La oralidad en el derecho procesal y procedimiental laboral
A) A) La oralidad
en la materia laboral
Los fundamentos de la
oralidad jurídica surgen de los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos textos establecen que toda persona tiene derecho a ser oída pública y
directamente por un tribunal competente y dentro de un plazo razonable. Por
eso, la oralidad no es solo una decisión administrativa o técnica: es una
obligación del Estado para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
En derecho procesal,
la oralidad no es solo un método, sino un principio fundamental que cumple un
papel central en la administración de justicia. Su función principal es
garantizar la eficacia, la transparencia y la celeridad de la actuación del
caso, sea un proceso judicial o se trate de una actividad administrativa.
Se trata de un vector,
de un instrumento, de un continente para posibilidad y resguardar cierto
actuar. Uno con determinadas calidades procesales. De allí que oralidad no
actúa sola; es el medio necesario para que otros principios procesales
fundamentales se materialicen plenamente.
Quizás en la inmediación
es donde sea más visible, pero también cumple ese rol “posibilitador”, respecto
de otros rasgos procesales como la concentración, la publicidad o la
contradicción.
En este contexto, la
oralidad no es solo una característica, sino un principio rector que persigue
la justicia material y la celeridad en los conflictos entre empleadores y
trabajadores. Sus ventajas principales radican en:
1. Inmediación
Permite la oralidad el contacto directo e ininterrumpido del juez (o tribunal) con las partes, los testigos, los peritos y, especialmente, con la prueba. El juez puede percibir directamente la veracidad, la actitud, el tono de voz y las reacciones de quienes declaran, lo que resulta crucial para valorar la prueba con mayor certeza y convicción. Esto fortalece la figura del juez como director del proceso y garante de la verdad material.
2. Concentración
La oralidad tiende a
que la mayor cantidad de actos procesales se realicen en el menor número de
audiencias posible, o incluso en una sola. Esto acorta significativamente los
plazos procesales, eliminando la dilación propia de los trámites escritos (como
notificaciones, pases, y esperas).
De tal forma, se logra
una respuesta judicial más rápida a un conflicto que, por su naturaleza
(sustento de vida del trabajador), exige una solución urgente.
3. Publicidad
Las audiencias orales son públicas por regla general (salvo excepciones por privacidad o seguridad pública), lo que garantiza la transparencia en
la administración de justicia. Esto permite el control social sobre la
actividad judicial, fortaleciendo la confianza en el sistema.
4. Celeridad y Economía Procesal
La simplificación de
trámites y la concentración de actos se traducen en un proceso más rápido y
menos oneroso, al reducirse los gastos en papelería, copias y escritos
innecesarios, y lo más importante, se minimiza el "costo de la
espera" para el trabajador.
5. Igualdad Procesal
Aunque las partes no
son iguales materialmente, la oralidad y la inmediación permiten al juez
intervenir de manera más activa para equilibrar la balanza, protegiendo a la
parte más débil (el trabajador) conforme al principio protectorio del derecho
laboral.
El juez puede hacer
preguntas aclaratorias o dirigir el debate para asegurar que la posición de
ambas partes sea plenamente comprendida y debatida.
B)
B) Diferencias
con el Proceso Escrito
En el proceso escrito,
la interacción entre las partes con el tribunal es por vía de presentaciones
escritas, marcando una distancia dada desde el vamos por la mediatización del
instrumento; y si bien es más segura a los efectos del registro, también esa la
distancia entre la prueba, las partes y el juzgador puede dificultar la
apreciación real del conflicto y alargar los tiempos procesales. La oralidad,
en cambio, obliga a las partes a sintetizar y al juez a resolver de inmediato o
en un plazo muy corto.
Por eso la oralidad en
los juicios laborales es esencial porque sirve como vehículo para materializar
los principios más caros del fuero: el principio protectorio, la celeridad y la
verdad real.
C)
C) Desafíos
y recaudos para una oralidad laboral efectiva
Es fundamental ser
realistas y analizar que la adopción de la oralidad exige una transformación
profunda que va mucho más allá de simplemente eliminar escritos. Se
requieren cambios en la infraestructura, la gestión y, crucialmente, la cultura
de los operadores de justicia.
La importancia de
tener esto en consideración reside en que, si la oralidad se implementa sin el
soporte adecuado de gestión y tecnología, el resultado puede ser el aumento
de la congestión en lugar de su disminución, ya que las audiencias se alargarán
por falta de disponibilidad de sala, falta de tiempo, o porque el juez aún no
está preparado para el debate.
