Oralidad laboral en Córdoba e Inteligencia Artificial
A) La
oralidad procesal laboral
§ 1. Formatos
procesales. El proceso está
formado por una serie de actos ejecutados por las partes y por el juez que
tienen como fin común el dictado de una sentencia. Estos actos de procedimiento
no se ejecutan aisladamente, sino que se encuentran sometidos a reglas de las
que resultan su vinculación y el orden de su ejecución, lo cual permite que la
relación procesal se desenvuelva y progrese condicionada por principios que le
dan unidad y explican su mecanismo.[1]
No resulta
extraño ni indiferente a esto, el formato que se adopte para la gestión de tal
litigio. En tal sentido, la oralidad en el proceso laboral representa el mejor
formato de litigio para optimizar la tutela judicial efectiva de los derechos
en el ramo, siendo por tanto la que mejor se compadece con los principios
fundamentales de esta rama del Derecho.
§ 2. Inmediación
y Búsqueda de la Verdad Real. La oralidad
permite la inmediación del juez con las partes, los testigos y los peritos
durante la audiencia. Tal contacto directo, el escuchar de viva voz los
argumentos y declaraciones, percibir su tono, observar tanto el lenguaje
corporal como las reacciones emocionales a las preguntas, la seguridad de las contestaciones,
supone algo crucial para la correcta valoración de la prueba, especialmente la
testimonial. Medio que por lo general es el determinante en la mayoría de los
casos, sobre todo frente a fenómenos de trabajo no registrado.
Dicha forma de
contacto, sin interminaciones, facilita de tal modo el obtener un conocimiento
más exacto y completo de los hechos controvertidos, contribuyendo de forma más
eficaz a la búsqueda de la verdad real, principio rector en el derecho laboral
dada la naturaleza protectora de este fuero.
§ 3. Celeridad
y Concentración Procesal. Uno de los
mayores problemas del proceso escrito es la dilación. La oralidad supone una
forma de reducir los tiempos procesales, al impulsar la celeridad y la concentración
de los actos procesales.
La concentración
de la actividad procesal (conciliación, fijación de litigio, producción de
prueba) en una o pocas audiencias, se reduce drásticamente el tiempo total del
proceso, que tienden a alargarse en las etapas escritas.
Resulta
asimismo la que mejor se vincula con la economía procesal al disminuir la
cantidad de escritos, traslados y notificaciones superfluas, lo que se traduce
en una mayor eficiencia y economía tanto para las partes como para el sistema
judicial.
§ 4. Publicidad
y Transparencia. Adicionalmente,
el proceso oral es inherentemente más abierto, incluyente y público que el
escrito. La realización de audiencias de forma abierta permite la presencia del
público, lo que fortalece el principio de publicidad judicial y somete la
actuación de jueces y abogados al escrutinio externo del control ciudadano.
En tal sentido,
dicha justicia transparente y visible genera una mayor credibilidad social en
la administración de justicia laboral.
§ 5. Mayor eficacia
de la Conciliación. La presencia
personal e inmediata del juez y las partes potencia las posibilidades de una
solución alternativa al litigio, dando la posibilidad de una intervención
Judicial activa, ya que el juez puede asumir un rol más protagónico y directivo
para invitar a la conciliación o proponer fórmulas de arreglo, aprovechando el
ambiente de confrontación directa de la audiencia.
Asimismo, al
estar las partes cara a cara, se facilita el diálogo y la negociación,
resultando en una conciliación más efectiva y satisfactoria que pone fin al
conflicto de manera temprana.
§ 6. Mejor resguardo
del Principio
Protectorio. La oralidad, al agilizar los tiempos y simplificar los
procedimientos, opera como una forma de sustanciar el litigio laboral que sirve
mejor al principio protectorio del trabajador, quien por su condición de parte
débil requiere una justicia rápida y sencilla.
