2024: un año de cambios jurídicos

 


Por Luis Carranza Torres

 

No pocas modificaciones en el derecho arroja este 2024, no tanto en lo cuantitativo, sino desde lo cualitativo. Su centro de gravedad tampoco es la sustitución de normativas por otras, en lo principal, sino que se integra también con cambios de perspectiva interpretativa y hasta de actuación de normas ya dadas.

La teoría del mundo jurídico multidimensional de Fernando Martínez Paz, de la que fuimos testigos en sus orígenes como ayudante alumno, con sus ejes Hombre–Sociedad–Cultura–Derecho tiene mucho para aportar a la comprensión del presente momento jurídico.

Hay pues un cambio de posturas a nivel social que se recoge desde lo político e impacta necesariamente en el derecho, aunque no siempre a nivel normativo. Si se trata de una transformación sustentable en el tiempo, es algo por verse. Tal continuidad temporal es esencial para entenderla como cambio de época; una que trae aparejada la modificación en no pocos paradigmas del derecho.

¿Qué rostro puede tener este futuro jurídico? Sin pretensión de ser exhaustivos ni concluyentes, hay diversos indicios que permiten formarse una idea aproximada al respecto.

Parte de los cambios culturales que inciden en lo jurídico es el fenómeno que se visualiza en el Gran Buenos Aires, más que a nivel de normas con la actuación de la gente del derecho, con el crecimiento de las aprehensiones efectuadas por particulares. No es raro que alguien delinquiendo en flagrancia sea “detenido” por la propia gente del lugar antes de llegar la policía.

Hay también un cambio de perspectiva en la valoración por los fiscales de los casos de defensa propia: “por lo que sea, parecen haber entrado en razón y han dejado de aplicar teorías de escritorio o las posturas de ideología pura de Zafaroni”, nos dijo un colega penalista bonaerense.

Desde lo normativo, tales trasformaciones en lo jurídico iniciaron incluso antes del inicio del año, con la entrada en vigencia el 29 de diciembre de 2023 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei.

En el primer artículo de dicha normativa se disponía la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. En el segundo, que el “Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

“Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, resultando materia de reglamentación, los plazos e instrumentos a través de los cuales se haría efectiva.

Es clara la diferencia respecto a lo que sucedía antes desde el Estado, donde la adición de funciones y el crecimiento de organismos, programas y similares era la regla. Un Estado que se ocupaba de casi todo, lo regulaba de igual forma, incluyendo hasta el lenguaje o qué era políticamente correcto cantar en la cancha, pasando por un manejo de la pandemia presidido por un muy prolongado encierro y una fuertemente cuestionada adquisición y reparto de vacunas contra el COVID-19.

Dicha nueva directriz se profundizó en este 2024 en la sanción de la Ley Nacional Nº 27.742. Más conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, fue enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo a fines de 2023 y sancionada finalmente por el legislativo el 27 de junio de 2024.

La norma consta de 238 artículos, poco más de un tercio del número de la versión original, producto de idas y vueltas, así como negociaciones varias que en todos los casos quitaban antes que agregar artículos. De hecho, se trató de un segundo proyecto, luego que su primera versión, con un contenido distinto, debatida por la Cámara de Diputados entre fines de enero y principios de febrero, fuera retirada de la votación en particular de los artículos luego de ser aprobada en lo general.

Dicha ley incluye temas diversos, pero no inconexos, tales como la declaración de emergencia, la reforma del Estado, la promoción del empleo registrado, la modernización laboral, la energía y el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (más conocido por su abreviatura de RIGI). Todos ellos, con igual directriz que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023. El 8 de julio el Gobierno la promulgó, a través del decreto 592/2024.

El capítulo laboral de la ley bases trajo cambios, si bien no tantos como originalmente se pensó por la resistencia de sectores diversos. Criterios más amplios y flexibles respecto del registro del trabajador, un mayor periodo de prueba, la exclusión de la presunción de dependencia cuando en la locación de servicios se emita factura, y la posibilidad de retener pago por aportes a empleados o sueldos no abonados por el contratista, apuntan a dotar de seguridad a cuestiones que históricamente han sido litigiosas y de jurisprudencia casuística y cambiante. También, la posibilidad de sustituir la indemnización por despido por un fondo de cese laboral, o la posibilidad de un emprendedor de tener hasta 3 colaboradores que le facturen distintos servicios y asociarse con un fin útil, sin aplicar la ley de contrato de trabajo. Un aliento, lo último, para lo que alguna vez dijimos en este mismo diario: que la figura del empleador-trabajador tiene que tener una distinta regulación laboral. Sobre todo, porque son quienes los que más trabajo generan.

