Oralidad laboral en Córdoba e Inteligencia Artificial

 




por Luis Carranza Torres

A) La oralidad procesal laboral

 

§ 1. Formatos procesales. El proceso está formado por una serie de actos ejecutados por las partes y por el juez que tienen como fin común el dictado de una sentencia. Estos actos de procedimiento no se ejecutan aisladamente, sino que se encuentran sometidos a reglas de las que resultan su vinculación y el orden de su ejecución, lo cual permite que la relación procesal se desenvuelva y progrese condicionada por principios que le dan unidad y explican su mecanismo.[1]

No resulta extraño ni indiferente a esto, el formato que se adopte para la gestión de tal litigio. En tal sentido, la oralidad en el proceso laboral representa el mejor formato de litigio para optimizar la tutela judicial efectiva de los derechos en el ramo, siendo por tanto la que mejor se compadece con los principios fundamentales de esta rama del Derecho.

 

§ 2. Inmediación y Búsqueda de la Verdad Real. La oralidad permite la inmediación del juez con las partes, los testigos y los peritos durante la audiencia. Tal contacto directo, el escuchar de viva voz los argumentos y declaraciones, percibir su tono, observar tanto el lenguaje corporal como las reacciones emocionales a las preguntas, la seguridad de las contestaciones, supone algo crucial para la correcta valoración de la prueba, especialmente la testimonial. Medio que por lo general es el determinante en la mayoría de los casos, sobre todo frente a fenómenos de trabajo no registrado.

Dicha forma de contacto, sin interminaciones, facilita de tal modo el obtener un conocimiento más exacto y completo de los hechos controvertidos, contribuyendo de forma más eficaz a la búsqueda de la verdad real, principio rector en el derecho laboral dada la naturaleza protectora de este fuero.

 

§ 3. Celeridad y Concentración Procesal. Uno de los mayores problemas del proceso escrito es la dilación. La oralidad supone una forma de reducir los tiempos procesales, al impulsar la celeridad y la concentración de los actos procesales.

La concentración de la actividad procesal (conciliación, fijación de litigio, producción de prueba) en una o pocas audiencias, se reduce drásticamente el tiempo total del proceso, que tienden a alargarse en las etapas escritas.

Resulta asimismo la que mejor se vincula con la economía procesal al disminuir la cantidad de escritos, traslados y notificaciones superfluas, lo que se traduce en una mayor eficiencia y economía tanto para las partes como para el sistema judicial.

 

§ 4. Publicidad y Transparencia. Adicionalmente, el proceso oral es inherentemente más abierto, incluyente y público que el escrito. La realización de audiencias de forma abierta permite la presencia del público, lo que fortalece el principio de publicidad judicial y somete la actuación de jueces y abogados al escrutinio externo del control ciudadano.

En tal sentido, dicha justicia transparente y visible genera una mayor credibilidad social en la administración de justicia laboral.

 

§ 5. Mayor eficacia de la Conciliación. La presencia personal e inmediata del juez y las partes potencia las posibilidades de una solución alternativa al litigio, dando la posibilidad de una intervención Judicial activa, ya que el juez puede asumir un rol más protagónico y directivo para invitar a la conciliación o proponer fórmulas de arreglo, aprovechando el ambiente de confrontación directa de la audiencia.

Asimismo, al estar las partes cara a cara, se facilita el diálogo y la negociación, resultando en una conciliación más efectiva y satisfactoria que pone fin al conflicto de manera temprana.

 

§ 6. Mejor resguardo del Principio Protectorio. La oralidad, al agilizar los tiempos y simplificar los procedimientos, opera como una forma de sustanciar el litigio laboral que sirve mejor al principio protectorio del trabajador, quien por su condición de parte débil requiere una justicia rápida y sencilla.

No es menor a tal efecto, la sencillez y Flexibilidad que se logra merced a su adopción, logrando un proceso menos formalista y dependiente de escritos complejos facilita al trabajador el acceso y la comprensión del desarrollo procesal, haciendo la justicia más accesible y humana.

 

B) Inteligencia Artificial y oralidad laboral

 

§ 7. Avocamiento y citación de partes. La Inteligencia Artificial (IA) en los procesos orales laborales cumple un papel fundamentalmente instrumental y de apoyo, centrado en la optimización de la gestión, la documentación y el análisis de la información. Su función no es sustituir al juez o a los abogados, sino potenciar los principios de la oralidad, como la celeridad y la concentración, liberando recursos humanos para el análisis de fondo.

