Estructura y secuencia en el proceso abreviado laboral en Córdoba
por Luis Carranza Torres
§ 1. Finalidad
y notas típicas. El presente tipo de proceso, denominado
legalmente “Procedimiento Declarativo Abreviado con Audiencia Única”, se ha
receptado a partir de la ley provincial Nº 10.596 y viene a dar una respuesta
jurisdiccional más adecuada al justiciable que se halla en diversas situaciones
de menor complejidad a la litis laboral común y, por tanto, mayor sencillez
probatoria.[1]
En tal sentido
se ha expresado: “La Ley 10596 incorporó a la ley procesal del trabajo una
serie de modificaciones en orden al trámite de las contiendas jurisdiccionales
correspondientes al fuero, con el objeto, de lograr una respuesta más eficiente
a través del rediseño del sistema normativo procedimental, que posibilite el
efectivo acceso a la justicia y una respuesta acorde al derecho de los
trabajadores a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se introdujeron
reformas de considerable relevancia, entre las que se cuenta la incorporación
del procedimiento declarativo abreviado habilitado para una serie de supuestos
escogidos por el legislador, a los que se les impone este trámite sumario, de
plazos acotados, pretendiendo con ello su resolución en tiempos breves”.[2]
Las causas que
se tramitan bajo tal forma de proceso, a pesar de su disparidad de origen
dentro del universo del conflicto jurídico laboral, tienen como elementos
generales comunes que presentan atendiendo a su naturaleza o a la verosimilitud
en el derecho invocado, la circunstancia de no requerir a priori gran amplitud
probatoria.[3]
Se estructura a
tal fin un diseño procesal es ágil, predominantemente oral, con inmediación de
las partes con el juez, al que se dota asimismo de mayores facultades,
acentuando tanto su rol como director del proceso como la búsqueda de la verdad
real en el trámite.[4]
Se trata
asimismo de una acción breve en razón de la concentración de etapas y el uso de
los recursos tecnológicos para poder cumplir de forma más ágil con los actos
del proceso, sin perder las notas típicas del contradictorio, así como el
establecimiento de plazos perentorios y fatales para todos los intervinientes,
judicatura incluida.
Es asimismo de carácter
de expedito, en tanto, supone la ausencia de obstáculos de carácter dilatorio
al progreso de la acción, lo que ha llevado a proscribir la recusación sin
causa, los incidentes y las cuestiones previas[5],
ya sea de iure o de facto por incompatibilidad de naturaleza.
§ 2. Requisito
sine qua non común. En todos los
casos, la relación laboral sobre la que se asiente lo impetrado no deberá ser
objeto de discusión en cuanto a su existencia. Es decir, debe estar formalizada
conforme las normas laborales aplicables sobre el particular.
§ 3. Particularidades
de la demanda. En la demanda se
debe, además de cumplir con los requisitos propios de tal acto procesal
laboral, ofrecerse y adjuntarse la prueba que haga al reconocimiento del
derecho que se reclama.
Es así que,
respecto del proceso ordinario, los actos de la demanda y el ofrecimiento de
prueba se hallan fundidos en uno único en este proceso abreviado.
El carácter
expedito de la acción requiere, asimismo, además de una relación laboral
indiscutida, que se acompañen ciertas constancias documentales como recaudo de
admisibilidad de la demanda del caso.
En tal sentido,
En el supuesto en que el accidente de trabajo o enfermedad
profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica, además del certificado
médico deberán adjuntarse, bajo pena de inadmisibilidad, los antecedentes
documentados que obren en poder del actor o indicar dónde se hallan, además de fundar
las razones de la disconformidad con el modo de cuantificar la indemnización
según las tarifas de ley. En el caso de indemnización
por incapacidad absoluta, se debe acompañar dictamen médico administrativo que
determine dicha incapacidad.
Respecto de las
indemnizaciones por supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la
verificación objetiva de un hecho, el mismo debe documentarse con la demanda.
En cuanto a la
forma y contenido de la certificación de servicios y remuneraciones o de
cualquier constancia documental que deba extender el empleador debe acompañarse
documental de la que se desprenda las circunstancias de hecho que deban
asentarse en las mismas.
Respecto del pago
de salarios en mora debe acompañarse a la demanda la intimación de pago y
copias de recibos por períodos anteriores u otros instrumentos de los que se
desprenda verosímilmente que la relación laboral se encontraba vigente al
momento en que se afirman devengados.
§ 4. Contestación
de la demanda. Admitida la
demanda se practica traslado a la demandada, por seis días, a fin que se allane,
la conteste, oponga excepciones que serán resueltas en la sentencia, así como
para solicitar se cite a los terceros admisibles en el proceso laboral, a fin
que se le corra traslado de la demanda y del pedido de citación. Deberá en el
mismo acto ofrecer la prueba y acompañarla la documental. No será admisible la
reconvención ni la recusación sin causa.
En el supuesto
en que el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido
por la Comisión Médica, el demandado debe indicar fundadamente el grado de
incapacidad e importe de la liquidación que entiende corresponde al caso. Su
silencio dará lugar a que se dicte la sentencia sin más trámite, sin perjuicio
de las medidas de oficio que disponga el Juez.
Por el
principio de igualdad procesal, a contrario sensu de la carga de la actora de
acompañar constancias en ciertos casos, puede presentar documentación en
contrario respecto del particular.
§ 5. Traslado a
la actora. De la
contestación de la demanda se correrá un nuevo traslado por tres días a la demandante
para que amplíe su ofrecimiento de prueba si fuera pertinente, conteste las
excepciones y su prueba si se hubieran interpuesto.