También por la Ley Bases, la reforma a la ley nacional de procedimientos administrativos trajo una serie de cambios no menores, aunque algunos doctrinarios postulan que debía ser aún más profunda la reforma. Con todo, tiene un claro sentido de resguardar tanto los derechos del administrado como la eficiencia dentro del Estado de Derecho de la Administración que nos parece loable para destacar. Cuestiones como la confianza legítima, el derecho a la tutela administrativa efectiva, el silencio positivo, la reforma del amparo por mora y la extensión de plazos para recurrir, entre varias otras, son un avance en el sentido positivo.

Todas las normas antes enunciadas son ejemplificativas del cambio de tendencia a que antes aludimos. Si en el anterior sistema la heteronomía jurídica desde el Estado era la regla, con la imposición de normativas que nacían más de una visión ideológica o simple cultura estatista, al parecer en la actualidad las normas relativas a la organización económica apuntan a la autonomía jurídica, dejando mayor margen a los individuos regularse a sí mismos en sus asuntos.

Los alquileres son un buen ejemplo de lo que pasa cuando se pone el derecho en manos de la gente, en sectores sin posiciones dominantes. La oferta reapareció, los contratos se multiplicaron. Incluso, contratos hechos bajo el régimen anterior, teóricamente mucho más favorable al inquilino, se convirtieron a la nueva regulación. Claro que no perdemos de vista que los mecanismos de mercado pueden complejizarse en otras áreas con actores dominantes.

Desde el ministerio de economía, antes que el de justicia, son cada vez más frecuentes lo rumores de pasar a una economía bimonetaria, con las lógicas implicancias de cambios no menores a nivel de diversas normas, empezando por el mismo Código Civil y Comercial. 

Quizás la norma que más trascendencia tendrá a futuro en lo institucional, por fuera de las referidas a la organización económica, se trata de la ley que modificó diversos aspectos del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y de las Leyes Nº 26.571 y Nº 26.215, siendo la principal de ellas la adopción de la Boleta Única de Papel para emisión del sufragio en las elecciones nacionales.

 La norma, modificada en el Senado respecto del proyecto original, se sancionó en la Cámara de Diputados aprobó con 143 votos afirmativos, 87 negativos y 5 abstenciones.

De tal forma, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se amplía de 50 a 60 días el término para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la Boleta única; y la campaña electoral comenzará 60 días antes de las elecciones.

Siguiendo el modelo vigente en la provincia de Mendoza, la boleta única se divide en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política, debiendo el elector marcar su preferencia con una cruz en cada categoría, al haberse eliminado el casillero con la opción lista completa.

El 26 de septiembre de 2024 el Senado sancionó la ley que amplía registro de datos genéticos de toda personal imputada por un delito, con foco en el ADN de violadores. Es una de las iniciativas más trascendentes del año en materia de seguridad. Su votación fue de 39 votos positivos y ningún rechazo, pero sí la abstención del bloque del kirchnerismo. La iniciativa modifica la ley 26.879 del 2013, que creó el Registro Nacional de Delitos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, que obligaba a la Justicia a obtener muestras genéticas de agresores sexuales.

También se aprobó por unanimidad, con 59 afirmativos, el proyecto de ley proveniente de Diputados, que instituye el 15 de noviembre de cada año como Día Nacional por la Memoria de los 44 héroes y heroína del Submarino ARA San Juan y la reafirmación y defensa de los Derechos Soberanos del Mar Argentino.

Asimismo, se aprobó por 40 votos afirmativos y 12 abstenciones el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 829/19, firmado el 9 de diciembre de 2019 por el entonces presidente Mauricio Macri, que otorgó una compensación económica a los militares heridos y familiares de los militares muertos por el ataque montonero del 5 de octubre de 1975 al Regimiento de Infantería de Monte 29 “Coronel Ignacio Warnes”, en la provincia de Formosa.


