Elementos del derecho de la inteligencia artificial



 


por Luis Carranza Torres

Analizar la Inteligencia Artificial (IA) “diseccionada” en sus elementos más relevantes, desde una perspectiva dual de la informática y el derecho, es la mejor vía para resaltar las implicancias jurídicas de sus aspectos técnicos de entidad.

Si de elementos clave para el funcionamiento y desarrollo de la IA hablamos, los algoritmos y modelos de aprendizaje ocupan el primer lugar. Resultan el núcleo técnico de la IA. Son las instrucciones matemáticas y lógicas tales como Redes Neuronales, Árboles de Decisión, o Modelos de “Transformers”, que permiten a la máquina aprender de los datos y tomar decisiones o hacer predicciones.

El código fuente de estos algoritmos es objeto de propiedad intelectual o industrial, cayendo dentro del resguardo del derecho de autor o de las patentes según el caso. Una de los principales impulsos regulatorios se halla dado por resguardar en su diseño los derechos fundamentales de las personas, a fin de otorgar garantías, en particular, respecto de sesgos discriminatorios, “alucinaciones” o actuaciones no explicables.

Respecto de los datos (Datasets) y etiquetado, éstos resultan la “materia prima” de la IA. Los primeros son vastas colecciones de información utilizadas para entrenar el modelo en tanto el “etiquetado” consiste en asignar la "respuesta correcta" a cada dato, crucial para el aprendizaje supervisado. La calidad y cantidad de los datos determinan la precisión del modelo.

Aquí el aspecto más crítico para el derecho pasa por el resguardo de la privacidad de las personas y de la protección de los datos personales. En tal sentido, la obtención lícita de los datos y el requerirse el consentimiento adecuado para su uso son esenciales. Adicionalmente se plantea la propiedad de los datasets generados o curados, tanto en cuanto a su naturaleza como alcance.

En cuanto a la infraestructura de hardware, las Unidades de Procesamiento Gráfico (GPUs) o Tensor Processing Units (TPUs), resultan el “motor” físico que permite el entrenamiento y la ejecución de modelos grandes, especialmente en el denominado aprendizaje profundo (Deep Learning), resultandos vitales para tal actividad por su capacidad de procesamiento paralelo. Implicancias en resguardar la competencia leal, el acceso en condiciones lógicas a la tecnología y hasta la sostenibilidad e impacto ambiental de su uso por el alto consumo energético son los tópicos jurídicos del sector.

Encontramos asimismo a los elementos de interacción y generación, los cuales se centran en la forma en que los usuarios interactúan con la IA y cómo la IA genera contenido. Entre ellos, el prompt resulta la instrucción o entrada, textual o de otro tipo, que se le da a un modelo de IA generativa (como ChatGPT o Midjourney) para guiar su respuesta o creación. Es la clave de la ingeniería de prompts (prompt engineering).

Se puede considerar al mismo como una instrucción o “input” creativo y, junto con la salida, puede tener implicaciones en la propiedad intelectual en los casos de prompts complejos o “superprompt”. También, en cuanto elemento revelador de un actuar humano, es crucial para rastrear así como determinar la intención del usuario o su vinculación a un determinado resultado en casos de uso ilícito o malicioso.

Por su parte el “output”, resultado o contenido generado, es la respuesta, la imagen, el código o el texto producido por el modelo de IA. La calidad, la coherencia y la novedad son los parámetros técnicos principales para su valoración desde lo técnico. En cuanto a lo jurídico, es uno de los elementos que genera la mayor controversia legal respecto de su autoría o propiedad. ¿Quién es el autor o propietario de un texto o imagen generada por IA? o quien debe responder por los daños o desinformación causados por un output defectuoso o engañoso (deepfakes) son las cuestiones en debate respecto de este elemento.

En cuanto a los aspectos a nivel general que deben ser regulados para garantizar un uso justo y seguro de los sistemas de IA se halla la explicabilidad e interpretabilidad (XAI), es decir la capacidad técnica de un modelo de IA para mostrar cómo llegó a una decisión. Frente al problema de la "caja negra", especialmente en el Deep Learning el denominado derecho a la explicación resulta fundamental para poder auditar el sistema y determinar responsabilidades.

Los sesgos y la equidad (“Bias and Fairness”) se halla en relación con los supuestos en que los datos de entrenamiento reflejan o amplifican desigualdades sociales existentes, llevando al modelo a tomar decisiones discriminatorias (por ejemplo, en software de contratación o crédito). En tal sentido, se perfila en la normativa un sistema de “regulaciones de alto riesgo” mucho más estrictas respecto de sistemas que tengan la capacidad de tener resultados discriminatorios o afectar la igualdad de oportunidades

En lo que concierne a la responsabilidad y atribución de resultados disvaliosos se conecta con la trazabilidad de las decisiones del modelo (quién, cuándo y cómo se implementó). En esa dirección lo crucial para la seguridad jurídica es determinar de forma clara quién es legalmente responsable por el daño causado por un sistema de IA autónomo (el desarrollador, el operador, o el propio sistema si se le otorga alguna forma de “e-personalidad”, lo que habla de la necesidad de establecer marcos de responsabilidad civil y penal claros. Es decir, precisos y detallados.

Como puede verse, no son pocas los desafío que plantea al derecho el uso de la inteligencia artificial. Tampoco son menores, los resguardos para los derechos fundamentales que el mundo jurídico debe diseñar para asegurarlos en tales sistemas.

 


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Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

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