No es menor a
tal efecto, la sencillez y Flexibilidad que se logra merced a su adopción,
logrando un proceso menos formalista y dependiente de escritos complejos
facilita al trabajador el acceso y la comprensión del desarrollo procesal,
haciendo la justicia más accesible y humana.
B) Inteligencia
Artificial y oralidad laboral
§ 7. Avocamiento
y citación de partes. La
Inteligencia Artificial (IA) en los procesos orales laborales cumple un papel
fundamentalmente instrumental y de apoyo, centrado en la optimización de la
gestión, la documentación y el análisis de la información. Su función no es
sustituir al juez o a los abogados, sino potenciar los principios de la
oralidad, como la celeridad y la concentración, liberando recursos humanos para
el análisis de fondo.
§ 8. Asistencia
en la Documentación y Transcripción (registro de la inmediatez). Resultando uno de los principales desafíos
de la oralidad el documentar fielmente lo actuado, sin entorpecer el dinamismo
de la audiencia. La IA brinda una respuesta cualitativa a esto de dos modos
posibles:
a) Transcripción
automática y en tiempo real: Los sistemas
de reconocimiento de voz basados en IA pueden transcribir automáticamente tanto
en tiempo real como pasar a texto las audiencias grabadas (interrogatorios,
testimonios, alegatos), garantizando un registro fiel y reduciendo
drásticamente el tiempo que antes se dedicaba a la dactilografía manual o a la
revisión exhaustiva.
b) Identificación
de hablantes y momentos clave: La IA brinda
la posibilidad no solo de efectuar una mera transcripción de lo expresado a
texto, sino que puede identificar las voces de las partes, abogados y testigos,
y marcar automáticamente los momentos cruciales (puntos de inflexión,
objeciones, admisiones), facilitando su posterior localización y análisis por
el juez y las partes.
§ 9. Optimización
de la Gestión Judicial (celeridad). La IA automatiza tareas repetitivas, permitiendo que el
personal judicial se concentre en lo sustancial del acto.
En tal sentido,
los modelos de lenguaje natural (IA Generativa), pueden tomar la transcripción
completa de la audiencia y generar proyectos de actas procesales o resúmenes
sintéticos de lo actuado, incluyendo la fijación del objeto litigioso y la
proposición de pruebas.
Asimismo, la IA
puede analizar patrones en la historia de los casos para predecir la duración
probable de la audiencia o la tasa de litigiosidad de ciertos asuntos. Esto
permite una mejor calendarización de las audiencias y una distribución más
eficiente de la carga de trabajo entre los tribunales, lo cual favorece la
celeridad general del proceso.
§ 10. Apoyo a
la Decisión Judicial (búsqueda de la verdad). En cuanto a la resolución de fondo, la IA asiste al
juez en la preparación y el análisis de la información jurídica.
Existen sistemas
de IA que analizan y correlacionan la jurisprudencia más relevante y reciente
sobre el tema debatido, detectando líneas de fallo o precedentes obligatorios
aplicables al caso.
Asimismo, en el
análisis de las declaraciones de los testigos o las partes, la IA podría ser
usada para señalar automáticamente inconsistencias o divergencias fácticas en
el testimonio, lo que facilita la labor del juez al momento de valorar la
prueba.
§ 11. Riesgos y
desafíos. Claro está que
dicho uso de la IA en la oralidad no se halla asimismo exento de riesgos, exigiendo
su uso el control humano para garantizar que el análisis de datos no introduzca
sesgos discriminatorios (por ejemplo, basados en el tipo de reclamo o el perfil
del empleador) que contravengan el principio protectorio del Derecho Laboral.
Asimismo, y a
fin de no violentar el principio de Inmediación, resulta fundamental que la IA
se utilice como apoyo y nunca como sustituto de la presencia y participación
directa del juez en la audiencia. De allí que la valoración de la prueba y la
construcción de conceptos para la fundamentación de la sentencia debe seguir
siendo una facultad indelegable y eminentemente humana del juzgador.
