Un convenio fronterizo ejemplar


 

Por Luis Carranza Torres


Para la década de 1920, la delimitación de la frontera entre Argentina y Chile ya se había establecido en gran medida a través de acuerdos como el Tratado de 1881 y el laudo arbitral de 1902. Sin embargo, en esta época aún existían disputas menores y la demarcación en algunas áreas remotas de la Cordillera de los Andes continuaba.

A pesar de eso y de las tradicionales fricciones, los intereses en común pudieron hacer que se llegara a un acuerdo internacional modelo, que se apartó de las directrices de la época. 

Nos estamos refiriendo al denominado "Convenio sobre policía fronteriza" firmado entre ambos países en Buenos Aires en 1919, es un antecedente histórico importante en la relación de ambos países en materia de seguridad respecto de la extensa frontera común. La que, por lo general, transita por parajes despoblados a lo largo de casi todos los climas y orografías. 

Cabe destacar que un convenio de policía fronteriza es un acuerdo bilateral o multilateral entre países para establecer mecanismos de cooperación policial en sus zonas de frontera, incluyendo el apoyo técnico mutuo, intercambio de información, capacitación, e incluso la persecución transfronteriza de delincuentes. En el caso que nos ocupa, entre Argentina y Chile.

Se trata de una especie dentro de la categoría de convenios fronterizos en general, los cuales funcionan como acuerdos entre países que comparten límites territoriales, establecidos a los efectos facilitar la cooperación, la integración y la gestión articulada de las zonas fronterizas. 

Fue firmado el mismo en el "Despacho de Relaciones Exteriores y Culto", en la capital argentina, siendo suscripto por dicha república por Honorio Pueyrredón, "Ministro del ramo" como consta en el texto. Por Chile, en tanto, firmó Emiliano Figueroa Larraín, en calidad de Enviado Extraordinario y .Ministro Plenipotenciario.

Se acordaba tal instrumento internacional "con el fin de acordar los medios convenientes para obtener en la región fronteriza de ambos países, la mayor seguridad posible para la vida e intereses de los pobladores, salvaguardándolos de las incursiones de cuatreros y otros malhechores".

Como puede verse, fue concebido como una herramienta de cooperación bilateral para garantizar la seguridad en las regiones fronterizas, especialmente frente a delitos transfronterizos como el abigeato (robo de ganado) y otras incursiones de malhechores.

Este convenio se firmó en una época en que la frontera argentino-chilena, especialmente en zonas rurales y montañosas, era difícil de controlar. Las incursiones de cuatreros y bandas armadas eran una preocupación constante. El tratado buscaba evitar que los delincuentes se refugiaran en el país vecino para eludir la justicia.

Entre las principales medidas, la norma obligaba a las policías de cada lado, una vez iniciada la persecución de tales delincuentes, ha proseguirla hasta capturarlos. A ese efecto, la policía de cada país quedaba autorizada a penetrar ingresar en el territorio del país vecino para continuar esa persecución hasta obtener la detención o hasta encontrar a su paso a las autoridades del otro Estado que puedan pudieran proseguirla, sin otra carga que dar, a con la mayor brevedad posible, aviso a la autoridad más cercana en el territorio en que se internaran.

En tal sentido: "Los delincuentes detenidos, serán conducidos ante la autoridad de la Nación en que se hubiese efectuado la captura, informándose inmediatamente a las autoridades del país donde se perpetrara el delito, a fin de que ratifiquen la orden de prisión, pidan su extradición o las medidas legales que fueren del caso" (art. 2º último párrafo).

Se trató de una autorización de persecución transfronteriza regulada, así como de poderes de arresto en territorio vecino, desconocidos en la época y que implicaba un grado de confianza institucional recíproca inédito. Más aun, teniendo cuestiones de límites pendientes. 

A su vez, las dependencias y guarniciones policiales de ambos países quedaron autorizadas a comunicarse directamente, mejorando la capacidad de respuesta operativa.

Dicha medida permitió una respuesta más ágil y coordinada ante delitos transfronterizos, especialmente el abigeato, que afectaba gravemente a las comunidades rurales.

Se trató, como puede verse, de un hito en el ramo, que constituyó un precedente de valía en acuerdos posteriores, ya que era la primera vez que se acordaba en tal sentido entre ambos estados. Y se lo hizo con una visión de avanzada, privilegiando la operatividad de la seguridad pública. Mucho antes que existieran normas de ese tipo en otras partes del globo. 

Es por ello que en el actualmente vigente Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, firmado en 1991, se reconoce el convenio de 1919 como el antecedente de la cooperación policial en zonas limítrofes.

Fue, en su tiempo, un gesto inusual, pero nacido del sentido común. Muy distinto de las posturas en la época. Recordemos que acababa de finalizar la Primera Guerra Mundial y que la idea del Estado-Nación, siempre celoso de su soberanía exclusiva y excluyente estaba en su apogeo.

También por ello es un ejemplo, de que puede lograrse cuando se dejan los resquemores de lado y se apuesta al trabajo en común. Algo no menor en la relación entre países tan cercanos y con tanta frontera en común como los involucrados. 


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023), Senderos de Odio (2024) y Vientos de Libertad (2025). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.





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