La implementación de
un sistema procesal laboral oral exitoso se basa en tres pilares: Infraestructura
Física, Gestión Judicial (Modelo de Trabajo) y Tecnología.
1. Requisitos de
Infraestructura Física
El modelo oral
requiere espacios diseñados para la inmediatez y la concentración, algo que los
antiguos juzgados basados en expedientes escritos no suelen ofrecer:
- Salas de Audiencias Adecuadas: Se necesitan ámbitos de tamaño apropiado,
con adecuada insonorización, en que el mobiliario se halle dispuesto de
tal forma que facilite el diálogo directo (no solo de frente) y permita la
correcta visualización del juez con las partes y los declarantes.
- Espacios para Espera y Conciliación: Es vital contar con áreas de espera
separadas para evitar el contacto y posibles presiones entre las partes
antes de la audiencia. De igual modo, son imprescindibles salas privadas
para la conciliación, una etapa que la oralidad busca potenciar.
- Mobiliario y Diseño Funcional: El mobiliario debe centrarse en el rol
del juez como director y en la comodidad para los intervinientes
(abogados, testigos).
2. Requisitos de Gestión Judicial y Cultura
Este es, quizá, el
desafío más grande, ya que implica un cambio en la cultura de trabajo de
jueces, secretarios y abogados.
- Juez protagónico y director del proceso: El juez debe dejar de ser un mero lector
de expedientes para convertirse en el director activo de la
audiencia. Debe estar preparado para conducir el debate, realizar
preguntas aclaratorias, tomar decisiones in voce y mantener el
control del tiempo y el orden.
- Oficina Judicial Única (OJU) o de Gestión
Asociada: Se requiere
separar las funciones jurisdiccionales (decidir, a cargo del juez)
de las funciones administrativas (gestionar turnos, notificaciones,
archivo, a cargo de la OJU). Esto permite al juez concentrarse
exclusivamente en el estudio y la audiencia.
- Capacitación Continua: Jueces y secretarios necesitan
entrenamiento en técnicas de litigación oral, manejo de audiencias y
resolución de conflictos. Los abogados, a su vez, deben aprender a litigar
de forma concisa y efectiva, dejando atrás la costumbre del "escrito
por escrito".
3. Requisitos
Tecnológicos (Registro de Audiencias)
La oralidad no
significa dejar de registrar el acto en la mejor forma. En tal sentido, el
denominado proceso multimodal es el que mejor se adapta para cubrir dicha
necesidad.
La multimedia procesal
resulta la integración en un sistema informático de gestión de juicios, de
texto, gráficos, imágenes, vídeo, animaciones, sonido y cualquier otro medio
que pueda ser tratado digitalmente a los efectos de producir los actos procesales.
Dichas tecnologías
como garantía de la fe pública, la fidelidad del acto y la eficiencia, se
proyectan de las siguientes formas en apoyo del registro de la oralidad:
- Registro Audiovisual o de Audio: El acta escrita es insuficiente. Y más en
estos tiempos en que la tecnología otorga medios más que adecuados. El
registro debe ser audiovisual (video) o, al menos, de audio de
alta calidad, para capturar fielmente las declaraciones, el lenguaje
no verbal y el desarrollo completo de la audiencia. Esto reemplaza el
tedioso y lento proceso de dictar un acta pasada en un archivo de texto de
computadora que no es mucho más que un papel escrito mecanografiado en
cuanto a sus tiempos de realización.
- Sistemas de Gestión de Expedientes
Electrónicos (E-Justice):
Es necesario que la gestión de la causa previa y posterior a la audiencia
(demanda, contestación, notificaciones) se lleva a cabo de forma
electrónica. El expediente digital facilita el acceso y consulta inmediata
de la prueba documental en la propia audiencia.
- Conectividad y Respaldo: Debe garantizarse un sistema de almacenamiento
seguro y fácil acceso a los registros de audio/video. La
conectividad es clave también para permitir la participación de testigos o
peritos de forma remota (videoconferencia) si fuera necesario.
D)
D) Técnicas
de Litigación Oral para abogados
Hay que tener presente
que el éxito de la oralidad, si bien depende de la gestión judicial, recae en
gran medida en las habilidades y destrezas de los abogados litigantes.
En un entorno oral, las técnicas legales tradicionales no son suficientes; se
requiere un dominio de la litigación oral.
La litigación oral es
un conjunto de herramientas estratégicas y comunicacionales diseñadas para
persuadir al juzgador en el marco de una audiencia pública, con énfasis en la
prueba.
