La oralidad en el derecho procesal y procedimiental laboral

 



Por Luis R. Carranza Torres

 

A)      A) La oralidad en la materia laboral

  

Los fundamentos de la oralidad jurídica surgen de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos textos establecen que toda persona tiene derecho a ser oída pública y directamente por un tribunal competente y dentro de un plazo razonable. Por eso, la oralidad no es solo una decisión administrativa o técnica: es una obligación del Estado para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

En derecho procesal, la oralidad no es solo un método, sino un principio fundamental que cumple un papel central en la administración de justicia. Su función principal es garantizar la eficacia, la transparencia y la celeridad de la actuación del caso, sea un proceso judicial o se trate de una actividad administrativa.

Se trata de un vector, de un instrumento, de un continente para posibilidad y resguardar cierto actuar. Uno con determinadas calidades procesales. De allí que oralidad no actúa sola; es el medio necesario para que otros principios procesales fundamentales se materialicen plenamente.

Quizás en la inmediación es donde sea más visible, pero también cumple ese rol “posibilitador”, respecto de otros rasgos procesales como la concentración, la publicidad o la contradicción.

En este contexto, la oralidad no es solo una característica, sino un principio rector que persigue la justicia material y la celeridad en los conflictos entre empleadores y trabajadores. Sus ventajas principales radican en:

 

1. Inmediación

Permite la oralidad el contacto directo e ininterrumpido del juez (o tribunal) con las partes, los testigos, los peritos y, especialmente, con la prueba. El juez puede percibir directamente la veracidad, la actitud, el tono de voz y las reacciones de quienes declaran, lo que resulta crucial para valorar la prueba con mayor certeza y convicción. Esto fortalece la figura del juez como director del proceso y garante de la verdad material.

 

 2. Concentración

La oralidad tiende a que la mayor cantidad de actos procesales se realicen en el menor número de audiencias posible, o incluso en una sola. Esto acorta significativamente los plazos procesales, eliminando la dilación propia de los trámites escritos (como notificaciones, pases, y esperas).

De tal forma, se logra una respuesta judicial más rápida a un conflicto que, por su naturaleza (sustento de vida del trabajador), exige una solución urgente.

 

 3. Publicidad

Las audiencias orales son públicas por regla general (salvo excepciones por privacidad o seguridad pública), lo que garantiza la transparencia en la administración de justicia. Esto permite el control social sobre la actividad judicial, fortaleciendo la confianza en el sistema.

 

 4. Celeridad y Economía Procesal

La simplificación de trámites y la concentración de actos se traducen en un proceso más rápido y menos oneroso, al reducirse los gastos en papelería, copias y escritos innecesarios, y lo más importante, se minimiza el "costo de la espera" para el trabajador.

 

 5. Igualdad Procesal

Aunque las partes no son iguales materialmente, la oralidad y la inmediación permiten al juez intervenir de manera más activa para equilibrar la balanza, protegiendo a la parte más débil (el trabajador) conforme al principio protectorio del derecho laboral.

El juez puede hacer preguntas aclaratorias o dirigir el debate para asegurar que la posición de ambas partes sea plenamente comprendida y debatida.

 

B)      B) Diferencias con el Proceso Escrito

 

En el proceso escrito, la interacción entre las partes con el tribunal es por vía de presentaciones escritas, marcando una distancia dada desde el vamos por la mediatización del instrumento; y si bien es más segura a los efectos del registro, también esa la distancia entre la prueba, las partes y el juzgador puede dificultar la apreciación real del conflicto y alargar los tiempos procesales. La oralidad, en cambio, obliga a las partes a sintetizar y al juez a resolver de inmediato o en un plazo muy corto.

Por eso la oralidad en los juicios laborales es esencial porque sirve como vehículo para materializar los principios más caros del fuero: el principio protectorio, la celeridad y la verdad real.

 

C)      C) Desafíos y recaudos para una oralidad laboral efectiva

 

Es fundamental ser realistas y analizar que la adopción de la oralidad exige una transformación profunda que va mucho más allá de simplemente eliminar escritos. Se requieren cambios en la infraestructura, la gestión y, crucialmente, la cultura de los operadores de justicia.

La importancia de tener esto en consideración reside en que, si la oralidad se implementa sin el soporte adecuado de gestión y tecnología, el resultado puede ser el aumento de la congestión en lugar de su disminución, ya que las audiencias se alargarán por falta de disponibilidad de sala, falta de tiempo, o porque el juez aún no está preparado para el debate.

La implementación de un sistema procesal laboral oral exitoso se basa en tres pilares: Infraestructura Física, Gestión Judicial (Modelo de Trabajo) y Tecnología.