C) Audiencia
de vista de causa
§ 12. Avocamiento
y citación de partes. Recibida la
causa en Cámara, luego de terminar la fase de conciliación y probatoria
documental, pericial e informativa en el Juzgado de Conciliación, la Sala del
caso en la Cámara del Trabajo se avocará al pleito. En general se juzgará en
tribunal unipersonal. Hay Sala que notifican al magistrado llamado a
intervenir, otras el completo con los tres jueces para luego designar al
actuante luego de pasado el periodo de recusación.[2]
La notificación
se realiza por cédula y de oficio. A partir de su recepción, las partes tienen
un plazo común de tres días para recusar con causa a quien entienda del caso y
sin causa a solo uno de ellos.
Vencido el
término o resuelto el planteo del caso, se citará a las partes a la audiencia
de vista de causa.
§ 13. Conciliación
previa. Existe en la
Cámara del Trabajo una oficina de conciliadores donde se presentan las partes
antes de la vista de la causa. Se trata de una última instancia de poder
conciliar, la que, si prospera, puede continuarse difiriendo la vista de la
causa en ocasiones.
§ 14. El debate
laboral. Tal como se ha dicho, respecto del proceso
ordinario: “Es el momento culminante del proceso laboral en el que las
partes estarán en contacto directo, tratándose en forma contradictoria, oral y
pública y en el que el objeto del proceso halla su definición. Es un acto
procesal complejo, constituido por una serie coordinada de actos particulares,
pero continuado y unitario, constituyendo un todo indivisible, tanto desde el
punto de vista de su fin como el de los medios”.[3]
§ 15. Apertura
del acto. El día y hora
fijados, estando notificadas todas las partes, se realizará con aquellas que
asistan. De distinguirse la apertura de la audiencia de la apertura del debate,
siendo la primera de carácter organizativo (v.g. constatar presencia de las
partes, identidad de los testigos, entre otros actos) y la segunda propiamente
procesal y a partir de donde pueden canalizarse planteos jurídicos.[4]
En caso de
ausencia del actor, lo presentará el asesor letrado del trabajo. El magistrado
que presida el acto procesalmente debe ordenar la lectura de los escritos de
demanda, contestación y actuaciones de prueba practicadas fuera de la audiencia,
la que puede omitirse por acuerdo de partes, quedando incorporadas al debate.[5]
Es lo que usualmente ocurre.
§ 16. Recepción
de prueba. Acto seguido
pasa a recibirse la prueba que debe producirse en la vista de causa. Se
comienza por la confesional y luego por las testimoniales. Es habitual que las
partes, de común acuerdo renuncien a la misma y pasen directamente a los
testigos.[6]
“Procede
aclarar que forma parte solamente de un uso empezar por la confesional,
incentivado por la circunstancia lógica de que, producidos ciertos
reconocimientos, se puede evitar tener que demostrar un hecho a través de otros
medios—ej. Por testigos o inspección judicial—, Sin embargo, nada impediría que
pueda producirse en otro estadio del debate, si las circunstancias así la
aconsejaran o impusieran”.[7]
La libertad de interrogatorio es también central en este esquema, ya que
no existe un pliego de preguntas predeterminado para los testigos, y si bien es
usual que las partes presenten su pliego de absolución de posiciones por
escrito, ello lo es por una cuestión práctica y de auxilio al tribunal, pero no
por un imperativo procesal, y de hecho ese pliego puede y es ampliado con
habitualidad. Sin embargo, respecto de la parte no hay interrogatorio libre de
la contraparte, sino que deben proponer la posición al presidente quien
decidirá si la misma es atinada y en su caso la formulará; de lo contrario
desestimará la misma, debiendo la parte afectada recurrir tal decisión en el
mismo acto de la audiencia, y eventualmente formular reserva de recurrir en
