De objetos a seres sintientes



por Luis Carranza Torres


La transición operada respecto de la consideración de los animales por los seres humanos en los últimos tiempos representa uno de los giros paradigmáticos más profundos en la historia de la civilización: pasar de una visión mecanicista, considerándolos objetos o herramientas) a una visión biocéntrica, que los entiende como seres con derechos.

Desde el Derecho Romano hasta el siglo XVII, los animales eran legalmente "cosas" (res). Esta visión se consolidó con la filosofía de René Descartes, quien argumentaba que, al carecer de alma y lenguaje, los animales eran autómatas biológicos.

De allí que en cuanto a la perspectiva jurídica eran una propiedad mueble. Un semoviente, por su capacidad de moverse para más datos, que integraba el patrimonio de quien la tenía.

Con el despertar del Bienestarismo en el Siglo XIX esto empezó a pensarse de distinta forma. El cambio comenzó no por el derecho del animal, sino por la "moral humana". En 1822, el Reino Unido aprobó la Ley de Richard Martin (Martin's Act), la primera legislación moderna contra la crueldad animal.

Su nombre oficial fue la Act to Prevent the Cruel and Improper Treatment of Cattle. Fue impulsada por el parlamentario irlandés Richard Martin, apodado "Humanity Dick" por su defensa de los animales y los derechos civiles.

Se trató de la primera ley en el mundo moderno que tipificó el maltrato animal como un delito sancionable con multas o prisión.

Originalmente, no protegía a todos los animales, sino exclusivamente al "ganado" (caballos, bueyes, ovejas y mulas). Los perros y gatos quedaron fuera en esta primera etapa porque se consideraban animales de menor valor económico.

No reconocía "derechos" al animal, sino que imponía un límite al derecho de propiedad basado en un principio de proscribir la crueldad humana innecesaria. El animal seguía siendo un objeto y la ley buscaba evitar que el humano se volviera "salvaje" al maltratarlos.

Al publicar Darwin publica El origen de las especies en 1859 y La expresión de las emociones en el hombre y los animales en 1872, demostró que compartimos un ancestro común con los animales y que las emociones animales son evolutivamente análogas a las nuestras.

Richard Martin ayudó a fundar en 1824 la SPCA (Society for the Prevention of Cruelty to Animals), que hoy es la organización de bienestar animal más antigua del mundo.

Argentina fue pionera en América Latina gracias a la sanción de la Ley Nacional N° 2786 de 1891. Dicha norma, impulsada principalmente por Ignacio Lucas Albarracín (sucesor de Domingo Faustino Sarmiento en la Sociedad Protectora de Animales). Aunque se la conoce como "Ley Sarmiento", fue Albarracín quien dedicó su vida a su redacción y cumplimiento.

A diferencia de la ley inglesa, la norma argentina fue mucho más amplia, declarando punible el maltrato en todas las especies animales.

Prohibió las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro al palomo. Estableció que los animales debían ser tratados con "humanidad". Fue la base para que, décadas después (en 1954), se dictara la Ley 14.346, que es la que rige actualmente en Argentina y define al animal como "víctima" del delito, un avance técnico-jurídico enorme para la época.

Esta ley transformó la cultura argentina. Sarmiento, un gran admirador de las sociedades modernas, veía en la protección animal un signo de civilización frente a la barbarie. Consideraba que una sociedad que maltrataba a sus animales estaba condenada al atraso moral.

Tanto la Martin’s Act de 1822 en el Reino Unido como la Ley Sarmiento de 1891 en Argentina son hitos fundamentales, ya que representan el primer esfuerzo serio del Derecho para sacar al animal de la categoría de "objeto absoluto" y otorgarle una tutela legal específica.

Ambas leyes operaban bajo la doctrina del "Bienestarismo". No decían que los animales fueran personas, sino que el Estado tenía un interés legítimo en evitar el sufrimiento innecesario. Sin estas dos leyes, hoy sería imposible discutir conceptos modernos como el de "familias multiespecie" o el de "sujetos de derecho no humanos".

El Informe Brambell (1965) es considerado la "Piedra Rosetta" del bienestar animal moderno. Fue el documento que transformó una preocupación moral difusa en una disciplina científica estructurada, obligando a la industria y al Derecho a mirar por primera vez qué sucede "dentro" del animal.

El informe no nació por la aparición de un libro que devino en la atención pública sobre el tema. En 1964, Ruth Harrison publicó Animal Machines, un libro que denunciaba por primera vez las condiciones de la naciente ganadería intensiva.