1. La Postura del
caso: El eje de la preparación: Es
la herramienta fundamental. La postura del caso es la historia simple,
lógica y persuasiva que cada parte le presenta al juez para explicar por
qué debe ganar el litigio.
En tal sentido, el
abogado debe construir una narrativa que integre los hechos (qué
sucedió), las pruebas (cómo lo demostraremos) y el derecho (qué
norma aplicamos) en una sola tesis.
En la Audiencia toda la actuación del abogado (apertura,
interrogatorios, alegatos) debe estar alineada y apuntar siempre a probar un
segmento de su postura del caso.
2. Planteo del caso:
Plantar la Semilla: En los
sistemas que lo tienen previsto, el planteo del caso en forma oral es la
primera oportunidad para dirigirse al juez y presentar la postura del caso.
Consiste en narrar
los hechos y lo que la prueba demostrará, sin emitir conclusiones
jurídicas o calificaciones. Se le dice al juez: "Esto es lo que verá y
por qué es importante".
De allí que debe ser
breve, enfocado en los principios laborales afectados y las consecuencias a
nivel personal o económico respecto de la parte que se representa.
3. Interrogatorio directo
(Prueba Testimonial y Pericial): El objetivo es extraer del testigo (o perito) la información necesaria
para sostener la propia postura del caso.
- Preguntas Abiertas: Se usan preguntas abiertas (quién, qué,
cuándo, dónde, cómo, por qué) para permitir que el testigo narre su
conocimiento (v.g. "Describa la jornada laboral de su
compañero.").
- Control del Testigo: El abogado no debe preguntar algo si no
sabe qué responderá el testigo. Se utiliza un lenguaje simple y conciso, y
se evita hacer preguntas que permitan al testigo divagar.
- Enfocarse en las preguntas adecuadas: El verdadero testimonio lo da el testigo,
no el abogado. El abogado solo facilita que el testigo cuente la parte de
la historia que apoya su caso mediante una pregunta bien realizada.
4.
Contrainterrogatorio: control y refutación: Es la técnica más difícil y poderosa, diseñada para poner en evidencias
los fallos en el relato de la postura contraria a la que se sostiene.
Se contrainterroga
solo sobre los puntos clave de la postura del caso, es decir, sobre
aquellos hechos que resultan claves para sostener nuestra postura.
Nunca se debe entrar
en discusión con el testigo. Si se obtiene la respuesta deseada, se debe
terminar esa línea de preguntas inmediatamente.
5. Objeciones: El
Mecanismo de Control: Las
objeciones son las herramientas para garantizar que las reglas procesales y de
prueba se respeten durante la audiencia.
- Oportunidad: Deben hacerse inmediatamente
después de que se formula la pregunta o se presenta la conducta indebida.
- Fundamento Claro: El abogado debe indicar la base legal
de su objeción de forma concisa y precisa.
6. Alegato: La
Última Oportunidad de Persuadir
El alegato es el
momento de la argumentación final, una vez que toda la prueba ha sido realizada.
Tiene la ventaja frente a la presentación escrita, que el tribunal tiene necesariamente
que atender a los dichos de la parte.
- Argumentación Exclusiva: A diferencia de la apertura, aquí se argumenta,
se hacen inferencias y se vincula la prueba presentada con la postura del
caso. Se narra la conexión entre la prueba con el planteo de nuestra parte
que traemos al juicio.
- Refutar al Oponente: Se debe asimismo abordar y mostrar los
errores en la postura del caso de la contraparte utilizando la prueba que
no pudieron demostrar o aquella que fue desacreditada.
Dominar estas técnicas
requiere práctica constante (simulaciones, moot courts) y una profunda
comprensión de la postura del caso, ya que, en la oralidad, la improvisación
es el peor enemigo del abogado. La
E)
E) La conciliación
como eje central en el proceso laboral
En los sistemas orales
modernos, la conciliación se inserta generalmente en la Audiencia Preliminar
o Audiencia de Trámite, convirtiéndose en el primer momento de inmediación
y diálogo directo ante el juez.
El rol de la conciliación
en lo laboral es crucial, ya que la oralidad no solo busca dictar sentencia más
rápido, sino también ofrecer una solución efectiva y pacífica al conflicto. En
el marco del proceso laboral oral, la conciliación adquiere una dimensión
fundamental y diferente a la que tenía en los procesos escritos.
