Gente de espada y toga
Por
Luis R. Carranza Torres
La
existencia de militares dedicados a la materia jurídica se observa desde
antiguo en la historia de los ejércitos, al alcanzar éstos cierto grado de
permanencia y sofisticarse su organización. Por caso, entre sus varias
responsabilidades administrativas y logísticas en la Legión, los tribunos
romanos administraban la justicia, siendo asistidos en la tarea por diversos ayudantes
(principales y librarii) para preparar informes, registros y listas.
Como dice
Miguel Alía Plana en su trabajo “Origen histórico-administrativo de los
auditores de la armada española (siglos XVI-XIX)”, “nuestra historia militar
está cuajada de hombres de espada y toga”, los cuales conjugan “el amor
tanto al símbolo de la Milicia como al de la Justicia”.
José
Ramón Parada Vázquez en su artículo “Toque de silencio por la Justicia
Militar", destaca que el tradicional y añejo principio, vigente hasta hace
no mucho, de la escuela jurídica castrense española en cuanto a la unidad de
mando y jurisdicción en la justicia militar, determinó que los jefes de las distintas
unidades enjuiciaban y aplicaban el derecho a sus subordinados. En tal tarea
eran auxiliados por letrados conocidos por el nombre de Auditores u Oidores que,
sin constituir un cuerpo cerrado, debían asesorar y ser escuchados en todo
asunto del ramo. Incluso en ciertos hechos, generalmente por delegación, tenían
competencias jurisdiccionales, ya fuera de juzgar el caso o de hacer ejecutar
lo juzgado. Eran auxiliados en su actividad por lo que Alía Plana entiende como
“un conjunto heterogéneo de personas, tales como los Capitanes de Justicia,
relatores, escribanos, barricheles, verdugos, vigoleros, alguaciles y corchetes”.
No por
nada, la palabra auditor tiene su origen etimológico es el verbo latino «audire»,
que significa «oír». Refiere a su origen histórico, ya que los primeros
auditores ejercían su función valorando la verdad o falsedad de los hechos que
debían establecer principalmente oyendo. De allí que hoy la auditoría sea un examen
crítico y sistemático que se realiza respecto de una situación por una persona
o grupo de personas independientes.
Conforme
Ezequiel Abásolo en su obra “El derecho penal militar en la historia
argentina”: “concluido a fines del siglo XV y a principios del XVI el
proceso de integración normativa de Castilla, y mientras se iba imponiendo la
idea de que la milicia era «la piedra fundamental de la monarquía», durante el
gobierno de los Reyes Católicos la regulación penal de ciertos aspectos de la
vida castrense fue objeto de importantes transformaciones. De este modo, pues,
al mismo tiempo que se abandonaban las «antiguas formas del deber militar»
imperantes durante el medioevo, y se adquiría los rasgos propios de una
actividad profesional y estable, comenzaba a perfilarse una nueva jurisdicción
militar, dotada no sólo de mayor autonomía, sino también de permanencia (…) Asimismo,
junto a este proceso, y a partir del siglo XVI, surgió, con rasgos definidos,
la figura del jurista militar, quien primero actuó como asesor, y luego, en la
práctica, merced al ejercicio de diversas actividades -como la instrucción del
proceso, el asesoramiento, y la posterior aprobación de las sentencias
dictadas- compartió el ejercicio mismo de la función jurisdiccional”.
La Instrucción
Real de mayo de 1500, nombrando General de la Armada de las Costas de Sicilia
al Gran Capitán Don Gonzalo Fernández de Cordova, disponía que fuera asistido por
un Auditor en las cuestiones referentes a la justicia castrense y por un
Preboste en las de policía militar. Hasta donde sabemos, es el documento más
antiguo que nombra al oficio.
Durante
el reinado de Felipe II se profundizó la presencia de los letrados en la
resolución de los asuntos militares, persiguiendo el objeto de incorporar en la
esfera militar procedimientos propios de la justicia ordinaria, como nos dice Abásolo.
En tal sentido, y entre otras medidas, a partir de 1570 el rey manda que el
asesor letrado del Consejo Supremo de Guerra, colabore en la substanciación de
los procesos radicados ante el cuerpo, a fin de dejarlos preparados para su
resolución, “sembrando el camino para que años después se asegurase al
consejo la presencia de un jurista especializado”.
A dicho Consejo
de Guerra se sumaron en el siglo XVI otros seis consejeros “de capa y espada
y también togados” que debían acompañar a los originales en sus
deliberaciones. Don Sancho de Londoño en su “Disciplina Militar” de 1568, a la
vuelta del folio 16 expresa que los Maestres de Campo deben decidir las
cuestiones jurídicas, “con consulta de tales asesores, que entre nosotros se
dicen Auditores”. Bartolomé Scarión de Pavia en “Doctrina Militar” de 1598,
donde describe las obligaciones castrenses, en su folio 106 escribe: “...Los
Auditores de Tercio deben ser letrados y más soldados que letrados” y que
el “...El Auditor General ha de ser muy buen letrado y debe andar siempre
donde va la persona del general”.
En las Ordenanzas de 1632 dadas por Felipe IV, ya se advierte, por caso
en su regla 65, el establecimiento de una jerarquía en la función
especializada, al mandar “que los Auditores particulares en la primera
Instancia conozcan de todas las Causas Civiles, y Criminales que se ofrecieren
entre la gente de los dichos Tercios, y que las Sentencias que pronunciaren,
sean consultándolas primero con los dichos Maestros de Campo; y si las Partes
apelaren de ellas, otorguen las apelaciones para los Auditores Generales”.
Era claro
que los letrados “con espada” adquirían una organización específica en la
esfera castrense que luego decantaría en el Cuerpo Jurídico Militar de nuestros
días. Su misión nunca ha sido mejor expresada que en el art. 14 de las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas Españolas de 1978: “La justicia debe
imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga que esperar del favor ni
temer de la arbitrariedad”. Veintidós palabras que lo dicen todo.
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