La tradición hispana de la toga

 


por Luis Carranza Torres

Por esas cosas del colonialismo cultural, la asociamos a las cortes estadounidenses. En la realidad de las cosas, tiene mucho que ver con nuestro pasado institucional. No solo en lo judicial, sino también en la universidad que desde hace tiempo la ha vuelto a reconocer como prenda para los egresos. 

En Argentina, el proyecto de ley ómnibus del gobierno nacional de diciembre de 2023, estrictamente INLEG-2023-153324710-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023 titulado en su referencia como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, trae entre sus normas sobre el juicio de jurados, que el juez actuante deberá vestir toga negra “para abrir y cerrar las sesiones, o cuando resuelva una incidencia”, de acuerdo su artículo 52. 

Resulta, en rigor de formas la toga, una especie de túnica negra larga que cubre el traje y que se ciñe al cuello con un botón. Se trata de una tradición que, además de España y Estados Unidos, podemos ver en países como Canadá, Australia, Reino Unido o República Dominicana, entre otros.

Almudena Gregorio Ibañez en “¿Cuál es el origen y significado de la toga en el contexto legal español?” publicada en El Español, expresa que comenzó a utilizarse en la antigua Roma alrededor del siglo II a.C., durante el período republicano, para identificar a los ciudadanos libres y respetables de la sociedad romana. Era una muestra de ciudadanía y un símbolo de respeto por la tradición romana, pero también servía una forma de vestimenta formal para ocasiones como ceremonias religiosas, eventos públicos y actos oficiales.

Extinto el imperio, permaneció en los modos de diversas partes del antiguo imperio. En lo que toca a España, su uso se consolidó durante el reinado de Felipe II, entre 1556 a 1598, que mandó a usarla en todo acto oficial por los funcionarios públicos, como marca Isabel Valle en su artículo “Por qué los abogados utilizan toga: este es el motivo y su origen”.

El color negro bien de la muerte de la reina María II de Inglaterra el 28 de diciembre de 1694. En el siglo XVIII, la toga ya era el traje oficial del fiscal del Consejo de Castilla. Originalmente, los abogados llevaban una larga capa llamada “capa de letrado” y, en ocasiones, incluso una garnacha y traje de golilla. Este atuendo se utilizaba para distinguir la posición del fiscal en el tribunal y para mostrar respeto al monarca.

En 1814, se legisló como vestimenta para litigar en los tribunales, junto con el uso de birretes. En 1835, Isabel II ordenó dejar de usar el traje de golilla. “Hoy en día, la tradición de vestir de negro en la ropa judicial se mantiene como un símbolo del respeto y la sobriedad que la ley exige”, al decir de Valle.

Tiene asimismo una función práctica, conforme dicha autora, para identificar a los profesionales del derecho que intervienen en un proceso judicial. Es así que las togas de los jueces tienen puntillas blancas en las mangas y escudos plateados con la palabra 'Juez'. Las de los magistrados tienen puñetas en las mangas y escudos dorados con la palabra 'Magistrado'. Aquellas que usa los fiscales tienen escudos con las palabras 'Ministerio Fiscal'. El escudo de los secretarios judiciales contiene las palabras 'Fe pública judicial'. Y los abogados y procuradores, por último, las visten negras sin distintivos.

Desde 1870 y hasta la actualidad en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en España, el uso de la toga es obligatorio para todos los profesionales del derecho cuando actúan en audiencia pública, “es decir, cuando tienen lugar las vistas orales ante los tribunales”, como así también en reuniones del tribunal y actos solemnes judiciales, de conformidad al artículo 187 de tal norma.

Dicha ley dispone asimismo que todos los participantes se sentarán a la misma altura en estrados, “como muestra de igualdad y equilibrio entre las partes”.

Pero como nos marca Almudena Gregorio Ibañez: “En términos generales, no hay una obligación estricta para que los abogados posean sus propias togas. La mayoría de las veces, pueden utilizar las togas proporcionadas por los colegios de abogados, que suelen estar disponibles en las sedes de estos colegios o en áreas designadas como "salas de togas" en algunos juzgados de España”, para quienes deban participar del acto y no cuenten con una.

Sin embargo, con la aparición de la Pandemia Covid-19 en el año 2020, se buscó que no se compartieran tales togas, estableciéndose en el art. 17 de la ley 3/2020 que estableció las medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la dispensa de vestir toga hasta el 20 de junio de 2021, plazo que luego se prorrogó por petición del Consejo General de la Abogacía hasta tanto desaparecieran todas las restricciones por la pandemia. Finalmente, a inicios de julio de 2023 se volvió a la obligatoriedad. 

Mas allá de esa dispensa temporaria, El Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, incluyó una disposición alusiva, en el artículo 56, titulado como "Ubicación en las Salas y dependencias judiciales" en cuyo primer párrafo se expresa: "1. Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función".

En cuanto a su significado en la profesión lega, Gregorio Ibañez entiende que en: “la actualidad, la toga representa un símbolo de respeto por la tradición legal y una conexión con las raíces romanas del sistema legal español. Su presencia en ceremonias importantes subraya la importancia y solemnidad de la profesión jurídica, y sirve como recordatorio de la rica herencia legal que sustenta el sistema judicial actual”

Coincidimos por ello con la autora cuando expresa que: “La toga en España es más que una simple vestimenta; es un símbolo arraigado en la historia y la cultura del país. Representa la rica herencia cultural de España y su conexión con las tradiciones que han moldeado la nación hasta el día de hoy”.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022) y La Traidora (2023). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.




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