casación para que tal decisión no causa estado respecto de la posición no
formulada. [8]
Es uso y encuentra
apoyo en la doctrina que tanto en la confesional como en los testigos se
comienza por la prueba del actor y luego la del demandado. Pero también se ha
postulado intercalar los testigos de una y otra parte, ya que “permite
confrontar mujer en lugar de quedar prisioneros, muchas veces, en una sola
línea de exposición temática, la cual con frecuencia es abruptamente rota por
los testigos de la contraria, cuyos dichos pueden ser exactamente opuestos. Se
facilita así también la posibilidad de careo “en caliente” dado que el tribunal
puede advertir con mayor facilidad que se está frente a la posibilidad de
declaraciones falsas”.[9]
Con relación a los peritos si han sido citado como tales y no como
testigos, el interrogatorio debe servir para aclarar o ilustrar a las partes
sobre putos que no le hayan quedado suficientemente esclarecidos. El
tribunal por su parte, carece de tales limitaciones y puede interrogar al
perito sobre cualquier asunto de interés para la causa. [10]
Respecto de la
inspección judicial, se entiende que su realización es facultativa para el
tribunal, “dependiendo en gran medida de la cuestión a dilucidar, ya que
puede presentarse como un medio de prueba sumamente útil, sobre todo cuando
debe comprenderse el proceso mecánico del trabajo en ciertas maquinarias o las
exigencias reales de un puesto de trabajo”, mientras que en otros casos “puede
lucir ab initio completamente innecesaria. De allí que la parte que plantee una
incidencia respecto de su realización, deberá fundamentar las razones por las
que entiende que es de utilidad para el tribunal realizarla”.[11]
La Sala, colegiada o unipersonal tiene la facultad de disponer medidas
para mejor proveer con noticia a las partes, hasta el momento de la clausura
del debate. [12]
§ 17. Acta de
audiencia. "No se deja constancia en el acta de audiencia de vista de la causa de
cada testimonio, solo se consigna nombre y apellido de los declarantes, en
función de los principios de oralidad e inmediatez, salvo que las partes
requiriesen alguna constancia de especial relevancia para la suerte del proceso
y ello fuese admitido por el tribunal de mérito". E los procedimientos especial ante el juez de conciliación se labra acta
consignándose las preguntas y las respuestas. [13]
La petición de medios técnicos auxiliares para registrar la audiencia
deberá ser realizada con antelación a la audiencia para que el
tribual pueda decretarla previo al debate y para que se realicen los
arreglos técnicos necesarios. La decisión que adopte el tribunal al
respecto es irrecurrible, debiendo la parte afectada por la denegatoria de la
utilización del medio formular la reserva de acudir en casación por
violación del art. 99 inc. 2 de la foral. "La adecuada prudencia
aconseja al tribunal admitir lo peticionado" en función de garantizar
el debido proceso, toda vez que salvo deba tomarse a puerta cerrada, la
presencia de dichos medios no resulta susceptible de producir alteraciones en
el desarrollo del proceso. [14]
§ 18. Alegatos. Si bien se halla
establecido que una vez concluida la recepción de la prueba se otorga las
palabras por su orden a las partes para que aleguen sobre ella, pudiendo
ejercer el derecho de réplica y contrarréplica e incorporar un apunte en autos,
el uso y costumbre foral es que se difiera para un día la entrega de un alegado
escrito, pudiendo las partes en el intermedio retirar las actuaciones por su
orden y hasta la mitad del plazo. Una práctica que presenta mayores ventajas
que la establecida en el código, motivo por el cual nadie se agravia al
respecto.
Los términos para la réplica y contrarréplica “podrán prudentemente
ser ampliados por el tribunal”.[15]
Una vez recibidos los alegatos se producirá la clausura del debate.