 

1. Requisitos de Infraestructura Física

El modelo oral requiere espacios diseñados para la inmediatez y la concentración, algo que los antiguos juzgados basados en expedientes escritos no suelen ofrecer:

  • Salas de Audiencias Adecuadas: Se necesitan ámbitos de tamaño apropiado, con adecuada insonorización, en que el mobiliario se halle dispuesto de tal forma que facilite el diálogo directo (no solo de frente) y permita la correcta visualización del juez con las partes y los declarantes.
  • Espacios para Espera y Conciliación: Es vital contar con áreas de espera separadas para evitar el contacto y posibles presiones entre las partes antes de la audiencia. De igual modo, son imprescindibles salas privadas para la conciliación, una etapa que la oralidad busca potenciar.
  • Mobiliario y Diseño Funcional: El mobiliario debe centrarse en el rol del juez como director y en la comodidad para los intervinientes (abogados, testigos).

 

2.  Requisitos de Gestión Judicial y Cultura

Este es, quizá, el desafío más grande, ya que implica un cambio en la cultura de trabajo de jueces, secretarios y abogados.

  • Juez protagónico y director del proceso: El juez debe dejar de ser un mero lector de expedientes para convertirse en el director activo de la audiencia. Debe estar preparado para conducir el debate, realizar preguntas aclaratorias, tomar decisiones in voce y mantener el control del tiempo y el orden.
  • Oficina Judicial Única (OJU) o de Gestión Asociada: Se requiere separar las funciones jurisdiccionales (decidir, a cargo del juez) de las funciones administrativas (gestionar turnos, notificaciones, archivo, a cargo de la OJU). Esto permite al juez concentrarse exclusivamente en el estudio y la audiencia.
  • Capacitación Continua: Jueces y secretarios necesitan entrenamiento en técnicas de litigación oral, manejo de audiencias y resolución de conflictos. Los abogados, a su vez, deben aprender a litigar de forma concisa y efectiva, dejando atrás la costumbre del "escrito por escrito".

 

3. Requisitos Tecnológicos (Registro de Audiencias)

La oralidad no significa dejar de registrar el acto en la mejor forma. En tal sentido, el denominado proceso multimodal es el que mejor se adapta para cubrir dicha necesidad.

La multimedia procesal resulta la integración en un sistema informático de gestión de juicios, de texto, gráficos, imágenes, vídeo, animaciones, sonido y cualquier otro medio que pueda ser tratado digitalmente a los efectos de producir los actos procesales.

Dichas tecnologías como garantía de la fe pública, la fidelidad del acto y la eficiencia, se proyectan de las siguientes formas en apoyo del registro de la oralidad:

  • Registro Audiovisual o de Audio: El acta escrita es insuficiente. Y más en estos tiempos en que la tecnología otorga medios más que adecuados. El registro debe ser audiovisual (video) o, al menos, de audio de alta calidad, para capturar fielmente las declaraciones, el lenguaje no verbal y el desarrollo completo de la audiencia. Esto reemplaza el tedioso y lento proceso de dictar un acta pasada en un archivo de texto de computadora que no es mucho más que un papel escrito mecanografiado en cuanto a sus tiempos de realización.
  • Sistemas de Gestión de Expedientes Electrónicos (E-Justice): Es necesario que la gestión de la causa previa y posterior a la audiencia (demanda, contestación, notificaciones) se lleva a cabo de forma electrónica. El expediente digital facilita el acceso y consulta inmediata de la prueba documental en la propia audiencia.
  • Conectividad y Respaldo: Debe garantizarse un sistema de almacenamiento seguro y fácil acceso a los registros de audio/video. La conectividad es clave también para permitir la participación de testigos o peritos de forma remota (videoconferencia) si fuera necesario.

 Vemos de tal forma que el desarrollo tecnológico y la incorporación de la inteligencia artificial potencian esta oralidad al facilitar la realización a distancia y documentación de audiencias, la preservación de la memoria procesal y la eficiencia en la gestión judicial. Así, surge la denominada “oralidad aumentada”, donde el uso responsable de herramientas digitales permite al juez ejercer un rol activo de dirección del proceso, mientras asegura la inmediación, la publicidad y la concentración de los actos (Burgio, 2017).

 

D)     D) Técnicas de Litigación Oral para abogados

 

Hay que tener presente que el éxito de la oralidad, si bien depende de la gestión judicial, recae en gran medida en las habilidades y destrezas de los abogados litigantes. En un entorno oral, las técnicas legales tradicionales no son suficientes; se requiere un dominio de la litigación oral.

La litigación oral es un conjunto de herramientas estratégicas y comunicacionales diseñadas para persuadir al juzgador en el marco de una audiencia pública, con énfasis en la prueba.