1. El Principio de
Oportunidad y Celeridad
La oralidad persigue
la solución del conflicto en su etapa inicial, lo que se traduce en:
- Momento Estratégico: Al concentrarse los actos procesales, la
conciliación se realiza usualmente al inicio de la audiencia, antes
de pasar a la etapa probatoria. Si se concilia aquí, se anula la necesidad
de desplegar el costoso aparato judicial de la prueba y la sentencia.
- Ahorro de Tiempo y Recursos: La mayor celeridad del proceso oral
ejerce una presión natural sobre las partes para conciliar, pues saben que
el juicio será rápido y que la sentencia es inminente. El costo de
continuar el litigio se vuelve menos atractivo.
2. El Rol Activo
del Juez como Conciliador
La inmediación del
juez en la audiencia transforma su papel en esta etapa:
- Juez Conciliador: El juez no es un mero espectador, sino un
agente activo que impulsa el diálogo. Puede, con base en su conocimiento
preliminar del caso (al haber estudiado la demanda y contestación),
señalar a las partes los riesgos procesales y las debilidades de su
posición.
- Uso de la Autoridad: El juez, al tener el poder de fallar,
utiliza su autoridad para encauzar las negociaciones, promoviendo ofertas
y contraofertas justas. Esto le permite acercar las pretensiones de las
partes de manera más efectiva que un simple mediador extrajudicial.
- Enfoque en la Satisfacción: El juez puede guiar a las partes hacia
una solución que no solo sea legal, sino que también atienda a la justicia
social y a la reparación efectiva del daño al trabajador,
considerando que el acuerdo será de cumplimiento inmediato o en un plazo
definido.
3. Las Ventajas
Adicionales Vinculadas a la Oralidad
- Acuerdo Homologado Inmediato: El acuerdo conciliatorio se homologa
(aprueba judicialmente) de manera inmediata en la misma audiencia,
confiriéndole fuerza de cosa juzgada y poniendo fin al conflicto
sin dilaciones.
- Flexibilidad: La oralidad permite a las partes y al
juez ser más flexibles en la búsqueda de soluciones creativas que
satisfagan los intereses laborales, más allá de la estricta aplicación de
la norma (por ejemplo, reubicaciones, pagos en cuotas con garantías,
etc.).
- Transparencia y Legalidad: Aunque el juez promueve el acuerdo, debe
velar por que este no implique una renuncia de derechos irrenunciables
por parte del trabajador, principio tutelar del Derecho Laboral. La
oralidad permite al juez interrogar directamente al trabajador para
asegurar que el acuerdo se celebró de forma libre y consciente.
|
Característica |
Proceso Escrito
(Tradicional) |
Proceso Oral
(Moderno) |
|
Rol del Juez |
Pasivo. Solo
homologa acuerdos escritos previamente negociados. |
Activo/Director. Impulsa, sugiere, y señala riesgos. |
|
Momento |
Generalmente en
etapa temprana, pero con escasa inmediación. |
Estratégico (Audiencia Preliminar). Inmediato, con
estudio previo. |
|
Inmediatez |
Baja. El juez no
conoce los argumentos directamente de las partes. |
Máxima. El juez negocia cara a cara con las partes y
sus letrados. |
|
Resultado |
Homologación lenta,
si el acuerdo llega por escrito. |
Homologación
Inmediata en la audiencia,
dotándolo de ejecutividad. |
La conciliación en el
marco oral se potencia porque el juez, al estar presente y dirigir el proceso
desde el inicio, tiene la oportunidad y la obligación de buscar una solución
consensuada antes de invertir recursos en la prueba, logrando así una justicia
más rápida y eficaz.
F)
F) Modelos
de Estructura de Audiencias en la Oralidad Laboral
El diseño del proceso
oral se basa en cómo se distribuyen los actos de conciliación, depuración del
litigio, y recepción de la prueba.
Hay dos estructuras
principales de audiencias que la oralidad laboral ha adoptado en América
Latina: el modelo de audiencia única y el modelo de doble audiencia
(preliminar y de juicio). Cada uno tiene implicaciones distintas para la
celeridad y la concentración.
1. Modelo de
Audiencia Única (Máxima Concentración)
Este modelo, utilizado
en algunos ordenamientos laborales, persigue la máxima concentración
procesal: idealmente, el conflicto se resuelve o se prueba en un solo acto.
Características
Principales:
- Unicidad del Acto: Todos los actos esenciales se realizan en
una sola sesión:
- Intento de Conciliación.
- Depuración de excepciones e incidentes.
- Fijación de los puntos controvertidos y
admisión de la prueba.
- Recepción de toda la Prueba
(testimonial, pericial, confesional, etc.).