Lesa humanidad y fallos de Corte

Desde tribunales federales, como lo tratamos junto a Carlos Krauth en la columna “Firmenich y la lesa humanidad” en el diario Comercio y Justicia, cuando el año judicial parecía ya cerrado a la posibilidad de hechos jurídicos de trascendencia, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, en CFP 13619/2003/CA4 “Salgado, José María y otros s/recurso de apelación” con fecha 19 de diciembre de 2024, resolvió acoger dicho recurso de apelación y en consecuencia: “DECLARAR que el hecho sucedido en el comedor de la entonces Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal el día 2 de julio de 1976 a las 13.20 horas y lo acontecido luego con la omisión de la investigación para su esclarecimiento, constituyen UNA GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS (cf. art. 1 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y arts. 8 y 25 en función al art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y, en consecuencia, REVOCAR la EXTINCIÓN de la oportunamente dispuesta ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN y los dictados en este sentido.”

En consecuencia, dispuso practicar “en orden a la continuidad de la pesquisa, todas las medidas de prueba que, pese al tiempo transcurrido, permitan dilucidar lo que aconteció el 2 de julio de 1976 y establecer quiénes fueron sus responsables, ya sea que tuvieran intervención directa en el hecho o indirecta dentro de la estructura de mando de la propia organización que ideó, planeó y autorizó el accionar ilícito”. En tal sentido, convocó a prestar declaración testimonial “inmediatamente” a quienes resulten víctimas en este proceso, como también “considerando la pública y notoria posición de mando de Mario Eduardo Firmenich dentro de la agrupación que explícitamente se atribuyera la autoría del atentado, prever su citación en los términos del art. 294 del CPPN.”

Como se escribió en la columna antes citada: “Si bien solo se dispone de forma expresa la declaración indagatoria de Firmenich, el carácter de lo decidido seguramente va a tener efectos sobre los restantes mencionados con algún grado de responsabilidad en el hecho, un atentado con explosivos que provocó la muerte de 23 personas y heridas a unas 116. Conforme los datos publicados en la prensa, ellos serían: Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y Carlos Aznares”.

Párrafo aparte merece el voto del juez Mariano Llorens en donde expresa: “La historia no es una novela, ni el mundo se divide entre buenos y malos, sino en muchas tonalidades de grises. Por eso, aquí no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos”.

Como bien puede advertirse, se trata de una sentencia que marca un cambio de rumbo en la consideración de tales hechos, y que no dejará de tener efectos múltiples a futuro.

A nivel de la Corte Suprema, diciembre fue un mes por demás movido: el 19 de declaró la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa que consagraba la reelección indefinida del gobernador por violatoria de los arts. 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. Un día antes, en un Acuerdo con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, y la disidencia de Ricardo Lorenzetti, establecieron las pautas para funcionar con tres miembros. En tal sentido, para que se dicte un fallo entonces será necesario que haya tres votos coincidentes. Si uno de los jueces no está de acuerdo, no se alcanzará la mayoría necesaria y, por lo tanto, se deberá convocar a un conjuez. Los conjueces son los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país que se designan por sorteo en primer términos y agotada, abogados de la matrícula con acuerdo del senado.

Y por si fuera poco, en el último acuerdo del año, el 27 se decidieron tres causas de importancia: Levinas, donde estableció que el tribunal superior de la justicia nacional es el Superior de la ciudad, Usuarios y Consumidores Unidos donde explicitó el alcance del principio de gratuidad en materia de consumo y Asociación de Jueces y Magistrados de Neuquén en donde ratificó su ajenidad en cuestiones de derecho público local. 


Nuevos organismos y reforma del Estado. 

En materia de reforma de las estructuras del estado, a la reducción de ministerios y reemplazo de la AFIP por el ARCA en materia tributaria, se le suma la reorganización total de los órganos de inteligencia nacional mediante el el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 614/2024, que modifica 13 artículos de la Ley de Inteligencia e incorpora otros 8. En dicha norma se dispone la disolución de la Agencia Federal de Inteligencia creada en 2015 para dar lugar a la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación, recobrando una denominación tradicional del organismo. Pero a más del cambio de nombre, se establece una nueva organización hacia dentro, con la creación del Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), de la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y de la División de Asuntos Internos (DAI) como organismos desconcentrados de la citada Secretaría, los que desarrollarán sus tareas específicas con autonomía técnica-funcional.

El SIA será el órgano encargado de la producción de inteligencia exterior en tanto la ASN estará a cargo de de la producción de inteligencia referida a las amenazas susceptibles de afectar los derechos y garantías de los habitantes de la República Argentina respecto de los fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos. 