 

1. La Postura del caso: El eje de la preparación: Es la herramienta fundamental. La postura del caso es la historia simple, lógica y persuasiva que cada parte le presenta al juez para explicar por qué debe ganar el litigio.

En tal sentido, el abogado debe construir una narrativa que integre los hechos (qué sucedió), las pruebas (cómo lo demostraremos) y el derecho (qué norma aplicamos) en una sola tesis.

En la Audiencia toda la actuación del abogado (apertura, interrogatorios, alegatos) debe estar alineada y apuntar siempre a probar un segmento de su postura del caso.

 

2. Planteo del caso: Plantar la Semilla: En los sistemas que lo tienen previsto, el planteo del caso en forma oral es la primera oportunidad para dirigirse al juez y presentar la postura del caso.

Consiste en narrar los hechos y lo que la prueba demostrará, sin emitir conclusiones jurídicas o calificaciones. Se le dice al juez: "Esto es lo que verá y por qué es importante".

De allí que debe ser breve, enfocado en los principios laborales afectados y las consecuencias a nivel personal o económico respecto de la parte que se representa.

 

3. Interrogatorio directo (Prueba Testimonial y Pericial): El objetivo es extraer del testigo (o perito) la información necesaria para sostener la propia postura del caso.

  • Preguntas Abiertas: Se usan preguntas abiertas (quién, qué, cuándo, dónde, cómo, por qué) para permitir que el testigo narre su conocimiento (v.g. "Describa la jornada laboral de su compañero.").
  • Control del Testigo: El abogado no debe preguntar algo si no sabe qué responderá el testigo. Se utiliza un lenguaje simple y conciso, y se evita hacer preguntas que permitan al testigo divagar.
  • Enfocarse en las preguntas adecuadas: El verdadero testimonio lo da el testigo, no el abogado. El abogado solo facilita que el testigo cuente la parte de la historia que apoya su caso mediante una pregunta bien realizada.

 

4. Contrainterrogatorio: control y refutación: Es la técnica más difícil y poderosa, diseñada para poner en evidencias los fallos en el relato de la postura contraria a la que se sostiene.

Se contrainterroga solo sobre los puntos clave de la postura del caso, es decir, sobre aquellos hechos que resultan claves para sostener nuestra postura.

Nunca se debe entrar en discusión con el testigo. Si se obtiene la respuesta deseada, se debe terminar esa línea de preguntas inmediatamente.

 

5. Objeciones: El Mecanismo de Control: Las objeciones son las herramientas para garantizar que las reglas procesales y de prueba se respeten durante la audiencia.

  • Oportunidad: Deben hacerse inmediatamente después de que se formula la pregunta o se presenta la conducta indebida.
  • Fundamento Claro: El abogado debe indicar la base legal de su objeción de forma concisa y precisa.

 

6. Alegato: La Última Oportunidad de Persuadir

 

El alegato es el momento de la argumentación final, una vez que toda la prueba ha sido realizada. Tiene la ventaja frente a la presentación escrita, que el tribunal tiene necesariamente que atender a los dichos de la parte.

  • Argumentación Exclusiva: A diferencia de la apertura, aquí se argumenta, se hacen inferencias y se vincula la prueba presentada con la postura del caso. Se narra la conexión entre la prueba con el planteo de nuestra parte que traemos al juicio.
  • Refutar al Oponente: Se debe asimismo abordar y mostrar los errores en la postura del caso de la contraparte utilizando la prueba que no pudieron demostrar o aquella que fue desacreditada.

Dominar estas técnicas requiere práctica constante (simulaciones, moot courts) y una profunda comprensión de la postura del caso, ya que, en la oralidad, la improvisación es el peor enemigo del abogado. La

 

E)      E) La conciliación como eje central en el proceso laboral

 

En los sistemas orales modernos, la conciliación se inserta generalmente en la Audiencia Preliminar o Audiencia de Trámite, convirtiéndose en el primer momento de inmediación y diálogo directo ante el juez.

El rol de la conciliación en lo laboral es crucial, ya que la oralidad no solo busca dictar sentencia más rápido, sino también ofrecer una solución efectiva y pacífica al conflicto. En el marco del proceso laboral oral, la conciliación adquiere una dimensión fundamental y diferente a la que tenía en los procesos escritos.

1. El Principio de Oportunidad y Celeridad

La oralidad persigue la solución del conflicto en su etapa inicial, lo que se traduce en:

  • Momento Estratégico: Al concentrarse los actos procesales, la conciliación se realiza usualmente al inicio de la audiencia, antes de pasar a la etapa probatoria. Si se concilia aquí, se anula la necesidad de desplegar el costoso aparato judicial de la prueba y la sentencia.
  • Ahorro de Tiempo y Recursos: La mayor celeridad del proceso oral ejerce una presión natural sobre las partes para conciliar, pues saben que el juicio será rápido y que la sentencia es inminente. El costo de continuar el litigio se vuelve menos atractivo.