- Alegatos finales de las partes.
- Decisión Inmediata: Se busca que la sentencia se dicte
inmediatamente in voce o en un plazo muy breve.
- Énfasis en la Preparación: Requiere que las partes y el juez lleguen
extremadamente preparados, ya que cualquier imprevisto puede dilatar el
juicio o llevar a la suspensión de la audiencia.
Ventajas:
- Máxima Celeridad: Si funciona correctamente, es el modelo
más rápido, reduciendo el proceso a una sola comparecencia judicial.
- Mayor Inmediación: La proximidad entre la recepción de la
prueba y la decisión del juez es total, reforzando la convicción.
Desafíos:
- Riesgo de Suspensión: Si la prueba es voluminosa o compleja, es
muy difícil concluir el acto en un solo día, lo que lleva a suspensiones
que frustran el principio de concentración.
- Presión al Juez: Exige una gran capacidad de gestión y
concentración por parte del juez para conducir y fallar un caso complejo
en poco tiempo.
2. Modelo de Doble
Audiencia (Audiencia Preliminar y de Juicio)
Este es el modelo más
frecuente y exitoso en las reformas procesales laborales, ya que combina la
celeridad con una gestión más ordenada del litigio.
|
Tipo de
Audiencia |
Etapa Central |
Objeto Procesal
Clave |
|
Audiencia
Preliminar (o Inicial) |
Gestión y
Conciliación |
1. Conciliación
(Esencial). 2. Resolver excepciones y saneamiento del proceso. 3. Fijar
hechos controvertidos. 4. Admitir y Ordenar la Prueba. |
|
Audiencia de
Juicio (o de Vista de Causa) |
Prueba y
Sentencia |
1. Recepción de
la Prueba admitida (Testigos, Peritos, Confesional). 2. Alegatos finales.
3. Dictado de la Sentencia (o plazo breve para ello). |
Ventajas:
- Conciliación Potenciada: Al ser el objeto principal de la primera
audiencia, el juez se concentra en el acuerdo antes de entrar en la fase
contenciosa.
- Depuración Efectiva: Se "limpia" el proceso de
pruebas impertinentes y excepciones dilatorias en la primera etapa,
asegurando que la audiencia de juicio sea corta y eficiente.
- Concentración Realista: La Audiencia de Juicio se enfoca
exclusivamente en recibir la prueba previamente ordenada, lo que aumenta
las probabilidades de que se complete en el tiempo asignado sin necesidad
de suspensiones.
Desafíos:
- Necesidad de dos encuentros: Requiere que las partes y el juez
coordinen agendas para dos fechas diferentes, aunque esto se compensa con
la alta probabilidad de éxito en la finalización de la audiencia de
juicio.
- Riesgo de formalismo: Si no se gestiona bien, la Audiencia Preliminar puede caer en excesos de formalismos en lugar de centrarse en la conciliación y la depuración práctica de la litis a sustanciarse.
- El Modelo de Doble Audiencia es generalmente el más implementado en el fuero laboral, por conseguir un equilibrio virtuoso: utiliza la inmediación en la primera audiencia para forzar la conciliación, y usa la concentración de la segunda audiencia para garantizar una prueba ágil y una sentencia cercana, maximizando la celeridad sin sacrificar la calidad del debate probatorio.
G G) Transformación
de la dinámica probatoria laboral por la oralidad
El impacto de la
oralidad en la producción de la prueba es la clave para entender por qué
este sistema garantiza la búsqueda de la verdad material en los juicios
laborales. La oralidad transforma radicalmente la forma en que se presentan y
valoran los testimonios y las pericias.
Los dos medios
probatorios más comunes y cruciales en materia laboral son la prueba
testimonial y la pericial. La oralidad los somete a los principios de Inmediación,
Contradicción y Publicidad.
1. La Prueba
Testimonial
En el proceso escrito
tradicional, el testimonio se limitaba a un acta redactada por un secretario,
perdiendo riqueza y contexto. La oralidad lo convierte en un debate directo:
- Inmediación y Credibilidad: El juez recibe la declaración directamente
del testigo. Esto le permite observar el lenguaje no verbal, las
dudas, el tono de voz y las reacciones del declarante, elementos
esenciales para evaluar su credibilidad de forma genuina.
En un proceso
escrito, el juez solo lee: "El testigo declaró que sí". En el oral,
el juez ve cómo lo declaró, lo cual es decisivo.
- Contradicción (Interrogatorio Cruzado): Se aplica el sistema de interrogatorio
y contrainterrogatorio (o cross-examination), donde los
abogados de las partes tienen un rol activo en examinar al testigo.
