Auditores de tercios
Por Luis R. Carranza
Torres
Cuando las capitanías o
compañías de los Reyes Católicos se agruparon en tercios en el siglo XVI, surgió
una de las formaciones que más eficiencia han demostrado en la historia de las
guerras. El tercio era una unidad militar de infantería española, al mando de
un maestre de campo, secundado por capitanes comandando cada compañía.
Establecidos con
carácter permanente, si bien reducidos en tiempos de paz, integradas soldados
voluntarios dirigidos por oficiales nombrados por el rey, tales rasgos los
hacen ser considerados como las primeras estructuras de un ejército moderno
permanente.
Su eficacia en el
combate se basaba en el empleo de un sistema de armamento mixto que unía la
pica con los arcabuces y mosquetes una misma formación. Inspirado en el modelo
suizo de piqueros, evolucionó desde el cuadro compacto helvético a una mayor
movilidad, y uso más efectivo de las armas de fuego.
El tercio no solo se
limitó a ser una organización puramente de combate. Incluía también, por
primera vez, de forma orgánica un conjunto de elementos de apoyo, como una
sanidad propia, una capellanía, y en cuanto al derecho, una auditoría militar.
Podemos decir que tanto uno como otro servicio castrense se originó de forma
moderna en tales unidades.
Hasta donde sabemos, la
primera norma que los refiere es la Instrucción Real de 1500 a Gonzalo
Fernández de Córdoba y Enríquez de Aguilar, conocido como “El Gran Capitán”, en
que mandaba que fuera asistido por un letrado como auditor en las cuestiones de
justicia.
En lo que respecta a
los ejércitos en campaña existían dos tipos de auditores: los auditores
generales de los ejércitos y las armadas, bajo la dependencia de sus generales
o almirantes, y los auditores particulares de cada regimiento, tercio, cuerpo
de ejército o escuadra, bajo la dependencia de sus respectivos comandantes o
maestres de campo; a estos se añadían los auditores de las guarniciones de los
presidios y plazas fuertes, que estaban bajo la autoridad de sus gobernadores.
En el final de la
página 14 e inicios de la 15 del “Discurso sobre la forma de reducir la
disciplina militar a mejor y antiguo estado” de Sancho de Londoño, publicado en
1593, se expresa sobre ellos: “Para decidir y determinar los casos civiles o
criminales, que requieren de términos y decreto de ley deben tener los Maestres
de Campo asesores como en España los Corregidores o Gobernadores que no son
letrados, y con consulta de tales asesores que entre nosotros se dicen
Auditores se deben determinar los casos que, como dicho es, requieren decreto
de ley; pero los Auditores deben proceder de comisión de los Maestres de Campo,
y no de oficio, pues los Maestres de Campo son jueces de sus tercios, y en
nombre de ellos deben pronunciar las sentencias, refiriendo en ellas que dan
con consulta de sus asesores, los cuales se han de suscribir debajo de la
rúbrica de los Maestres de Campo, con autoridad de notarios o escribanos,
públicos, que los Auditores deben tener”.
El “organismo jurídico”
del tercio se formaba además por un escribiente, dos alguaciles, el carcelero y
el verdugo. Este grupo de personas se encargaban de “hacer efecto” sobre los
procesos judiciales internos del tercio, como luego los tribunales militares.
También tenían la tarea de redactar y registrar los testamentos de los soldados
y de ejecutar sus disposiciones, llegado el caso.
Contaban, además, poderes
de arresto en caso de urgencia, como de juzgar casos menores por delegación del
Maestre de Campo. “El Auditor del tercio puede prender en él, sin el Maestro
de campo, en su ausencia, etc. Y sucediendo en el alojamiento o presidio o
marchando el tercio, algún delito podrá el Auditor, en ausencia del Maestre de
campo o Gobernador, en fragante delito, mandar prender a los delincuentes. sin
que haya de aguardar ni diferir, hasta comunicarlo con dicho Maestre de campo o
Gobernador, para que con tal dilación no se arredre o retarde la justicia,
dando lugar a dichos delincuentes de ausentarse”, se lee en el punto I.13
de Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio de 1587.
En lo que respecta a su
paga, hallamos al respecto copia de una cédula real de finales de 1634,
dirigida al cardenal infante don Fernando sobre Thadeo Obrienan, “que ha
sido auditor de un tercio en Flandes con 24 escudos de sueldo al mes y ahora se
halla en gran necesidad”. Sobre dicho hombre “de espada y toga”, como se
decía de los auditores, el rey Felipe IV ordena “se le ocupe otra vez por
auditor de uno de los tercios que hay en dichos estados”.
Al parecer, en ultramar
se pagaba más. En el "Compendio Historial de la Jornada del Brazil y
Sucesos de Ella” escrito por Juan de Valencia y Guzmán, refiere que Alonso
Fajardo recibía 30 escudos al mes de sueldo por su cargo de Auditor del Tercio
del Maese de Campo don Pedro Osorio en la Flota de D. Fadrique de Toledo que
recuperara Bahía para España en 1625.
Tras la reforma
borbónica de Felipe V con los tercios devenidos en regimientos, pasó a llamarse
auditor de guerra, conservando sus funciones. En 1804, se creó un cuerpo de
auditores de guerra, pero ya solo como asesores legales. Luego fueron
reorganizados como cuerpos jurídicos, en 1852 el de la Armada, en 1866 el
correspondiente al Ejército de Tierra, creándose asimismo en 1939, su similar
en el Ejército del Aire. Todos ellos se unificaron en 1989 en el Cuerpo
Jurídico Militar de la Defensa, que abarca a los tres Ejércitos.
En el caso de
Argentina, desde los ejércitos de la independencia en adelante, solo se
verifica la actividad del auditor de guerra. Y si bien nuestras influencias en
cuanto doctrina militar han sido primero francesas, luego prusianas y alemanas,
y por último estadounidenses en dos siglos de historia independiente, el perfil
de los auditores se ha mantenido dentro de los cánones españoles, si bien
evolucionando con rostro propio desde ellos.