Los diez días que nunca existieron


por Luis Carranza Torres

 

El calendario gregoriano es el actualmente utilizado de manera oficial en casi todo el mundo. Debe la denominación a su promotor, el papa Gregorio XIII. A partir de 1582, sustituyó gradualmente en distintos países al calendario juliano, utilizado desde que Julio César lo instaurara en el año 46 a. C. sobre la base primer calendario solar conocido, el egipcio.

Al redondear el sobrante a 6 horas exactas (en lugar de 5h 48m), el calendario se "adelantaba" unos 11 minutos al Sol cada año. Para el siglo XVI, el desfase era de 10 días. Esto preocupaba a la Iglesia Católica porque la Pascua se estaba alejando del equinoccio de primavera. Si el calendario fallaba, los fieles estaban celebrando las festividades religiosas en fechas teológicamente incorrectas.

Se constituyó para analizar el tema la "Comisión del Calendario", en la que destacaron los astrónomos como el jesuita Cristóbal Clavio​ y Luis Lilio, que murió en 1576 sin ver culminado el proceso. Pedro Chacón, matemático español, redactó el Compendium con el dictamen de Lilio, apoyado por Clavio, que se adoptó por el pontífice.

Sobre tal base el Papa Gregorio XIII, dictó la bula Inter gravissimas para resolver el problema. A tal fin, para acomodar el calendario desfazado, se dispuso que el jueves 4 de octubre de 1582 fuera seguido inmediatamente por el viernes 15 de octubre. Esos 10 días, técnicamente, nunca existieron.

Se adoptó asimismo una nueva regla de los años bisiestos, para que el calendario fuera estable por milenios. Gracias al rigor técnico, el calendario gregoriano es tan preciso que solo acumulará un error de un día cada 3.323 años.

El rey Felipe II de España, recibida la bula, dictó la Real Pragmática del 14 de mayo de 1583 por la que ordenaba que el cambio se aplicara en todos sus reinos, incluyendo las "Indias Occidentales e Islas y Tierra Firme del Mar Océano".

Firmada por el monarca en Aranjuez, la que se envió al Virrey del Perú, de donde dependíamos por entonces, siendo recibida el 19 de abril de 1584 y comunicada mediante pregón el 26 de abril.

El principal desafío técnico fue la distancia. Por la época, una orden real tardaba meses en cruzar el Atlántico. De allí que mientras que en la Península el salto de 10 días ocurrió en octubre de 1583, en América se implementó luego.

En la pragmática se tocaba expresamente dicha cuestión: “Y porque en algunas partes de dichas Indias, por estar tan lejanas, no podrán tener noticias de lo antes mencionado, que Su Santidad ha ordenado y está contenido en esta Ley, para hacer la reducción de diez días en el mes de octubre del presente año, ordeno y mando que se haga en el año siguiente de ochenta y cuatro, o en el primero, que tenga noticias de lo antes mencionado, y que esta Ley en dichos Reinos se publique, según lo que Su Santidad dispone y ordena. La cual os mandamos observar, cumplir, ejecutar y hacer observar, cumplir y ejecutar, así y según lo entendido y declarado, y contrariamente a su tenor y forma, no vayáis, ni paséis, ni consintáis en ir ni pasar, ahora, ni en ningún tiempo, de ninguna manera”.

No solo se trataba de un ajuste astronómico, sino que implicaba también no pocas soluciones jurídicas, para atender la “desaparición” de esos diez días, ya que la reforma afectaba un pilar fundamental jurídico como era el cómputo de los plazos Procesales y de fondo.

La pragmática real establecía al respecto que para “…no causar daño, duda ni inconveniente alguno, ordenamos y mandamos que en todos los períodos y términos judiciales (dados antes de la publicación de dicho Calendario) se añadan dichos diez días”. Igual agregado debía hacerse en el pago de rentas y cualquier otra deuda.

Disponía además que “los diez días que se cuenten menos se deduzcan de los sueldos y salarios de dicho mes de octubre”, ya que, al no usarse o no habiéndose trabajado, “no se deben ni se pagarían justamente”.

Asimismo, más allá de tales reglas, instruía a sus funcionarios a que: “Y sobre todo, que se tenga cuidado de que este nuevo Calendario y Ley no resulte en fraude ni perjuicio para nadie. Pues la intención de Su Santidad, y la nuestra, ha sido nada menos que comprender y corregir el error y engaño que existió en el verdadero cómputo del año, como aquí se describe”.

Los estados protestantes y ortodoxos se resistieron durante siglos. Decían que preferían "estar en desacuerdo con el Sol que de acuerdo con el Papa". Gran Bretaña no lo adoptó hasta 1752, y Rusia esperó hasta 1918. Por eso la denominada “Revolución de Octubre” rusa tuvo lugar en realidad el 7 de noviembre de 1917 (que correspondía al 25 de octubre en el calendario juliano, vigente entonces en dicho país).

No menos paradójico es que quienes terminaron dando la razón a Papa Gregorio XIII y al jesuita Christopher Clavius, fueron los ateos bolcheviques.

Este tipo de hechos nos muestra que el tiempo no es solo un fenómeno físico, sino la medida misma de las obligaciones jurídicas humanas. Y que la forma de medirlo no es algo neutro, sobre todo en el derecho. 

Como puede verse, la reforma gregoriana puso además en evidencia a lo jurídico como área multidisciplinar, lo que demanda del ordenamiento legal la capacidad para absorber las verdades científicas y normativizarlas adecuadamente.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión, la docencia universitaria y el periodismo. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023), Senderos de Odio (2024) y Vientos de Libertad (2025). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.


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