- Abogado Oponente: Puede contrainterrogar para desacreditar
el testimonio o resaltar inconsistencias.
- Juez como director: El juez dirige el interrogatorio y solo
interviene para admitir u objetar preguntas (controlando la legalidad) y
para realizar preguntas aclaratorias al final, asegurando la
exhaustividad y protegiendo al testigo.
- Concentración: La declaración se toma en una sola sesión
continua (Audiencia de Juicio), lo que evita la dispersión de las ideas y
la potencial manipulación del testigo entre declaraciones diferidas.
2. La Prueba
Pericial
La oralidad en cuanto
a la introducción de la pericia al proceso elimina el "monopolio" que
el informe escrito del perito tenía sobre la prueba técnica.
- Oralidad del Dictamen: El perito está obligado a comparecer
a la audiencia de juicio para exponer oralmente su dictamen. Esto
permite al juez y a las partes comprender mejor la metodología y las
conclusiones.
- Control y Contradicción: Las partes (a través de sus abogados y,
en su caso, sus peritos de parte) pueden someter al perito a preguntas
y aclaraciones directas en la audiencia. Esto obliga al experto a
justificar y defender sus conclusiones bajo el principio de contradicción.
- Clarificación de Dudas: Si el informe escrito no es claro, el
juez puede interrogar al perito sobre los puntos técnicos, la
bibliografía utilizada, o la base fáctica de su opinión, garantizando que
el dictamen sea asimilado correctamente.
- Objeción de Oficio: El juez, con el auxilio de las preguntas
de las partes, puede identificar si la pericia carece de sustento técnico
o científico antes de valorarla en sentencia.
- Inmediación en la Valoración: El juez no solo valora el contenido
escrito del dictamen, sino también la solidez y convicción con la
que el perito lo defiende oralmente, reforzando la calidad de su
valoración.
3. La Confesional y
la prerrogativa del Juez
Respecto de la prueba
confesional (interrogatorio de parte), la oralidad le devuelve su utilidad como
medio para obtener la verdad, no solo como una formalidad:
- Interrogatorio Libre y Directo: El interrogatorio a las partes se hace de
forma directa. En muchos sistemas orales modernos, el juez es el primero
en interrogar para centrar el debate, y luego cede la palabra a los
abogados.
- Valoración Íntegra: La inmediatez permite al juez valorar las
respuestas no solo por su contenido, sino por la actitud de la parte, que
puede ser crucial en la apreciación de la mala fe o la reticencia a
declarar.
|
Aspecto |
Proceso Escrito |
Proceso Oral
(Audiencia de Juicio) |
|
Testigo |
Declaración leída en
un acta (fría e incompleta). |
Declaración en vivo,
con observación del lenguaje no verbal. |
|
Perito |
Monopolio del
informe escrito (difícil de cuestionar). |
Exposición oral y contrainterrogatorio
por las partes y el juez. |
|
Principio Rector |
Mediación. |
Inmediación y Contradicción. |
En síntesis, la
oralidad en la etapa probatoria lleva a cabo de una forma mucho más cercana los
medios probatorios, permitiendo al juez acceder a una verdad más profunda y
convincente al integrar el "cómo" de la prueba, junto con el
"qué" de la misma, lo que es esencial para administrar justicia en
una materia tan sensible como la laboral.
H H) Oralidad
en la fase administrativa laboral (pre o extra judicial)
Es fundamental
diferenciar las actuaciones administrativas (Ministerio de Trabajo o
Inspecciones) de las judiciales. Desde la óptica del derecho procesal laboral,
las audiencias y actuaciones en la esfera administrativa, si bien son
inherentemente orales, cumplen una función conciliatoria o de control
distinta, pero estrechamente vinculada con el principio de oralidad en
la fase judicial posterior.
El Ministerio de
Trabajo (o las Secretarías, Juntas de Conciliación, etc.) interviene a través
de dos mecanismos principales: la Conciliación Administrativa y la Inspección
Laboral. Ambos utilizan la oralidad como método, pero con fines
específicos.
Desde la perspectiva
del derecho procesal laboral, la función de policía del trabajo
(ejercida por las Inspecciones o Ministerios de Trabajo) se relaciona con la
oralidad principalmente como un mecanismo de constatación fáctica y documentación
de prueba prejudicial con miras a un eventual juicio.