 

§ 8. Asistencia en la Documentación y Transcripción (registro de la inmediatez). Resultando uno de los principales desafíos de la oralidad el documentar fielmente lo actuado, sin entorpecer el dinamismo de la audiencia. La IA brinda una respuesta cualitativa a esto de dos modos posibles:

 

a) Transcripción automática y en tiempo real: Los sistemas de reconocimiento de voz basados en IA pueden transcribir automáticamente tanto en tiempo real como pasar a texto las audiencias grabadas (interrogatorios, testimonios, alegatos), garantizando un registro fiel y reduciendo drásticamente el tiempo que antes se dedicaba a la dactilografía manual o a la revisión exhaustiva.

 

b) Identificación de hablantes y momentos clave: La IA brinda la posibilidad no solo de efectuar una mera transcripción de lo expresado a texto, sino que puede identificar las voces de las partes, abogados y testigos, y marcar automáticamente los momentos cruciales (puntos de inflexión, objeciones, admisiones), facilitando su posterior localización y análisis por el juez y las partes.

 

§ 9. Optimización de la Gestión Judicial (celeridad). La IA automatiza tareas repetitivas, permitiendo que el personal judicial se concentre en lo sustancial del acto.

En tal sentido, los modelos de lenguaje natural (IA Generativa), pueden tomar la transcripción completa de la audiencia y generar proyectos de actas procesales o resúmenes sintéticos de lo actuado, incluyendo la fijación del objeto litigioso y la proposición de pruebas.

Asimismo, la IA puede analizar patrones en la historia de los casos para predecir la duración probable de la audiencia o la tasa de litigiosidad de ciertos asuntos. Esto permite una mejor calendarización de las audiencias y una distribución más eficiente de la carga de trabajo entre los tribunales, lo cual favorece la celeridad general del proceso.

 

§ 10. Apoyo a la Decisión Judicial (búsqueda de la verdad). En cuanto a la resolución de fondo, la IA asiste al juez en la preparación y el análisis de la información jurídica.

Existen sistemas de IA que analizan y correlacionan la jurisprudencia más relevante y reciente sobre el tema debatido, detectando líneas de fallo o precedentes obligatorios aplicables al caso.

Asimismo, en el análisis de las declaraciones de los testigos o las partes, la IA podría ser usada para señalar automáticamente inconsistencias o divergencias fácticas en el testimonio, lo que facilita la labor del juez al momento de valorar la prueba.

 

§ 11. Riesgos y desafíos. Claro está que dicho uso de la IA en la oralidad no se halla asimismo exento de riesgos, exigiendo su uso el control humano para garantizar que el análisis de datos no introduzca sesgos discriminatorios (por ejemplo, basados en el tipo de reclamo o el perfil del empleador) que contravengan el principio protectorio del Derecho Laboral.

Asimismo, y a fin de no violentar el principio de Inmediación, resulta fundamental que la IA se utilice como apoyo y nunca como sustituto de la presencia y participación directa del juez en la audiencia. De allí que la valoración de la prueba y la construcción de conceptos para la fundamentación de la sentencia debe seguir siendo una facultad indelegable y eminentemente humana del juzgador.

C) Audiencia de vista de causa

 

§ 12. Avocamiento y citación de partes. Recibida la causa en Cámara, luego de terminar la fase de conciliación y probatoria documental, pericial e informativa en el Juzgado de Conciliación, la Sala del caso en la Cámara del Trabajo se avocará al pleito. En general se juzgará en tribunal unipersonal. Hay Sala que notifican al magistrado llamado a intervenir, otras el completo con los tres jueces para luego designar al actuante luego de pasado el periodo de recusación.[2]

La notificación se realiza por cédula y de oficio. A partir de su recepción, las partes tienen un plazo común de tres días para recusar con causa a quien entienda del caso y sin causa a solo uno de ellos.

Vencido el término o resuelto el planteo del caso, se citará a las partes a la audiencia de vista de causa.

 

§ 13. Conciliación previa. Existe en la Cámara del Trabajo una oficina de conciliadores donde se presentan las partes antes de la vista de la causa. Se trata de una última instancia de poder conciliar, la que, si prospera, puede continuarse difiriendo la vista de la causa en ocasiones.  

 

§ 14. El debate laboral.  Tal como se ha dicho, respecto del proceso ordinario: “Es el momento culminante del proceso laboral en el que las partes estarán en contacto directo, tratándose en forma contradictoria, oral y pública y en el que el objeto del proceso halla su definición. Es un acto procesal complejo, constituido por una serie coordinada de actos particulares, pero continuado y unitario, constituyendo un todo indivisible, tanto desde el punto de vista de su fin como el de los medios”.[3]

 

§ 15. Apertura del acto. El día y hora fijados, estando notificadas todas las partes, se realizará con aquellas que asistan. De distinguirse la apertura de la audiencia de la apertura del debate, siendo la primera de carácter organizativo (v.g. constatar presencia de las partes, identidad de los testigos, entre otros actos) y la segunda propiamente procesal y a partir de donde pueden canalizarse planteos jurídicos.[4]

En caso de ausencia del actor, lo presentará el asesor letrado del trabajo. El magistrado que presida el acto procesalmente debe ordenar la lectura de los escritos de demanda, contestación y actuaciones de prueba practicadas fuera de la audiencia, la que puede omitirse por acuerdo de partes, quedando incorporadas al debate.[5] Es lo que usualmente ocurre.

