Auditores de tercios

 

 

 



Por Luis R. Carranza Torres

 

 

Cuando las capitanías o compañías de los Reyes Católicos se agruparon en tercios en el siglo XVI, surgió una de las formaciones que más eficiencia han demostrado en la historia de las guerras. El tercio era una unidad militar de infantería española, al mando de un maestre de campo, secundado por capitanes comandando cada compañía.

Establecidos con carácter permanente, si bien reducidos en tiempos de paz, integradas soldados voluntarios dirigidos por oficiales nombrados por el rey, tales rasgos los hacen ser considerados como las primeras estructuras de un ejército moderno permanente.

Su eficacia en el combate se basaba en el empleo de un sistema de armamento mixto que unía la pica con los arcabuces y mosquetes una misma formación. Inspirado en el modelo suizo de piqueros, evolucionó desde el cuadro compacto helvético a una mayor movilidad, y uso más efectivo de las armas de fuego.

El tercio no solo se limitó a ser una organización puramente de combate. Incluía también, por primera vez, de forma orgánica un conjunto de elementos de apoyo, como una sanidad propia, una capellanía, y en cuanto al derecho, una auditoría militar. ​ Podemos decir que tanto uno como otro servicio castrense se originó de forma moderna en tales unidades.

Hasta donde sabemos, la primera norma que los refiere es la Instrucción Real de 1500 a Gonzalo Fernández de Córdoba y Enríquez de Aguilar, conocido como “El Gran Capitán”, en que mandaba que fuera asistido por un letrado como auditor en las cuestiones de justicia.

En lo que respecta a los ejércitos en campaña existían dos tipos de auditores: los auditores generales de los ejércitos y las armadas, bajo la dependencia de sus generales o almirantes, y los auditores particulares de cada regimiento, tercio, cuerpo de ejército o escuadra, bajo la dependencia de sus respectivos comandantes o maestres de campo; a estos se añadían los auditores de las guarniciones de los presidios y plazas fuertes, que estaban bajo la autoridad de sus gobernadores.

En el final de la página 14 e inicios de la 15 del “Discurso sobre la forma de reducir la disciplina militar a mejor y antiguo estado” de Sancho de Londoño, publicado en 1593, se expresa sobre ellos: “Para decidir y determinar los casos civiles o criminales, que requieren de términos y decreto de ley deben tener los Maestres de Campo asesores como en España los Corregidores o Gobernadores que no son letrados, y con consulta de tales asesores que entre nosotros se dicen Auditores se deben determinar los casos que, como dicho es, requieren decreto de ley; pero los Auditores deben proceder de comisión de los Maestres de Campo, y no de oficio, pues los Maestres de Campo son jueces de sus tercios, y en nombre de ellos deben pronunciar las sentencias, refiriendo en ellas que dan con consulta de sus asesores, los cuales se han de suscribir debajo de la rúbrica de los Maestres de Campo, con autoridad de notarios o escribanos, públicos, que los Auditores deben tener”.

El “organismo jurídico” del tercio se formaba además por un escribiente, dos alguaciles, el carcelero y el verdugo. Este grupo de personas se encargaban de “hacer efecto” sobre los procesos judiciales internos del tercio, como luego los tribunales militares. También tenían la tarea de redactar y registrar los testamentos de los soldados y de ejecutar sus disposiciones, llegado el caso.

Contaban, además, poderes de arresto en caso de urgencia, como de juzgar casos menores por delegación del Maestre de Campo. “El Auditor del tercio puede prender en él, sin el Maestro de campo, en su ausencia, etc. Y sucediendo en el alojamiento o presidio o marchando el tercio, algún delito podrá el Auditor, en ausencia del Maestre de campo o Gobernador, en fragante delito, mandar prender a los delincuentes. sin que haya de aguardar ni diferir, hasta comunicarlo con dicho Maestre de campo o Gobernador, para que con tal dilación no se arredre o retarde la justicia, dando lugar a dichos delincuentes de ausentarse”, se lee en el punto I.13 de Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio de 1587.

En lo que respecta a su paga, hallamos al respecto copia de una cédula real de finales de 1634, dirigida al cardenal infante don Fernando sobre Thadeo Obrienan, “que ha sido auditor de un tercio en Flandes con 24 escudos de sueldo al mes y ahora se halla en gran necesidad”. Sobre dicho hombre “de espada y toga”, como se decía de los auditores, el rey Felipe IV ordena “se le ocupe otra vez por auditor de uno de los tercios que hay en dichos estados”.

Al parecer, en ultramar se pagaba más. En el "Compendio Historial de la Jornada del Brazil y Sucesos de Ella” escrito por Juan de Valencia y Guzmán, refiere que Alonso Fajardo recibía 30 escudos al mes de sueldo por su cargo de Auditor del Tercio del Maese de Campo don Pedro Osorio en la Flota de D. Fadrique de Toledo que recuperara Bahía para España en 1625.

Tras la reforma borbónica de Felipe V con los tercios devenidos en regimientos, pasó a llamarse auditor de guerra, conservando sus funciones. En 1804, se creó un cuerpo de auditores de guerra, pero ya solo como asesores legales. Luego fueron reorganizados como cuerpos jurídicos, en 1852 el de la Armada, en 1866 el correspondiente al Ejército de Tierra, creándose asimismo en 1939, su similar en el Ejército del Aire. Todos ellos se unificaron en 1989 en el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, que abarca a los tres Ejércitos.

En el caso de Argentina, desde los ejércitos de la independencia en adelante, solo se verifica la actividad del auditor de guerra. Y si bien nuestras influencias en cuanto doctrina militar han sido primero francesas, luego prusianas y alemanas, y por último estadounidenses en dos siglos de historia independiente, el perfil de los auditores se ha mantenido dentro de los cánones españoles, si bien evolucionando con rostro propio desde ellos.

 

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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023) y Senderos de Odio (2024). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.


Un territorio de frontera.
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San Carlos de Bariloche, a fines de 1922. Por entonces, un poblado en el territorio nacional de Río Negro junto al lago Nahuel Huapi, en Argentina. 
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Luis Carranza Torres ha escrito una novela de amor en tiempos de venganza, donde dar lugar a lo importante a veces queda relegado por el dolor.



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