La Policía
Administrativa del Trabajo (también conocida simplemente como
"Inspección del Trabajo") es el conjunto de facultades y funciones de
control, vigilancia, prevención, información y sanción que ejerce el
Estado, a través de sus órganos administrativos (generalmente el Ministerio o
Secretaría de Trabajo), para asegurar el efectivo cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y de higiene y seguridad en el trabajo
por parte de los empleadores y, en menor medida, de los trabajadores.
En esencia, es la
manifestación del Poder de Policía del Estado en el ámbito de las
relaciones laborales, actuando para mantener el orden público laboral.
|
Rasgo |
Descripción |
Aspecto Oral
Relevante |
|
Control y
Vigilancia |
Es su función
principal. Se ejerce a través de la inspección de los lugares de
trabajo para constatar el cumplimiento de las leyes, convenios colectivos y
reglamentos. |
Comunicación de
la inspección: El inspector
debe identificarse y comunicar verbalmente el objeto de la visita al
empleador o su representante. Entrevistas: Se realizan interrogatorios
o entrevistas con trabajadores y empleadores para recabar información. |
|
Potestad
Preventiva |
Busca evitar la
infracción antes de que se produzca, a través de la difusión de normas, la
asistencia técnica y la advertencia de incumplimientos menores. |
Asesoramiento y
Recomendaciones: El
inspector puede brindar explicaciones orales y recomendaciones técnicas sobre
cómo subsanar fallas o adecuar procesos a la normativa. |
|
Potestad
Sancionadora |
Si detecta una
infracción, tiene la capacidad de iniciar un sumario y aplicar multas
u otras sanciones (clausuras temporales, etc.) siguiendo el debido proceso. |
Notificación de
Infracciones: En ocasiones,
se puede notificar verbalmente la presunta infracción o el inicio del
procedimiento, aunque debe formalizarse por escrito. Alegatos y Descargos:
En el proceso sancionador, las partes pueden tener la oportunidad de formular
sus alegatos o presentar sus descargos de forma oral ante la
autoridad. |
|
Carácter Reglado |
Sus actos están
estrictamente sujetos a la ley (principio de legalidad). No puede actuar
arbitrariamente. |
Fundamentación
Oral: Si bien la resolución
debe ser escrita, el inspector debe ser capaz de explicar oralmente las bases
legales de sus requerimientos o del acta de infracción que labra. |
|
Autonomía y
Objetividad |
El inspector debe
actuar con imparcialidad, sin recibir instrucciones ni presiones de las
partes (empleador o sindicatos). |
Toma de
Declaraciones: La habilidad
para conducir entrevistas y tomar declaración a testigos y partes,
garantizando la fidelidad de lo expresado y la objetividad en el registro de
la misma. |
1. Audiencias de
Conciliación Administrativa (SECLO, ministerio de trabajo etc.)
Estas audiencias son
el canal que mejor ejemplifica la oralidad en la fase prejudicial. Su objetivo
primario es evitar el litigio judicial.
- Oralidad como Inmediatez y Flexibilidad:
- La oralidad permite un diálogo directo
e inmediato entre las partes (trabajador, empleador y el funcionario
conciliador). Esta inmediatez facilita la comprensión mutua de las
posiciones y permite al conciliador guiar la negociación en tiempo real.
- La flexibilidad oral es clave,
pues se pueden presentar propuestas, simular escenarios y negociar
términos que no siempre son fáciles de plasmar en un escrito rígido.
- Conciliación como Filtro:
- La oralidad es el mecanismo para
implementar el principio de obligatoriedad de la conciliación
previa al juicio. Al obligar a las partes a sentarse y hablar (oralidad),
se actúa como un filtro descongestivo para el sistema judicial.
Solo los casos donde la oralidad no logra un acuerdo pasan a la instancia
judicial.
- Valor Procesal (Homologación):
- Si se logra el acuerdo oral, se lo plasma
en un acta y es homologado por la autoridad administrativa. Esta
homologación le otorga fuerza ejecutiva, equiparable a una
sentencia judicial, y tiene efecto de cosa juzgada, poniendo fin al
conflicto antes de que nazca el proceso formal.
2. Actuaciones de
Inspección Laboral (Verificación en Empresas)
La oralidad en las
inspecciones se relaciona con la constatación de hechos y el principio
de celeridad en la función de policía del trabajo.
La "policía del
trabajo" se refiere al conjunto de facultades del Estado para vigilar,
controlar y sancionar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad
social por parte de los empleadores. Su relación con la oralidad se centra en
la inmediatez de la verificación y el valor probatorio de sus
actos.