La conmoción en la opinión pública británica fue tal que el Gobierno del Reino Unido se vio obligado a formar un comité técnico para investigar el estado de los animales criados bajo sistemas de manejo intensivo.

El gobierno designó al Profesor Roger Brambell, un reconocido zoólogo, para liderar el comité. Lo relevante fue su composición: no solo había políticos, sino biólogos, veterinarios y etólogos.

Antes de Brambell, se creía que si un animal producía mucho (carne, leche o huevos), entonces "estaba bien". El Informe Brambell rompió esta lógica, estableciendo que el rendimiento económico no es indicador de bienestar.

Estableció que los animales pueden sufrir no solo dolor físico, sino también sufrimiento mental por estrés, frustración o miedo.

El informe concluía que los animales deben tener libertad de movimiento para realizar las conductas básicas de su especie: "estirarse, lamerse, levantarse, echarse y darse la vuelta".

De este informe derivaron lo que hoy conocemos universalmente como Las Cinco Libertades, que establecen que el bienestar animal se garantiza cuando el individuo: no tiene hambre ni sed (acceso a agua fresca y dieta adecuada); no sufre incomodidades (ambiente apropiado con refugio y área de descanso); no sufre dolor, lesiones o enfermedades (prevención y tratamiento rápido); es libre de expresar su comportamiento natural (espacio suficiente y compañía de su especie); no sufre miedo ni angustia (condiciones que eviten el sufrimiento mental).

El Informe Brambell cambió la perspectiva respecto de la consideración de los animales. Por una parte, con el nacimiento de la Etología Aplicada se empezó a estudiar científicamente qué "quiere" el animal (preferencias) y no solo qué "necesita" para no morir. 

A nivel gubernamental se creó el Farm Animal Welfare Council en el Reino Unido, el primer organismo oficial dedicado a asesorar al gobierno sobre leyes de protección animal basadas en evidencia técnica.

Ya en el siglo XXI, la Declaración de Cambridge de 2012 fue un hito de importancia, al firmar un grupo de destacados neurocientíficos en que se hallaba Stephen Hawking un manifiesto confirmando que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos de la conciencia.

Se demostró que las aves, los mamíferos y los pulpos poseen estructuras cerebrales que permiten la experiencia subjetiva. Algo que pasó de ser una suposición filosófica, a un hecho biológico.

Inspirados por estas nuevas consideraciones científicas, los sistemas jurídicos comenzaron a reformar sus códigos civiles para crear una tercera categoría jurídica más allá de las personas y las cosas.

Con el Tratado de Lisboa de 2009 la Unión Europe reconoció formalmente a los animales como "seres sintientes" (sentient beings). 

En la reforma Código Civil Francés de 2015 los animales dejan de ser "bienes muebles" para ser "seres vivos dotados de sensibilidad". 

Por su parte, en virtud de la Ley 17/2021 de España los animales pasan a ser "seres sintientes" a efectos de custodias, herencias y embargos. 

El recorrido trazado, desde el mecanicismo inerte de Descartes hasta el reconocimiento de la sintiencia en el siglo XXI, resulta el testimonio histórico de una maduración ontológica de la humanidad. Hemos dejado de entender al animal como una herramienta de producción —un simple semoviente bajo el dominio absoluto de la propiedad— para reconocerlo como un sujeto biológico con emociones propias.

La transición de la Martin’s Act y la Ley Sarmiento hacia el Informe Brambell y la Declaración de Cambridge marca un punto de no retorno: el Derecho ya no puede ignorar a la Biología. La ciencia ha derribado el mito de la excepcionalidad humana al demostrar que la conciencia no es un atributo exclusivo de nuestra especie, sino un fenómeno neurobiológico compartido. 

Al codificar al animal como "ser sintiente" en los códigos civiles modernos, el sistema jurídico finalmente se reconcilia con la realidad empírica. Pero asimismo este giro hacia el biocentrismo nos sitúa ante un nuevo imperativo moral. 

La protección de los animales ya no se justifica meramente para evitar la degradación del carácter humano —como sostenían los pioneros del siglo XIX—, sino por el valor intrínseco de la vida del otro. 

En última instancia, la manera en que el Derecho trata a los seres más vulnerables es el termómetro definitivo de nuestro grado de civilización. Al otorgar derechos a quienes no pueden reclamarlos por sí mismos, la humanidad no solo dignifica a los animales; se dignifica a sí misma, reconociendo que la justicia, para ser verdadera, debe trascender incluso las fronteras de nuestra propia especie.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022) y La Traidora (2023). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.


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