Por su parte, la AFC será el órgano con competencia sobre la ciberdelincuencia, las infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información, estando facultada para proveer los servicios de inteligencia a través de medios técnicos, informáticos, de señales, telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y ciberseguridad, a través de la adquisición, intercepción, recolección, procesamiento, evaluación y análisis de toda información relevante para el Sistema de Inteligencia Nacional.

La DAI por su parte será el órgano encargado de promover auditorías, investigaciones, inspecciones y revisiones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. Asimismo, desarrollará parámetros y estándares de medición para evaluar la efectividad de las actividades de inteligencia que, por sus particularidades, así lo permitan”.


Novedades en materia de empleo público

En una de sus últimas medidas del año, el gobierno de Javier Milei oficializó un nuevo régimen de contrataciones para el personal en el sector público, en virtud de los los Decretos 1148/2024 y 1149/2024, ambos publicados en el Boletín Oficial de fecha 30 de diciembre con la firma del presidente y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Los cambios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación. 

En la primera norma se prohíben nuevas contrataciones, salvo en determinados sectores críticos. Sin embargo, acreditando tres bajas en cualquier sector, se podrá nombrar celebrar un nuevo contrato a un único personal. Los contratos existentes podrán prorrogarse. 

Respecto de la segunda, establece que no podrá contratarse personas que no aprueben la Evaluación General de Conocimientos y Competencias con los alcances y condiciones previstos en la Resolución Nº 26 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado




Falsas denuncias de violencia de género

Este 2024 ha visto también, mucho movimiento legislativo respecto de la cuestión de las falsas denuncias de violencia de género, un tema anteriormente tabú y hasta prohibido de considerar para muchos que parece ahora visibilizarse. El 20 de noviembre hubo en el Salón Azul, el principal del Senado, una "Jornada contra las falsas denuncias", que guardó relación con el proyecto de ley presentado para agravar las penas en caso que la falsa imputación se registrase en el marco de una causa por delitos de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños.

A sala colmada, diversas víctimas de esas falsas denuncias contaron sus experiencias. La más conmovedora, la del abuelo de Lucio Dupuy, el niño asesinado por su madre y su pareja. “Él no está porque recibimos siete falsas denuncias y porque una jueza con ideología de género entregó a Lucio a su progenitora; la jueza nos dijo que la madre es la madre y que no joda más porque me iba a meter preso: a los tres meses me lo devolvieron muerto”.

A su vez, el periodista Guillermo Pardini, acusado en 2015 por su pareja de violencia de género y sobreseído en 2022 expresó que: “Hay una constante en los testimonios que escuchamos esta tarde, y es que nadie nos escuchó”. Así como que: “Las falsas denuncias matan familias, eliminan a la persona como ciudadano”.

Tal como se expresó en la columna “Penalizar a las falsas denuncias de violencia de género” en este mismo medio, el pseudo axioma de “a la víctima se le cree siempre” ha conducido a casos judiciales inauditos en que cualquier probanza que se incorpore en el expediente contraria a los dichos de la denunciante, es sistemáticamente dejada de lado.

Tampoco es menor que en tales procesos se suele filtrar información del expediente a la prensa para el descrédito de los acusados. Un ejemplo es el caso de los rugbiers franceses acusados de abuso sexual en Mendoza en julio de este año por un supuesto hecho en un hotel de la capital provincial, que culminó con su sobreseimiento por inexistencia de delito, pero no sin antes tomar estado público la causa, ser detenidos por interpol en Buenos Aires y llevados a un centro de detención mendocino en un convoy policial. Un video de los acusados con la denunciante en el ascensor del hotel fue una de las pruebas determinantes al efecto de demostrar la falsa denuncia.

Otro de los ejemplos, que se conoció sobre fin de año, fue el de Gonzalo Montiel, integrante de la selección argentina. Acusado de abuso sexual por una joven, luego de la instrucción de la causa fue el propio fiscal quien pidió su sobreseimiento semanas atrás y finalmente el Juez de Garantías en lo Penal número 5, Gustavo Banco, coincidió sobre fin de año en que el hecho denunciado por una joven por un abuso sexual sucedido supuestamente en su casa en 2019 "no existió".  Las pericias realizadas durante la investigación dieron a favor del jugador. 

