Tik Tok y la adicción digital
Tic Tok y la adicción
digital
Por Luis Carranza
Torres (*) y Carlos Krauth (**)
El pasado 6 de febrero de 2026 la Comisión Europea concluyó
de forma preliminar que TikTok infringe la normativa comunitaria de servicios digitales.
El argumento central no es el contenido que se publica, sino la ingeniería del
comportamiento detrás de la aplicación. Bruselas sostiene que el diseño está
configurado para anular el autocontrol del usuario.
"El diseño de TikTok recompensa constantemente al
usuario con contenido nuevo, moviendo el cerebro hacia un 'modo piloto
automático' que reduce el autocontrol", expresó
la Comisión Europea, en su Comunicado IP/26/312.
Se trata de una de las noticias jurídicas más
trascendentales de lo que va de año, ya que marca un antes y un después en cómo
el derecho europeo entiende la arquitectura del software.
Las trampas de diseño
que se señalan resultan el Scroll Infinito, una arquitectura que elimina los
puntos de parada naturales, explotando la vulnerabilidad psicológica de la
"recompensa variable"; las notificaciones Push, utilizadas de forma
agresiva para reenganchar al usuario en momentos de baja actividad y los algoritmos
de Recomendación, que resultan sistemas altamente personalizados que crean un
"efecto madriguera" (rabbit hole), dificultando que el usuario
abandone la plataforma.
La investigación, iniciada formalmente en febrero de
2024, se apoya en pilares específicos de la Digital Services Act o, en español,
Ley de Servicios Digitales, dictada mediante el Reglamento de la Unión Europea 2022/2065,
tales como la evaluación de riesgos, protección de menores y transparencia de
los algoritmos.
Dicha norma entró en vigor plenamente en febrero de
2024 y que tiene como objetivo principal regular el espacio digital para
proteger a los usuarios. Se suele decir, a nivel informal que la premisa con
que se estructura es que: "Lo que es ilegal fuera de línea, debe ser
ilegal en línea". Principio de equivalencia, le decimos de nuestra
parte.
Tal norma se aplica a todos los servicios digitales
que actúan como intermediarios, pero es especialmente estricta con las llamadas
VLOPs (Very Large Online Platforms - Plataformas en línea de muy gran tamaño) y
VLOSEs (Very Large Online Search Engines – Motores de Búsqueda en línea de muy
gran tamaño), que son plataformas con más de 45 millones de usuarios en la Union
Europea, tales como TikTok, Instagram, X/Twitter, Google o Amazon.
En cuando a la evaluación de Riesgos Sistémicos, los arts.
34 y 35 de la norma obligan a las "Plataformas de Muy Gran Tamaño"
(VLOPs) a analizar cómo su diseño afecta a la salud mental. La CE afirma que
TikTok ignoró deliberadamente sus propios datos, como el tiempo que los menores
pasan conectados de madrugada o la frecuencia de apertura de la app.
Respecto de la protección de Menores, se halla
establecida en el art. 28, exigiendo un nivel "alto de privacidad,
seguridad y protección". Bruselas considera que las herramientas de
control parental de TikTok son "difíciles de usar" y fáciles de
evadir por los adolescentes.
Con relación a la
transparencia de algoritmos se acusa a la plataforma de no ser transparente
sobre cómo funcionan sus sistemas de recomendación, lo que impide una
supervisión jurídica efectiva.
TikTok ahora tiene derecho a réplica para examinar el
expediente y presentar alegaciones. Sin embargo, el panorama jurídico es
complejo: podría ser pasible de resulta sancionado con multas millonarias de
hasta el 6% de su facturación global anual (aprox. 2.100 millones de dólares);
también la UE podría obligar a TikTok a eliminar el scroll infinito o
desactivar notificaciones nocturnas por defecto.
Asimismo, deja latente la posibilidad de
ramificaciones a otras empresas y plataformas. Instagram y Facebook de Meta
enfrentan una investigación similar.
Como puede verse, no se trata de algo concluido, sino de un hecho que recién empieza a tomar cuerpo.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
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