 

§ 16. Recepción de prueba. Acto seguido pasa a recibirse la prueba que debe producirse en la vista de causa. Se comienza por la confesional y luego por las testimoniales. Es habitual que las partes, de común acuerdo renuncien a la misma y pasen directamente a los testigos.[6]

“Procede aclarar que forma parte solamente de un uso empezar por la confesional, incentivado por la circunstancia lógica de que, producidos ciertos reconocimientos, se puede evitar tener que demostrar un hecho a través de otros medios—ej. Por testigos o inspección judicial—, Sin embargo, nada impediría que pueda producirse en otro estadio del debate, si las circunstancias así la aconsejaran o impusieran”.[7] 

La libertad de interrogatorio es también central en este esquema, ya que no existe un pliego de preguntas predeterminado para los testigos, y si bien es usual que las partes presenten su pliego de absolución de posiciones por escrito, ello lo es por una cuestión práctica y de auxilio al tribunal, pero no por un imperativo procesal, y de hecho ese pliego puede y es ampliado con habitualidad. Sin embargo, respecto de la parte no hay interrogatorio libre de la contraparte, sino que deben proponer la posición al presidente quien decidirá si la misma es atinada y en su caso la formulará; de lo contrario desestimará la misma, debiendo la parte afectada recurrir tal decisión en el mismo acto de la audiencia, y eventualmente formular reserva de recurrir en casación para que tal decisión no causa estado respecto de la posición no formulada. [8]  

            Es uso y encuentra apoyo en la doctrina que tanto en la confesional como en los testigos se comienza por la prueba del actor y luego la del demandado. Pero también se ha postulado intercalar los testigos de una y otra parte, ya que “permite confrontar mujer en lugar de quedar prisioneros, muchas veces, en una sola línea de exposición temática, la cual con frecuencia es abruptamente rota por los testigos de la contraria, cuyos dichos pueden ser exactamente opuestos. Se facilita así también la posibilidad de careo “en caliente” dado que el tribunal puede advertir con mayor facilidad que se está frente a la posibilidad de declaraciones falsas”.[9]

Con relación a los peritos si han sido citado como tales y no como testigos, el interrogatorio debe servir para aclarar o ilustrar a las partes sobre putos que no le hayan quedado suficientemente esclarecidos.  El tribunal por su parte, carece de tales limitaciones y puede interrogar al perito sobre cualquier asunto de interés para la causa. [10]

            Respecto de la inspección judicial, se entiende que su realización es facultativa para el tribunal, “dependiendo en gran medida de la cuestión a dilucidar, ya que puede presentarse como un medio de prueba sumamente útil, sobre todo cuando debe comprenderse el proceso mecánico del trabajo en ciertas maquinarias o las exigencias reales de un puesto de trabajo”, mientras que en otros casos “puede lucir ab initio completamente innecesaria. De allí que la parte que plantee una incidencia respecto de su realización, deberá fundamentar las razones por las que entiende que es de utilidad para el tribunal realizarla”.[11]

La Sala, colegiada o unipersonal tiene la facultad de disponer medidas para mejor proveer con noticia a las partes, hasta el momento de la clausura del debate. [12]  

 

§ 17. Acta de audiencia. "No se deja constancia en el acta de audiencia de vista de la causa de cada testimonio, solo se consigna nombre y apellido de los declarantes, en función de los principios de oralidad e inmediatez, salvo que las partes requiriesen alguna constancia de especial relevancia para la suerte del proceso y ello fuese admitido por el tribunal de mérito". E los procedimientos especial ante el juez de conciliación se labra acta consignándose las preguntas y las respuestas. [13]

La petición de medios técnicos auxiliares para registrar la audiencia deberá ser realizada con antelación a la audiencia para que el tribual pueda decretarla previo al debate y para que se realicen los arreglos técnicos necesarios. La decisión que adopte el tribunal al respecto es irrecurrible, debiendo la parte afectada por la denegatoria de la utilización del medio formular la reserva de acudir en casación por violación del art. 99 inc. 2 de la foral. "La adecuada prudencia aconseja al tribunal admitir lo peticionado" en función de garantizar el debido proceso, toda vez que salvo deba tomarse a puerta cerrada, la presencia de dichos medios no resulta susceptible de producir alteraciones en el desarrollo del proceso. [14]  

