuación de usuarios en plataformas informáticas. Pero solo eran vectores para transmitir una voluntad sobre la que no incidían. El acto era a distancia, pero seguía siendo directo.

No fue por tanto sino hasta los inicios del siglo XXI que aparece entre nosotros un nuevo tipo de acto, en que su materialización no responde a la acción directa e inmediata de la voluntad humana, sino a la ejecución de parámetros dados de antemano que se combinan para un actuar de una forma en que la voluntad original no participa.

Dicha forma de actuar mediata, no encuadra dentro del hecho jurídico (art. 257 CCyC), por no resultar un acontecimiento natural, ni del simple acto lícito (art. 258 CCyC), ni en el acto jurídico (art. 259 CCyC), toda vez que no se ejecuta “con discernimiento, intención y libertad” (art. 260 CCyC).

Asimismo, como se ha hecho notar, tal mediatización tecnológica en la materialización del acto supone una distancia, sobre todo para el destinatario del acto, susceptible de afectar derechos fundamentales de no haber una debida normativa que lo enmarque y contenga. Es decir, que brinde en tal forma de actuación, “…garantías de la humanidad”, ya que lo humano es “es comunicación, empatía aplicación racional, adaptación, cooperación entre los órganos, comprensión de las situaciones y de las desigualdades estructurales y no estructurales”.[7]

 

Conclusiones

 

El acto automatizado no se trata de un fenómeno estrictamente jurídico, sino la proyección en lo jurídico de otro mucho más amplio, de carácter tecnológico sobre cómo actuar determinadas cuestiones en la dimensión digital.

Se trata de toda una nueva forma de actuación jurídica, que se ha potenciado por la acción de la inteligencia artificial, y que no encuadra en las categorías jurídicas tradicionales.  

Aquí debe hacerse una importante puntualización: no hay en los procesos jurídicos automáticos un actuar autónomo, sino que responde a parámetros dados con anterioridad para activarse frente a determinadas circunstancias.

La voluntad del sujeto humano existe, pero no de forma directa, sino a través de impartir determinados comandos dentro de un programa de computación.[8]

El acto automatizado es por eso, a nuestro entender, una de las especies del acto mediato, que se distingue dentro de la categoría por la presencia de una intermediación tecnológica activa, es decir, que incide de modo particular en la materialización conforme indicaciones previas. Pero más allá de eso, el autor del acto resulta siempre una persona humana, el autor de tales directivas, ya sea actuando a título propio o con aplicación de la teoría del órgano.

No resulta el acto automatizado el único en tal categoría: los mandatos sin representación también resultan actos mediados. De hecho, recordemos que en la antigua Roma en sus inicios no existía la representación directa, vinculándose el mandatario con los terceros y luego transfiriendo el negocio jurídico a quien se lo había encargado.

En la actualidad, tanto el género del acto mediato como su especie del acto automatizado, resultan de gran interés para solucionar algunos aspectos derivados del uso de la inteligencia artificial, por caso en la creación de ciertas obras. Y en particular, respecto de la determinación de la autoría que tienen dichas creaciones.

 Ya sea como parte de una dinámica contractual como respecto de un acto autónomo, el carácter automático de la actuación con efectos jurídicos reescribe planteos como la teoría del acto jurídico, revistiendo especiales rasgos respecto de la imputación de efectos y régimen de responsabilidad que hacen necesaria una normativa específica. 

Como puede verse, no son pocas las proyecciones del derecho automatizado, tanto en lo cuantitativo como a nivel cualitativo. El rápido avance en su uso, demanda una similar velocidad en producir una nueva normativa, que redefina al acto jurídico para incluir a tal especie y la adopción de los principios específicos (acaecimiento, autoría, responsabilidad) que deben regir este nuevo tipo de actos jurídicos.

 

Notas

[1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Voz “automático”.

[2] J.L. Palazzo, L. Dasenchich y M.C. Tello Roldán, "Derecho Administrativo e Inteligencia Artificial: Problemas, riesgos e incertidumbres". Conferencia. Instituto de Derecho Administrativo “Dr. Félix Sarria” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 22 de abril 2024.

[3] L. Carranza Torres, “Acto Administrativo Automatizado. Naturaleza, encuadre y Proyecciones”, Conferencia. Instituto de Derecho Administrativo “Dr. Félix Sarria” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 27 de mayo de 2024.

[4] Puede accederse al texto de la misma desde: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/188904/norma.htm (último acceso 26/09/2024).

[5] Justicia Córdoba. Noticias. “Poder Judicial extiende la “gestión automatizada” al Fuero de Ejecución Fiscal de toda la provincia”. 12 de abril de 2023. Disponible desde: https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=33111 (último acceso 26/09/2024).

[6] L. Carranza Torres, “Acto Mediato y Creaciones de Inteligencia Artificial”, diario Comercio y Justicia del 22 de febrero de 2024, p. 12A.

[7] P. G. Moreno, "Humanización, eficiencia e inteligencia artificial en eI Derecho Administrativo". Boletín del Instituto de Derecho Administrativo “Dr. Félix Sarria” Nº 3 – agosto 2024, p. 3.

[8] L. Carranza Torres, “Acto Jurídico Automatizado”, diario Comercio y Justicia del 2 de junio de 2023, p. 12A.


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Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

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