Los diez días que nunca existieron
Al
redondear el sobrante a 6 horas exactas (en lugar de 5h 48m), el calendario se
"adelantaba" unos 11 minutos al Sol cada año. Para el siglo XVI, el
desfase era de 10 días. Esto preocupaba a la Iglesia Católica porque la Pascua
se estaba alejando del equinoccio de primavera. Si el calendario fallaba, los
fieles estaban celebrando las festividades religiosas en fechas teológicamente
incorrectas.
Se
constituyó para analizar el tema la "Comisión del Calendario", en la
que destacaron los astrónomos como el jesuita Cristóbal Clavio y Luis Lilio,
que murió en 1576 sin ver culminado el proceso. Pedro Chacón, matemático
español, redactó el Compendium con el dictamen de Lilio, apoyado por
Clavio, que se adoptó por el pontífice.
Sobre
tal base el Papa Gregorio XIII, dictó la bula Inter gravissimas para
resolver el problema. A tal fin, para acomodar el calendario desfazado, se dispuso
que el jueves 4 de octubre de 1582 fuera seguido inmediatamente por el viernes
15 de octubre. Esos 10 días, técnicamente, nunca existieron.
Se
adoptó asimismo una nueva regla de los años bisiestos, para que el calendario
fuera estable por milenios. Gracias al rigor técnico, el calendario gregoriano
es tan preciso que solo acumulará un error de un día cada 3.323 años.
El
rey Felipe II de España, recibida la bula, dictó la Real Pragmática del 14 de
mayo de 1583 por la que ordenaba que el cambio se aplicara en todos sus reinos,
incluyendo las "Indias Occidentales e Islas y Tierra Firme del Mar
Océano".
Firmada
por el monarca en Aranjuez, la que se envió al Virrey del Perú, de donde
dependíamos por entonces, siendo recibida el 19 de abril de 1584 y comunicada
mediante pregón el 26 de abril.
El
principal desafío técnico fue la distancia. Por la época, una orden real
tardaba meses en cruzar el Atlántico. De allí que mientras que en la Península
el salto de 10 días ocurrió en octubre de 1583, en América se implementó luego.
En
la pragmática se tocaba expresamente dicha cuestión: “Y porque en algunas
partes de dichas Indias, por estar tan lejanas, no podrán tener noticias de lo
antes mencionado, que Su Santidad ha ordenado y está contenido en esta Ley,
para hacer la reducción de diez días en el mes de octubre del presente año, ordeno
y mando que se haga en el año siguiente de ochenta y cuatro, o en el primero,
que tenga noticias de lo antes mencionado, y que esta Ley en dichos Reinos se
publique, según lo que Su Santidad dispone y ordena. La cual os mandamos
observar, cumplir, ejecutar y hacer observar, cumplir y ejecutar, así y según
lo entendido y declarado, y contrariamente a su tenor y forma, no vayáis, ni
paséis, ni consintáis en ir ni pasar, ahora, ni en ningún tiempo, de ninguna
manera”.
No
solo se trataba de un ajuste astronómico, sino que implicaba también no pocas
soluciones jurídicas, para atender la “desaparición” de esos diez días, ya que
la reforma afectaba un pilar fundamental jurídico como era el cómputo de los
plazos Procesales y de fondo.
La pragmática real establecía al respecto que para “…no causar daño, duda
ni inconveniente alguno, ordenamos y mandamos que en todos los períodos y
términos judiciales (dados antes de la publicación de dicho Calendario) se
añadan dichos diez días”. Igual agregado debía hacerse en el pago de rentas
y cualquier otra deuda.
Disponía
además que “los diez días que se cuenten menos se deduzcan de los sueldos y
salarios de dicho mes de octubre”, ya que, al no usarse o no habiéndose
trabajado, “no se deben ni se pagarían justamente”.
Asimismo,
más allá de tales reglas, instruía a sus funcionarios a que: “Y sobre todo,
que se tenga cuidado de que este nuevo Calendario y Ley no resulte en fraude ni
perjuicio para nadie. Pues la intención de Su Santidad, y la nuestra, ha sido
nada menos que comprender y corregir el error y engaño que existió en el
verdadero cómputo del año, como aquí se describe”.
Los
estados protestantes y ortodoxos se resistieron durante siglos. Decían que
preferían "estar en desacuerdo con el Sol que de acuerdo con el
Papa". Gran Bretaña no lo adoptó hasta 1752, y Rusia esperó hasta
1918. Por eso la denominada “Revolución de Octubre” rusa tuvo lugar en realidad
el 7 de noviembre de 1917 (que correspondía al 25 de octubre en el calendario
juliano, vigente entonces en dicho país).
No
menos paradójico es que quienes terminaron dando la razón a Papa Gregorio XIII
y al jesuita Christopher Clavius, fueron los ateos bolcheviques.
Este tipo de hechos nos muestra que el tiempo
no es solo un fenómeno físico, sino la medida misma de las obligaciones
jurídicas humanas. Y que la forma de medirlo no es algo neutro, sobre todo en
el derecho.
Como puede verse, la reforma gregoriana puso además en
evidencia a lo jurídico como área multidisciplinar, lo que demanda del ordenamiento legal la capacidad para absorber las verdades científicas y normativizarlas
adecuadamente.
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