 

§ 18. Alegatos. Si bien se halla establecido que una vez concluida la recepción de la prueba se otorga las palabras por su orden a las partes para que aleguen sobre ella, pudiendo ejercer el derecho de réplica y contrarréplica e incorporar un apunte en autos, el uso y costumbre foral es que se difiera para un día la entrega de un alegado escrito, pudiendo las partes en el intermedio retirar las actuaciones por su orden y hasta la mitad del plazo. Una práctica que presenta mayores ventajas que la establecida en el código, motivo por el cual nadie se agravia al respecto. 

Los términos para la réplica y contrarréplica “podrán prudentemente ser ampliados por el tribunal”.[15]

Una vez recibidos los alegatos se producirá la clausura del debate. “Ello implica el cese de la incorporación de cualquier tipo de medida probatoria adicional propuesta por las partes, y también es una valla para la decisión del tribunal de impulsar medidas para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el art. 33 de la ley foral".[16]   

 

§ 19. Producción de la sentencia. Producidos los alegatos, el presidente declarar clausurado el debate pasando el tribunal a deliberar en sesión secreta estableciendo las cuestiones de hecho y de derecho, con voto fundado sobre cada una de ellas que se emitirá en el orden que establezca el sorteo se fuere colegiado, meritando conforme a la regla de la sana crítica. La adhesión a otro voto puede ser simple, pero en caso de disidencia deberá fundarse la misma. La sentencia puede dictarse ultra petita[17].

Se ha dicho respecto de tales recaudos que: “…la ley procesal ha querido asegurar la actividad jurisdiccional otorgándole absoluta independencia, estableciendo que la deliberación deberá seguir al debate será secreta, es decir, sin que nada de lo que se trate en ella tenga trascendencia exterior y sin que los jueces que han intervenido en el debate tengan contacto con persona extraña alguna —salvo secretario— de modo que no pueda producirse interferencia alguna que pudiere influir o incidir en la decisión a tomar”.[18]

Sin haber debate en la sala constituido de modo unipersonal, mutatis mutandi se le aplican iguales deberes de reserva e independencia a la elaboración del fallo.

La ley establece asimismo una serie de recaudos que debe contener la sentencia, así como los supuestos de nulidad de la misma, a fin de asegurar que la misma sea fiel a lo establecido en el texto constitucional respecto de la fundabilidad

El principio in dubio pro operario establecido en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, agota sus efectos en la interpretación de la norma más favorable, no trasladándose a las cuestiones fácticas de la prueba.[19]  

Materializa la sentencia, se notificará a las partes el día de lectura en audiencia que podrá omitirse si se notifican en la oficina. Sin embargo, tratándose de tribunales unipersonales, es de práctica notificarse por cédula.

 

§ 20. Aclaratoria. No se halla regulada en el código del fuero, pero procede en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial, a cuyos términos deberá estarse.

D) A guisa de colofón

 

§ 21. Potenciar principios clásicos con nuevos recursos. La oralidad en materia laboral es el formato de gestión que mejor se condice con los principios del derecho del trabajo.

En tal sentido, la aparición de nuevas posibilidades tecnológicas, como por caso la IA, lejos de ponerlos en crisis, permiten potenciarlos otorgando nuevas y mejores posibilidades de actuación.

Por supuesto, dicho uso deberá enmarcarse en función de potenciar tales principios, sin afectarlos o desnaturalizarlos.

 


[1] Cfr. Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2da. edición, T. I, pags. 447/448.

[2] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso Judicial Y Del Procedimiento Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, p. 179.

[3] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000, pp. 120/1.

[4] Cfr. Requena, Cristian, comentario al artículo 58 en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 30 y sgtes.

[5] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 122.

[6] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso Judicial Y Del Procedimiento Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, p. 180.

[7] Requena, Cristian, comentario al artículo 60 en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, p. 47.

[8] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 424.

[9] Requena, Cristian, comentario al artículo 60 en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 59/60.

[10] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 424.

[11] Requena, Cristian, comentario al artículo 60 en Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008, pp. 70/71.

[12] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 123.

[13] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 283.

[14] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 429.

[15] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 123.

[16] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 431.

[17] Ver respecto de esta última cuestión, lo expuesto al respecto en el parágrafo § 35 del capítulo 3 del presente.

[18] Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000, p. 124.

[19] Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007, p. 272.


Para leer más sobre derecho en el blog.


La digitalización administrativa

Los robots domésticos y el derecho

El contrato de influencer

El entorno digital en las plataformas procesales


Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

Lo más leído