Naturaleza y proyecciones jurídicas del prompt

 



Por Luis R. Carranza Torres

 

 

Un prompt es una instrucción o entrada que se le da a un modelo de lenguaje de inteligencia artificial para generar una respuesta. Se trata por tanto de una solicitud escrita que guía al modelo para producir una salida específica. Puede consistir en una pregunta, una orden, una descripción, o incluso un fragmento de texto, sonido o imagen que se quiere completar, modificar o identificar.

En el contexto de la inteligencia artificial, la ingeniería de prompts (prompt engineering) es la técnica y el arte de diseñar prompts efectivos para obtener resultados óptimos.

De tal forma, estamos frente a un acto de carácter unilateral, que tiene un emisor humano y como receptor a un sistema de IA de naturaleza automatizada. Si bien en sus efectos, pueden ser alcanzadas otras personas.

Se inscribe su consideración jurídica, en el campo que se ha denominado, derecho de las tecnologías emergentes, o también, derecho de la alta o nuevas tecnologías o derecho de la Inteligencia Artificial.

El prompt es una interfaz entre el humano y la IA, por lo que entra en el debate sobre cómo regular la interacción humano-máquina. Una actividad en que debe resguardarse, más que nunca, el principio de la transparencia algorítmica, algo que implica acciones concretas, a lo largo del proceso para que el diseño de prompts no influya de modo negativo en la opacidad o transparencia del sistema.

Jurídicamente un prompt puede ser visto como un acto de comunicación o instrucción técnica, desde que, en esencia, resulta una directriz que un usuario da a una IA. Pero, asimismo, es un actuar que desencadena una acción automatizada, mayormente fuera del control de quien la impartió y que responde no solo a la estructura y capacidades dadas por el sistema, sino al origen y calidad de los datos que emplee y, de forma creciente, a las posibilidades de autoaprendizaje por algoritmos.

En cuanto a la teoría del acto jurídico, el prompt admite ser encuadrado en diversas situaciones finales (simple acto, acto jurídico, incluso acto administrativo, u obra del espíritu visto desde su resultado). Puede entenderse como una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos (por ejemplo, generar un contrato, una cláusula, una declaración). Pero si se usa para generar contenido con efectos jurídicos, podría analizarse bajo los requisitos de validez del acto jurídico (capacidad, objeto, causa, entre otros).

Podemos también apreciar que si el prompt tiene creatividad, originalidad y estructura, podría considerárselo incluso una obra intelectual, protegida por tanto por derechos de autor, especialmente si forma parte de un proceso creativo (como guiones, escenas, monólogos, entre otros). 

Si el puede ser considerado una obra y como tal, susceptible de protección por derechos de autor, dependerá de cómo se interprete lo relativo a su originalidad. En tal sentido, el derecho de autor solo protege las creaciones que son originales, es decir, que reflejan una impronta personal y creativa de su autor.

En este punto debe distinguirse entre los "Prompts Simples", genérico o muy breves, de uso común y extendido que prácticamente es una forma usual de instruir algo, que por lo mismo, no podrá considerarse lo suficientemente original para ser protegido de los llamados "Prompts Complejos" o "Superprompts", que contienen instrucciones detalladas, una estructura muy específica, referencias estilísticas o una narrativa elaborada de múltiples elementos. En este último caso, si existe la posibilidad de ser considerados una obra si se demuestra una intervención creativa humana sustantiva. 

Asimismo, su empleo en contextos de uso profesional, como el diseño de prompts para contratos o documentos legales, puede formar parte de una relación contractual, ya sea como cláusula, instrucción o parte del proceso de automatización de documentos o incluso de ejecución contractual en los denominados smart contracts, a los que prefiero nombrar como contratos autoejecutables.

Asimismo, si el prompt incluye información personal, entendemos que pasa a encuadrarse como dato personal o incluso en algunos casos, sensible, sujeto a la normativa de la protección de datos personales.  

El concepto de “prompt”, en el contexto de la inteligencia artificial generativa, más allá de su encuadre dentro de la categoría de los actos jurídicos, se conecta con otros institutos: propiedad intelectual, responsabilidad civil o protección de datos.

Respecto de la primera, se proyecta sobre los derechos de autor, en particular en la problemática que hemos visto en Estados Unidos sobre la autoría de las obras llevadas a cabo con IA. Pero también, puede entenderse el prompt mismo como una contribución creativa que da lugar a una obra derivada, especialmente si el resultado tiene un alto grado de originalidad. Y cada vez con más intensidad, el uso de modelos generativos está alcanzado por licencias de uso que definen qué derechos tiene el usuario sobre lo generado.

En la responsabilidad civil entendemos que se van a dar a futuro las mayores discusiones. Sobre todo, por los posibles efectos desfavorables o, directamente antijurídicos del contenido generado por un prompt. Tópico que abarca desde la difamación a la violación de derechos de terceros, y en donde el punto central de discusión, por la opacidad actual de los sistemas de IA, bien puede pasar por hasta dónde es responsabilidad del usuario que lo escribió ese resultado. En tal sentido, existe una corriente que postula que el prompt como causa próxima de un resultado debe ser analizado desde la perspectiva de la imputación objetiva.

La cuestión de la protección de datos personales apunta al corazón de la mecánica de la IA, que para funcionar necesita “alimentarse” con cantidades siderales de datos. En tal sentido, entendemos que si tanto en el prompt se incluye datos personales, como se los emplea por el sistema de IA para lograr el resultado, estamos frente a una forma de tratamiento que activa todas las obligaciones de la Ley de Protección de Datos Personales y demás regulaciones del ramo. Asimismo, el uso de datos en prompts debe respetar principios de finalidad, minimización y consentimiento informado propios del rubro.

Como puede verse, se trata de un elemento, más allá de su función técnica, que resulta captado por el derecho, aun cuando todavía presente más preguntas que respuestas.

 

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Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

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