2. El Rol Activo del Juez como Conciliador

La inmediación del juez en la audiencia transforma su papel en esta etapa:

  • Juez Conciliador: El juez no es un mero espectador, sino un agente activo que impulsa el diálogo. Puede, con base en su conocimiento preliminar del caso (al haber estudiado la demanda y contestación), señalar a las partes los riesgos procesales y las debilidades de su posición.
  • Uso de la Autoridad: El juez, al tener el poder de fallar, utiliza su autoridad para encauzar las negociaciones, promoviendo ofertas y contraofertas justas. Esto le permite acercar las pretensiones de las partes de manera más efectiva que un simple mediador extrajudicial.
  • Enfoque en la Satisfacción: El juez puede guiar a las partes hacia una solución que no solo sea legal, sino que también atienda a la justicia social y a la reparación efectiva del daño al trabajador, considerando que el acuerdo será de cumplimiento inmediato o en un plazo definido.

3. Las Ventajas Adicionales Vinculadas a la Oralidad

  • Acuerdo Homologado Inmediato: El acuerdo conciliatorio se homologa (aprueba judicialmente) de manera inmediata en la misma audiencia, confiriéndole fuerza de cosa juzgada y poniendo fin al conflicto sin dilaciones.
  • Flexibilidad: La oralidad permite a las partes y al juez ser más flexibles en la búsqueda de soluciones creativas que satisfagan los intereses laborales, más allá de la estricta aplicación de la norma (por ejemplo, reubicaciones, pagos en cuotas con garantías, etc.).
  • Transparencia y Legalidad: Aunque el juez promueve el acuerdo, debe velar por que este no implique una renuncia de derechos irrenunciables por parte del trabajador, principio tutelar del Derecho Laboral. La oralidad permite al juez interrogar directamente al trabajador para asegurar que el acuerdo se celebró de forma libre y consciente.

 

Característica

Proceso Escrito (Tradicional)

Proceso Oral (Moderno)

Rol del Juez

Pasivo. Solo homologa acuerdos escritos previamente negociados.

Activo/Director. Impulsa, sugiere, y señala riesgos.

Momento

Generalmente en etapa temprana, pero con escasa inmediación.

Estratégico (Audiencia Preliminar). Inmediato, con estudio previo.

Inmediatez

Baja. El juez no conoce los argumentos directamente de las partes.

Máxima. El juez negocia cara a cara con las partes y sus letrados.

Resultado

Homologación lenta, si el acuerdo llega por escrito.

Homologación Inmediata en la audiencia, dotándolo de ejecutividad.

 

La conciliación en el marco oral se potencia porque el juez, al estar presente y dirigir el proceso desde el inicio, tiene la oportunidad y la obligación de buscar una solución consensuada antes de invertir recursos en la prueba, logrando así una justicia más rápida y eficaz.

 

F)       F) Modelos de Estructura de Audiencias en la Oralidad Laboral

 

El diseño del proceso oral se basa en cómo se distribuyen los actos de conciliación, depuración del litigio, y recepción de la prueba.

Hay dos estructuras principales de audiencias que la oralidad laboral ha adoptado en América Latina: el modelo de audiencia única y el modelo de doble audiencia (preliminar y de juicio). Cada uno tiene implicaciones distintas para la celeridad y la concentración.

 

1. Modelo de Audiencia Única (Máxima Concentración)

Este modelo, utilizado en algunos ordenamientos laborales, persigue la máxima concentración procesal: idealmente, el conflicto se resuelve o se prueba en un solo acto.

Características Principales:

  • Unicidad del Acto: Todos los actos esenciales se realizan en una sola sesión:
    • Intento de Conciliación.
    • Depuración de excepciones e incidentes.
    • Fijación de los puntos controvertidos y admisión de la prueba.
    • Recepción de toda la Prueba (testimonial, pericial, confesional, etc.).
    • Alegatos finales de las partes.
  • Decisión Inmediata: Se busca que la sentencia se dicte inmediatamente in voce o en un plazo muy breve.
  • Énfasis en la Preparación: Requiere que las partes y el juez lleguen extremadamente preparados, ya que cualquier imprevisto puede dilatar el juicio o llevar a la suspensión de la audiencia.

Ventajas:

  • Máxima Celeridad: Si funciona correctamente, es el modelo más rápido, reduciendo el proceso a una sola comparecencia judicial.
  • Mayor Inmediación: La proximidad entre la recepción de la prueba y la decisión del juez es total, reforzando la convicción.