§ 6. Audiencia
única. Una vez contestada la demanda y las
excepciones en su caso, se citará y emplazará a las partes y a los terceros, si
los hubiere, a una audiencia única que deberá celebrarse en un plazo máximo de
diez días de finalizada la etapa anterior, a la que las partes deberán
concurrir en forma personal y que se realizará en presencia del Juez.
La ausencia de
la parte actora, sin causa justificada, aparejará el desistimiento de la
acción, y de la contraria en iguales condiciones conllevará una multa
equivalente a tres Jus a favor de la parte actora.
En primer
término, se procurará la conciliación de las partes. Fracasado ello, se pasará
a resolver sobre la determinación de las cuestiones controvertidas y si
existiere necesidad de prueba al respecto, el Juez dispondrá la producción de
la misma, a cuyo fin pasará a un cuarto intermedio, debiendo fijar fecha y hora
para la continuación de la audiencia en un plazo máximo de sesenta días.
Dentro de tal
plazo las partes deben diligenciar toda su prueba, bajo apercibimiento de
tenerla por no producida.
Cuando la
cuestión sometida a análisis es de puro derecho o son suficientes los elementos
incorporados ya a la causa, el Juez dispondrá la continuidad de la audiencia a
los fines de los alegatos y dictará sentencia en el plazo fatal de diez días de
receptados estos últimos.
En el supuesto
de accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la
Comisión Médica el Juez en la audiencia dispondrá sin más trámite la
realización de la pericia médica o contable, ordenando de oficio el sorteo en
dicho acto de los peritos oficiales, pudiendo las partes proponer perito de
control únicamente en esa oportunidad.
La prueba
confesional y testimonial se receptarán en un solo acto en forma oral y en la
oportunidad de la continuación de la audiencia. Es a cargo de los oferentes la
notificación a los testigos que deberá acreditarse en forma previa a la
audiencia, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados, pudiendo pedirse la
citación por la fuerza pública.
Luego de la
recepción de tales pruebas, en la misma audiencia las partes alegarán por su
orden en forma oral con un plazo de veinte minutos. Si la cuestión no permite
un pronunciamiento en el momento, el Juez dictará sentencia en un plazo fatal
de quince días, la que será notificada electrónicamente.
§ 7. Continuación
por proceso ordinario.
Alegada la deficiente registración
de la relación laboral, la existencia de deudores solidarios o cuestionado el
encuadramiento convencional o la categoría profesional del trabajador, y
atendiendo a la complejidad del caso, el Juez podrá, una vez intentada y
fracasada la conciliación, mediante resolución debidamente fundada, determinar
la continuación del trámite por el procedimiento ordinario.
§ 8. Facultades
del Juez. Debe en primer término, procurar
avenir a las partes incluso con la proposición de fórmulas conciliatorias sin
que ello implique prejuzgamiento. En caso de no resultar posible, debe ordenar
el proceso, determinando la materia litigiosa con exactitud merced a la
fijación de los hechos conducentes controvertidos.
Puede declarar
la inadmisibilidad de las pruebas que sean manifiestamente improcedentes,
inconducentes, sobreabundantes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas
por la ley o que la cuestión sometida a análisis es de puro derecho. Puede
asimismo sustituir de oficio medios probatorios cuando existieren notoriamente
otros que permitan la acreditación de los hechos con mayor celeridad o
eficacia, los que proveerá de oficio.
Dispone sobre
la producción de la prueba y la designación y notificación de peritos, fijando
los puntos de pericia en función de lo peticionado por las partes, a lo que
podrá aportar los que estime del caso. Puede limitar el número de testigos, incluso
por debajo del mínimo de ley, en razón de los puntos discutidos.
Debe garantizar,
en ambas instancias, que las pruebas se diligencien en los plazos procesales
establecidos.
§ 9. Recursos. Las resoluciones del Juez respecto
de la prueba son susceptibles de recurso de reposición que deberá interponerse
y resolverse en el acto de la audiencia, luego de ser oída la contraria. El
afectado podrá hacer reserva de acusar el agravio en el eventual recurso de
apelación contra la sentencia.
Son recurribles
por apelación la sentencia definitiva y la resolución que dispone continuar el
proceso por la vía ordinaria. Remitimos sobre los efectos en cada caso a lo
expuesto en la parte de recursos. Pues aun cuando pareciera tener un régimen
recursivo propio, regulando incluso plazos del recurso de apelación, de la
lectura íntegra del artículo luce que le resulta procedente lo establecido al
respecto con carácter general en el código referente a la cuestión.
§ 10. Ejecución
de la Sentencia. Es a pedido de partes, conforme lo
dispuesto por el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, con términos
improrrogables y abreviados, que pueden disminuirse hasta la mitad de lo
previsto normativamente.
[1] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso Judicial Y Del Procedimiento
Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones,
Córdoba, 2023, p. 239.
[2] Sala Segunda de la Cámara del Trabajo, Secretaría 4 Autos: “R. C. A. c/
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro- Procedimiento Declarativo
Abreviado - Ley de Riesgos Resolución: Auto Interlocutorio n.° 164 de fecha
27/7/2021.
[3] Mimess, Valeria Elisa, CAPÍTULO I EL
PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO
Pilares y
elementos fundamentales del PDA, en Frescotti, Paula Andrea - Mimessi, Valeria
Elisa (directoras), El procedimiento declarativo abreviado por laboristas,
Alveroni Ediciones, 2021, p. 20.
[4] Carranza Torres, Luis, Practica Del Proceso
Judicial Y Del Procedimiento Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales
Laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, p. 240.
[5] Carranza Torres, Luis, Práctica del Amparo, 2ª
edición, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2003, p. 39.
Para leer más sobre derecho en el blog.
La digitalización administrativa
Oralidad laboral e Inteligencia Artificial
El entorno digital en las plataformas procesales
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.