Luego de conocerse el sobreseimiento, el actual integrante del Sevilla señaló en un comunicado: “Hoy fui sobreseído de una acusación totalmente falsa. Usaron mi nombre para darle notoriedad y hacer pública una causa en la cual no tuve absolutamente nada que ver. Dañaron a mi familia y a mi mujer, quien, estando embarazada, tuvo que lidiar con esta mentira”.

Y agregó, en lo que resulta también una constante en estos casos: “Además del daño personal y familiar, esas mentiras perjudicaron mi carrera, ya que tuve siempre propuestas de contratos en clubes, pero me pedían que primero estuviera sobreseído para contratarme”.



Lo pendiente, IA y el plano internacional

Quedan asimismo en el haber legislativo, a juicio de este autor y sin pretender ser exhaustivo, llevar los códigos de procedimiento a la realidad del expediente digital, tanto a nivel federal como provincial. También, leyes para enfrentar a las nuevas y complejas formas del delito organizado en alza. Y una apertura mayor a nuevas formas de resolver los litigios de menor entidad sin pasar por tribunales, sumando a la mediación, el arbitraje obligatorio cuando el monto sea exiguo o la cuestión simple. Viene de años previos, la necesidad de una reforma a conciencia del Código Civil y Comercial, con lagunas en no pocas áreas y resultando un galimatías en otras que, si funciona en la práctica tribunalicia, es porque se aplica la jurisprudencia seguida por décadas con el anterior código.

La inteligencia artificial ha sido otra de las protagonistas de este 2024. Más por su empleo judicial o en los estudios de abogados que por su consideración doctrinaria o regulación legal. Existen, que sea de nuestro conocimiento, 16 proyecto de leyes sobre inteligencia artificial. No nos convence ninguno, como tampoco la norma dada por la Unión Europea en la materia. Si vamos a pretender que regulamos solo enunciando un catálogo de principios jurídicos que ya existen, en lugar de apuntar a garantías y resguardos específicos, vamos por mal camino. Tal vez, porque no termina de entenderse aquello que se pretende normar.

En el plano internacional, el histórico acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea, a la par de su impacto significativo en exportaciones e inversiones, supondrá una adecuación fáctica si no normativa de entidad, a las regulaciones, información en productos y prácticas comerciales que exige dicho bloque.

Tan significativos en idéntico plano, pero menos visibilizados, son los acuerdos en materia de defensa y áreas conexas celebrados con los Estados Unidos, la agenda de trabajo en la materia con Israel, así como la carta de intención argentina de abril de este año a la OTAN para obtener el status de “socio global” de dicha organización. En tal sentido, la primera Carta de Oferta y Aceptación para el programa F-16 y un memorándum para avanzar en un acuerdo de cooperación sobre ciberdefensa con Estados Unidos, son los primeros resultados jurídicos al respecto. Con Israel, se acordó ampliar la cooperación bilateral en la materia, merced a una agenda de trabajo con ejes principales en la atracción de inversiones, el desarrollo de investigaciones y la transferencia de tecnología hacia Argentina, centrada en proyectos conjuntos en materia de ciberdefensa, vehículos aéreos no tripulados, protección fronteriza, comunicaciones por satélite y futuros contratos bajo la modalidad denominada G2G acrónimo de "Government to Government", en materia de equipamiento.   

Coincidimos con Melanie Shafer, Head of Customer Experience de SimpleLegal y ContractWorks, en que revisar lo sucedido en el año es también una mirada al futuro (“A Year in Review … and a Look Forward”).

Con tanto cambio jurídico, normativo o de perspectiva, dando vuelta en el derecho y frente a lo que no pocos entienden como un cambio de era que todavía no impacta de lleno en el derecho, nos parece útil recordar una frase de Charles Darwin: “No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que mejor se adapta al cambio”. 

En tal sentido, y en cuanto a lo jurídico, nos viene a la memoria una frase del maestro Pedro Frías, eminente publicista cordobés: La paradoja en el derecho, respecto de mantener su vigencia en el tiempo, es que debe ser estable, pero no estático. Para usar un término de moda económico, debe tener un “crawling peg” cualitativo de la suficiente significación como para mantenerse acorde a los tiempos. Es decir, a poder brindar respuestas oportunas y suficientes a la necesidad de relaciones justas en la sociedad donde rige.

 

Para leer más en el blog:

Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.



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