Desafíos:

  • Riesgo de Suspensión: Si la prueba es voluminosa o compleja, es muy difícil concluir el acto en un solo día, lo que lleva a suspensiones que frustran el principio de concentración.
  • Presión al Juez: Exige una gran capacidad de gestión y concentración por parte del juez para conducir y fallar un caso complejo en poco tiempo.

 

2. Modelo de Doble Audiencia (Audiencia Preliminar y de Juicio)

 

Este es el modelo más frecuente y exitoso en las reformas procesales laborales, ya que combina la celeridad con una gestión más ordenada del litigio.

 

Tipo de Audiencia

Etapa Central

Objeto Procesal Clave

Audiencia Preliminar (o Inicial)

Gestión y Conciliación

1. Conciliación (Esencial). 2. Resolver excepciones y saneamiento del proceso. 3. Fijar hechos controvertidos. 4. Admitir y Ordenar la Prueba.

Audiencia de Juicio (o de Vista de Causa)

Prueba y Sentencia

1. Recepción de la Prueba admitida (Testigos, Peritos, Confesional). 2. Alegatos finales. 3. Dictado de la Sentencia (o plazo breve para ello).

 

Ventajas:

  • Conciliación Potenciada: Al ser el objeto principal de la primera audiencia, el juez se concentra en el acuerdo antes de entrar en la fase contenciosa.
  • Depuración Efectiva: Se "limpia" el proceso de pruebas impertinentes y excepciones dilatorias en la primera etapa, asegurando que la audiencia de juicio sea corta y eficiente.
  • Concentración Realista: La Audiencia de Juicio se enfoca exclusivamente en recibir la prueba previamente ordenada, lo que aumenta las probabilidades de que se complete en el tiempo asignado sin necesidad de suspensiones.

Desafíos:

  • Necesidad de dos encuentros: Requiere que las partes y el juez coordinen agendas para dos fechas diferentes, aunque esto se compensa con la alta probabilidad de éxito en la finalización de la audiencia de juicio.
  • Riesgo de formalismo: Si no se gestiona bien, la Audiencia Preliminar puede caer en excesos de formalismos en lugar de centrarse en la conciliación y la depuración práctica de la litis a sustanciarse.

  • El Modelo de Doble Audiencia es generalmente el más implementado en el fuero laboral, por conseguir un equilibrio virtuoso: utiliza la inmediación en la primera audiencia para forzar la conciliación, y usa la concentración de la segunda audiencia para garantizar una prueba ágil y una sentencia cercana, maximizando la celeridad sin sacrificar la calidad del debate probatorio.

 

G   G) Transformación de la dinámica probatoria laboral por la oralidad

 

El impacto de la oralidad en la producción de la prueba es la clave para entender por qué este sistema garantiza la búsqueda de la verdad material en los juicios laborales. La oralidad transforma radicalmente la forma en que se presentan y valoran los testimonios y las pericias.

Los dos medios probatorios más comunes y cruciales en materia laboral son la prueba testimonial y la pericial. La oralidad los somete a los principios de Inmediación, Contradicción y Publicidad.

1. La Prueba Testimonial

En el proceso escrito tradicional, el testimonio se limitaba a un acta redactada por un secretario, perdiendo riqueza y contexto. La oralidad lo convierte en un debate directo:

  • Inmediación y Credibilidad: El juez recibe la declaración directamente del testigo. Esto le permite observar el lenguaje no verbal, las dudas, el tono de voz y las reacciones del declarante, elementos esenciales para evaluar su credibilidad de forma genuina.

En un proceso escrito, el juez solo lee: "El testigo declaró que sí". En el oral, el juez ve cómo lo declaró, lo cual es decisivo.

  • Contradicción (Interrogatorio Cruzado): Se aplica el sistema de interrogatorio y contrainterrogatorio (o cross-examination), donde los abogados de las partes tienen un rol activo en examinar al testigo.
    • Abogado Oponente: Puede contrainterrogar para desacreditar el testimonio o resaltar inconsistencias.
    • Juez como director: El juez dirige el interrogatorio y solo interviene para admitir u objetar preguntas (controlando la legalidad) y para realizar preguntas aclaratorias al final, asegurando la exhaustividad y protegiendo al testigo.
  • Concentración: La declaración se toma en una sola sesión continua (Audiencia de Juicio), lo que evita la dispersión de las ideas y la potencial manipulación del testigo entre declaraciones diferidas.

2. La Prueba Pericial

La oralidad en cuanto a la introducción de la pericia al proceso elimina el "monopolio" que el informe escrito del perito tenía sobre la prueba técnica.