“Ello implica el cese de la incorporación de cualquier tipo de medida
probatoria adicional propuesta por las partes, y también es una valla para la
decisión del tribunal de impulsar medidas para mejor proveer, a tenor de lo
dispuesto en el art. 33 de la ley foral".[16]
§ 19. Producción
de la sentencia. Producidos los
alegatos, el presidente declarar clausurado el debate pasando el tribunal a
deliberar en sesión secreta estableciendo las cuestiones de hecho y de derecho,
con voto fundado sobre cada una de ellas que se emitirá en el orden que
establezca el sorteo se fuere colegiado, meritando conforme a la regla de la
sana crítica. La adhesión a otro voto puede ser simple, pero en caso de
disidencia deberá fundarse la misma. La sentencia puede dictarse ultra petita[17].
Se ha dicho
respecto de tales recaudos que: “…la ley procesal ha querido asegurar la
actividad jurisdiccional otorgándole absoluta independencia, estableciendo que
la deliberación deberá seguir al debate será secreta, es decir, sin que nada de
lo que se trate en ella tenga trascendencia exterior y sin que los jueces que
han intervenido en el debate tengan contacto con persona extraña alguna —salvo
secretario— de modo que no pueda producirse interferencia alguna que pudiere
influir o incidir en la decisión a tomar”.[18]
Sin haber
debate en la sala constituido de modo unipersonal, mutatis mutandi se le
aplican iguales deberes de reserva e independencia a la elaboración del fallo.
La ley
establece asimismo una serie de recaudos que debe contener la sentencia, así
como los supuestos de nulidad de la misma, a fin de asegurar que la misma sea
fiel a lo establecido en el texto constitucional respecto de la fundabilidad
El principio in
dubio pro operario establecido en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo,
agota sus efectos en la interpretación de la norma más favorable, no
trasladándose a las cuestiones fácticas de la prueba.[19]
Materializa la
sentencia, se notificará a las partes el día de lectura en audiencia que podrá
omitirse si se notifican en la oficina. Sin embargo, tratándose de tribunales
unipersonales, es de práctica notificarse por cédula.
§ 20. Aclaratoria. No se halla regulada en el código
del fuero, pero procede en virtud de la aplicación supletoria del Código
Procesal Civil y Comercial, a cuyos términos deberá estarse.
D) A guisa
de colofón
§ 21. Potenciar
principios clásicos con nuevos recursos. La oralidad en materia laboral es el formato de gestión
que mejor se condice con los principios del derecho del trabajo.
En tal sentido,
la aparición de nuevas posibilidades tecnológicas, como por caso la IA, lejos
de ponerlos en crisis, permiten potenciarlos otorgando nuevas y mejores
posibilidades de actuación.
Por supuesto, dicho uso deberá enmarcarse en función de potenciar tales principios, sin afectarlos o desnaturalizarlos.
[1] Cfr. Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial, 2da. edición, T. I, pags. 447/448.
[2] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso Judicial Y Del Procedimiento
Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2023, p. 179.
[3] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2000, pp. 120/1.
[4] Cfr. Requena, Cristian, comentario al artículo
58 en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia
de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 30 y sgtes.
[5] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 122.
[6] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso Judicial Y Del Procedimiento
Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2023, p. 180.
[7] Requena, Cristian, comentario al artículo 60 en Seco, Ricardo Francisco
(dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II,
Advocatus, Córdoba, 2008, p. 47.
[8] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 424.
[9] Requena, Cristian, comentario al artículo 60
en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de
Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 59/60.
[10] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 424.
[11] Requena, Cristian, comentario al artículo 60
en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de
Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 70/71.
[12] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 123.
[13] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 283.
[14] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 429.
[15] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 123.
[16] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 431.
[17] Ver respecto de esta última cuestión, lo
expuesto al respecto en el parágrafo § 35 del capítulo 3 del presente.
[18] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 124.
[19] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del
Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2007, p. 272.
Para leer más sobre derecho en el blog.
La digitalización administrativa
Los robots domésticos y el derecho
El entorno digital en las plataformas procesales
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.