La oralidad es el
método más eficaz para que la inspección cumpla su función de control in
situ (en el lugar de trabajo):
- Entrevistas y Declaraciones: El inspector utiliza la oralidad para
tomar declaraciones directas y espontáneas a trabajadores,
delegados sindicales y representantes de la empresa. Esto permite capturar
la realidad fáctica del ambiente laboral sin las dilaciones o el
formalismo del proceso escrito.
- Solicitud de Documentos: El requerimiento de exhibición de libros,
registros y recibos de sueldo se hace de forma verbal e inmediata. La
oralidad garantiza que la fiscalización sea ágil y se adapte a las
circunstancias del momento.
El acto culminante de
la función de policía es el acta de inspección. Aunque el acta es un
documento escrito, su contenido es el resultado de la oralidad y la inmediatez
de la constatación:
- Presunción de Veracidad: El acta es un instrumento público
redactado por un funcionario en ejercicio de sus funciones. Si tiene las
formalidades debidas, goza de una presunción de veracidad (o
legitimidad) respecto de los hechos que el inspector pudo constatar
personalmente mediante la oralidad (ej. declaraciones directas,
condiciones ambientales, falta de exhibición de documentación).
- Prueba Preconstituida: El acta se convierte en un medio de
prueba documental esencial para un futuro juicio laboral. Si la
empresa es sancionada o si el trabajador inicia una demanda, el acta
(producto de la oralidad en la constatación) ingresa al proceso judicial
como prueba, invirtiendo la carga probatoria sobre el empleador.
- Valor probatorio: Si bien el acta no hace plena fe de su
contenido, para hacer caer la presunción de veracidad debe impugnársela y
probar su inexactitud, por cualquier medio de prueba.
- Relación con el Proceso Oral Judicial: Si el caso llega a juicio, la parte que
impugne el acta deberá hacerlo oralmente en la audiencia de prueba y,
potencialmente, citar al inspector para que ratifique o aclare
oralmente su contenido, sometiéndose al interrogatorio de las partes.
3. Audiencias de
Prueba o Descargo
En los procedimientos
administrativos sancionadores, se pueden llevar a cabo audiencias donde la
prueba testimonial se produce oralmente y las partes exponen sus argumentos de
manera verbal.
De lo actuado en la
oportunidad se deja constancia en un acta redactada por la autoridad a cargo y
que debe ser rubricada por todos los intervinientes.
I)
I) Relación
entre la oralidad administrativa y la judicial
Desde la perspectiva del derecho procesal, las actuaciones
administrativas orales impactan directamente en el juicio posterior:
- Materia Probatoria: Las actas de conciliación (con o sin acuerdo) y las actas de inspección, producto de actuaciones orales, a los efectos del proceso judicial resultan una prueba documental. Asimismo, por la intervención de la autoridad de aplicación, las firmas allí insertas tienen el carácter de indubitadas en tanto se halle la firma de la autoridad administrativa. Respecto de su valor probatorio, si bien no hacen plena fe, tienen a su favor la presunción de regularidad y legitimidad de los actos administrativos. En lo que hace a la oralidad, puede citarse a los firmantes o inspectores para que ratifiquen oralmente su contenido.
- Delimitación del Litigio: En la conciliación, las partes suelen delimitar
los hechos controvertidos y las pretensiones. Si el acuerdo fracasa,
esta delimitación oral previa sirve para concentrar el debate en el juicio
oral, evitando dilaciones innecesarias.
- Principio de Buena Fe: La oralidad en la fase administrativa
obliga a las partes a exponer su posición de buena fe. Si en el juicio
posterior cambian radicalmente su versión, el juez oral puede considerar
esa inconsistencia en la valoración de su conducta procesal.
Como puede apreciarse, la oralidad en el ámbito del Ministerio de Trabajo (conciliación e inspección) es un mecanismo de gestión temprana de conflictos y de policía laboral que, aunque no es un juicio, utiliza la inmediatez de la comunicación verbal para lograr un objetivo sustancial principal y dos objetivos procesales adicionales pero cruciales: asegurar la vigencia del sistema protectorio laboral, en lo principal y sustancial y descongestionar el sistema judicial y aportar prueba documental fidedigna para la fase de debate oral en tribunales en cuanto a lo complementario y procesal.
J) Bibliografía
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Para leer más sobre derecho en el blog.
Estructura y secuencia en el proceso abreviado laboral en Córdoba
La digitalización administrativa
Oralidad laboral e Inteligencia Artificial
El entorno digital en las plataformas procesales
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.