  • Oralidad del Dictamen: El perito está obligado a comparecer a la audiencia de juicio para exponer oralmente su dictamen. Esto permite al juez y a las partes comprender mejor la metodología y las conclusiones.
  • Control y Contradicción: Las partes (a través de sus abogados y, en su caso, sus peritos de parte) pueden someter al perito a preguntas y aclaraciones directas en la audiencia. Esto obliga al experto a justificar y defender sus conclusiones bajo el principio de contradicción.
    • Clarificación de Dudas: Si el informe escrito no es claro, el juez puede interrogar al perito sobre los puntos técnicos, la bibliografía utilizada, o la base fáctica de su opinión, garantizando que el dictamen sea asimilado correctamente.
    • Objeción de Oficio: El juez, con el auxilio de las preguntas de las partes, puede identificar si la pericia carece de sustento técnico o científico antes de valorarla en sentencia.
  • Inmediación en la Valoración: El juez no solo valora el contenido escrito del dictamen, sino también la solidez y convicción con la que el perito lo defiende oralmente, reforzando la calidad de su valoración.

3. La Confesional y la prerrogativa del Juez

Respecto de la prueba confesional (interrogatorio de parte), la oralidad le devuelve su utilidad como medio para obtener la verdad, no solo como una formalidad:

  • Interrogatorio Libre y Directo: El interrogatorio a las partes se hace de forma directa. En muchos sistemas orales modernos, el juez es el primero en interrogar para centrar el debate, y luego cede la palabra a los abogados.
  • Valoración Íntegra: La inmediatez permite al juez valorar las respuestas no solo por su contenido, sino por la actitud de la parte, que puede ser crucial en la apreciación de la mala fe o la reticencia a declarar.

Aspecto

Proceso Escrito

Proceso Oral (Audiencia de Juicio)

Testigo

Declaración leída en un acta (fría e incompleta).

Declaración en vivo, con observación del lenguaje no verbal.

Perito

Monopolio del informe escrito (difícil de cuestionar).

Exposición oral y contrainterrogatorio por las partes y el juez.

Principio Rector

Mediación.

Inmediación y Contradicción.

 

En síntesis, la oralidad en la etapa probatoria lleva a cabo de una forma mucho más cercana los medios probatorios, permitiendo al juez acceder a una verdad más profunda y convincente al integrar el "cómo" de la prueba, junto con el "qué" de la misma, lo que es esencial para administrar justicia en una materia tan sensible como la laboral.

 

H   H) Oralidad en la fase administrativa laboral (pre o extra judicial)

 

Es fundamental diferenciar las actuaciones administrativas (Ministerio de Trabajo o Inspecciones) de las judiciales. Desde la óptica del derecho procesal laboral, las audiencias y actuaciones en la esfera administrativa, si bien son inherentemente orales, cumplen una función conciliatoria o de control distinta, pero estrechamente vinculada con el principio de oralidad en la fase judicial posterior.

El Ministerio de Trabajo (o las Secretarías, Juntas de Conciliación, etc.) interviene a través de dos mecanismos principales: la Conciliación Administrativa y la Inspección Laboral. Ambos utilizan la oralidad como método, pero con fines específicos.

Desde la perspectiva del derecho procesal laboral, la función de policía del trabajo (ejercida por las Inspecciones o Ministerios de Trabajo) se relaciona con la oralidad principalmente como un mecanismo de constatación fáctica y documentación de prueba prejudicial con miras a un eventual juicio.

La Policía Administrativa del Trabajo (también conocida simplemente como "Inspección del Trabajo") es el conjunto de facultades y funciones de control, vigilancia, prevención, información y sanción que ejerce el Estado, a través de sus órganos administrativos (generalmente el Ministerio o Secretaría de Trabajo), para asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de higiene y seguridad en el trabajo por parte de los empleadores y, en menor medida, de los trabajadores.

En esencia, es la manifestación del Poder de Policía del Estado en el ámbito de las relaciones laborales, actuando para mantener el orden público laboral.

 

Rasgo

Descripción

Aspecto Oral Relevante

Control y Vigilancia

Es su función principal. Se ejerce a través de la inspección de los lugares de trabajo para constatar el cumplimiento de las leyes, convenios colectivos y reglamentos.

Comunicación de la inspección: El inspector debe identificarse y comunicar verbalmente el objeto de la visita al empleador o su representante. Entrevistas: Se realizan interrogatorios o entrevistas con trabajadores y empleadores para recabar información.

Potestad Preventiva

Busca evitar la infracción antes de que se produzca, a través de la difusión de normas, la asistencia técnica y la advertencia de incumplimientos menores.

Asesoramiento y Recomendaciones: El inspector puede brindar explicaciones orales y recomendaciones técnicas sobre cómo subsanar fallas o adecuar procesos a la normativa.

Potestad Sancionadora

Si detecta una infracción, tiene la capacidad de iniciar un sumario y aplicar multas u otras sanciones (clausuras temporales, etc.) siguiendo el debido proceso.

Notificación de Infracciones: En ocasiones, se puede notificar verbalmente la presunta infracción o el inicio del procedimiento, aunque debe formalizarse por escrito. Alegatos y Descargos: En el proceso sancionador, las partes pueden tener la oportunidad de formular sus alegatos o presentar sus descargos de forma oral ante la autoridad.

Carácter Reglado

Sus actos están estrictamente sujetos a la ley (principio de legalidad). No puede actuar arbitrariamente.

Fundamentación Oral: Si bien la resolución debe ser escrita, el inspector debe ser capaz de explicar oralmente las bases legales de sus requerimientos o del acta de infracción que labra.

Autonomía y Objetividad

El inspector debe actuar con imparcialidad, sin recibir instrucciones ni presiones de las partes (empleador o sindicatos).

Toma de Declaraciones: La habilidad para conducir entrevistas y tomar declaración a testigos y partes, garantizando la fidelidad de lo expresado y la objetividad en el registro de la misma.

 

1. Audiencias de Conciliación Administrativa (SECLO, ministerio de trabajo etc.)

Estas audiencias son el canal que mejor ejemplifica la oralidad en la fase prejudicial. Su objetivo primario es evitar el litigio judicial.

  • Oralidad como Inmediatez y Flexibilidad:
    • La oralidad permite un diálogo directo e inmediato entre las partes (trabajador, empleador y el funcionario conciliador). Esta inmediatez facilita la comprensión mutua de las posiciones y permite al conciliador guiar la negociación en tiempo real.
    • La flexibilidad oral es clave, pues se pueden presentar propuestas, simular escenarios y negociar términos que no siempre son fáciles de plasmar en un escrito rígido.
  • Conciliación como Filtro:
    • La oralidad es el mecanismo para implementar el principio de obligatoriedad de la conciliación previa al juicio. Al obligar a las partes a sentarse y hablar (oralidad), se actúa como un filtro descongestivo para el sistema judicial. Solo los casos donde la oralidad no logra un acuerdo pasan a la instancia judicial.
  • Valor Procesal (Homologación):
    • Si se logra el acuerdo oral, se lo plasma en un acta y es homologado por la autoridad administrativa. Esta homologación le otorga fuerza ejecutiva, equiparable a una sentencia judicial, y tiene efecto de cosa juzgada, poniendo fin al conflicto antes de que nazca el proceso formal.

 

2. Actuaciones de Inspección Laboral (Verificación en Empresas)

La oralidad en las inspecciones se relaciona con la constatación de hechos y el principio de celeridad en la función de policía del trabajo.

La "policía del trabajo" se refiere al conjunto de facultades del Estado para vigilar, controlar y sancionar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social por parte de los empleadores. Su relación con la oralidad se centra en la inmediatez de la verificación y el valor probatorio de sus actos.

La oralidad es el método más eficaz para que la inspección cumpla su función de control in situ (en el lugar de trabajo):

  • Entrevistas y Declaraciones: El inspector utiliza la oralidad para tomar declaraciones directas y espontáneas a trabajadores, delegados sindicales y representantes de la empresa. Esto permite capturar la realidad fáctica del ambiente laboral sin las dilaciones o el formalismo del proceso escrito.
  • Solicitud de Documentos: El requerimiento de exhibición de libros, registros y recibos de sueldo se hace de forma verbal e inmediata. La oralidad garantiza que la fiscalización sea ágil y se adapte a las circunstancias del momento.

El acto culminante de la función de policía es el acta de inspección. Aunque el acta es un documento escrito, su contenido es el resultado de la oralidad y la inmediatez de la constatación:

  • Presunción de Veracidad: El acta es un instrumento público redactado por un funcionario en ejercicio de sus funciones. Si tiene las formalidades debidas, goza de una presunción de veracidad (o legitimidad) respecto de los hechos que el inspector pudo constatar personalmente mediante la oralidad (ej. declaraciones directas, condiciones ambientales, falta de exhibición de documentación).
  • Prueba Preconstituida: El acta se convierte en un medio de prueba documental esencial para un futuro juicio laboral. Si la empresa es sancionada o si el trabajador inicia una demanda, el acta (producto de la oralidad en la constatación) ingresa al proceso judicial como prueba, invirtiendo la carga probatoria sobre el empleador.
  • Valor probatorio: Si bien el acta no hace plena fe de su contenido, para hacer caer la presunción de veracidad debe impugnársela y probar su inexactitud, por cualquier medio de prueba. 
  • Relación con el Proceso Oral Judicial: Si el caso llega a juicio, la parte que impugne el acta deberá hacerlo oralmente en la audiencia de prueba y, potencialmente, citar al inspector para que ratifique o aclare oralmente su contenido, sometiéndose al interrogatorio de las partes.

 

3. Audiencias de Prueba o Descargo

En los procedimientos administrativos sancionadores, se pueden llevar a cabo audiencias donde la prueba testimonial se produce oralmente y las partes exponen sus argumentos de manera verbal.

De lo actuado en la oportunidad se deja constancia en un acta redactada por la autoridad a cargo y que debe ser rubricada por todos los intervinientes.

 

I)        I) Relación entre la oralidad administrativa y la judicial

 

Desde la perspectiva del derecho procesal, las actuaciones administrativas orales impactan directamente en el juicio posterior:

  1. Materia Probatoria: Las actas de conciliación (con o sin acuerdo) y las actas de inspección, producto de actuaciones orales, a los efectos del proceso judicial resultan una prueba documental. Asimismo, por la intervención de la autoridad de aplicación, las firmas allí insertas tienen el carácter de indubitadas en tanto se halle la firma de la autoridad administrativa. Respecto de su valor probatorio, si bien no hacen plena fe, tienen a su favor la presunción de regularidad y legitimidad de los actos administrativos. En lo que hace a la oralidad, puede citarse a los firmantes o inspectores para que ratifiquen oralmente su contenido.
  2. Delimitación del Litigio: En la conciliación, las partes suelen delimitar los hechos controvertidos y las pretensiones. Si el acuerdo fracasa, esta delimitación oral previa sirve para concentrar el debate en el juicio oral, evitando dilaciones innecesarias.
  3. Principio de Buena Fe: La oralidad en la fase administrativa obliga a las partes a exponer su posición de buena fe. Si en el juicio posterior cambian radicalmente su versión, el juez oral puede considerar esa inconsistencia en la valoración de su conducta procesal.

 Como puede apreciarse, la oralidad en el ámbito del Ministerio de Trabajo (conciliación e inspección) es un mecanismo de gestión temprana de conflictos y de policía laboral que, aunque no es un juicio, utiliza la inmediatez de la comunicación verbal para lograr un objetivo sustancial principal y dos objetivos procesales adicionales pero cruciales: asegurar la vigencia del sistema protectorio laboral, en lo principal y sustancial y descongestionar el sistema judicial y aportar prueba documental fidedigna para la fase de debate oral en tribunales en cuanto a lo complementario y procesal.

 

 J) Bibliografía

  

Ackerman, Mario E. (dir) Tula, Diego Javier (coord). Derecho Procesal del Trabajo. Tomo I y II, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2022.

Britos, Alfredo J. M. Notas sobre los principios del procedimiento laboral. El Derecho 248-975.

Burgio, Gustavo Alberto. La oralidad en el proceso laboral. Revista MyF – 07 – Edición Web 2017, pp. 224-233.

Carranza Torres, Luis. El derecho frente a la sociedad de la información. Revista Conexión Abierta, revista científica de la Universidad Abierta Interamericana. (Año 4 - Nº 8, mayo de 2002), pp. 23/28.

Carranza Torres, Luis, Practica del Proceso Judicial y del Procedimiento Administrativo. Tomo II: Planteos Escriturales Laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023.

Carranza Torres, Luis. El proceso multimedial. Comercio y Justicia ( Año 84, N° 24.213 14 de septiembre de 2023).

Carranza Torres, Luis. Objetos jurídicos digitales. Comercio y Justicia (Año 86 -Nº 24.559 de 5 de febrero de 2025), 12A.

Carranza Torres, Luis. Construir el derecho digital. Comercio y Justicia (Año 86 -Nº 24.564 de 12 de febrero), 12A.

Carranza Torres, Luis. El padre del teletrabajo. Comercio y Justicia (Año 86 -Nº 24.593 de 28 de marzo), 12A.

Carranza Torres, Luis. El desarrollo jurídico tecnológico. Comercio y Justicia (Año 86 -Nº 24.619 de 9 de mayo), 11A.

Ostoich, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2000.

Pérez Luño, Antonio. Los Derechos Humanos en la Sociedad Tecnológica. Madrid. Cuadernos y Debates del Centro de Estudios Constitucionales, 1989.

Seco, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, Tomo II, Advocatus, Córdoba, 2008.

Toselli Carlos Alberto y Ulla, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo. Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007.

Tribe, Laurence. American Constitutional Law, 3d (University Treatise Series). St. Paul, Minesota, EEUU. Foundation Press. 2000.


Para leer más sobre derecho en el blog.


Estructura y secuencia en el proceso abreviado laboral en Córdoba

La digitalización administrativa

Oralidad laboral e Inteligencia Artificial

El contrato de influencer

El entorno digital en las plataformas procesales


Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

Lo más leído