Tik Tok y la adicción digital

 


Tic Tok y la adicción digital

Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

 

El pasado 6 de febrero de 2026 la Comisión Europea concluyó de forma preliminar que TikTok infringe la normativa comunitaria de servicios digitales. El argumento central no es el contenido que se publica, sino la ingeniería del comportamiento detrás de la aplicación. Bruselas sostiene que el diseño está configurado para anular el autocontrol del usuario.

"El diseño de TikTok recompensa constantemente al usuario con contenido nuevo, moviendo el cerebro hacia un 'modo piloto automático' que reduce el autocontrol", expresó la Comisión Europea, en su Comunicado IP/26/312.

Se trata de una de las noticias jurídicas más trascendentales de lo que va de año, ya que marca un antes y un después en cómo el derecho europeo entiende la arquitectura del software.

Las trampas de diseño que se señalan resultan el Scroll Infinito, una arquitectura que elimina los puntos de parada naturales, explotando la vulnerabilidad psicológica de la "recompensa variable"; las notificaciones Push, utilizadas de forma agresiva para reenganchar al usuario en momentos de baja actividad y los algoritmos de Recomendación, que resultan sistemas altamente personalizados que crean un "efecto madriguera" (rabbit hole), dificultando que el usuario abandone la plataforma.

La investigación, iniciada formalmente en febrero de 2024, se apoya en pilares específicos de la Digital Services Act o, en español, Ley de Servicios Digitales, dictada mediante el Reglamento de la Unión Europea 2022/2065, tales como la evaluación de riesgos, protección de menores y transparencia de los algoritmos.

Dicha norma entró en vigor plenamente en febrero de 2024 y que tiene como objetivo principal regular el espacio digital para proteger a los usuarios. Se suele decir, a nivel informal que la premisa con que se estructura es que: "Lo que es ilegal fuera de línea, debe ser ilegal en línea". Principio de equivalencia, le decimos de nuestra parte.

Tal norma se aplica a todos los servicios digitales que actúan como intermediarios, pero es especialmente estricta con las llamadas VLOPs (Very Large Online Platforms - Plataformas en línea de muy gran tamaño) y VLOSEs (Very Large Online Search Engines – Motores de Búsqueda en línea de muy gran tamaño), que son plataformas con más de 45 millones de usuarios en la Union Europea, tales como TikTok, Instagram, X/Twitter, Google o Amazon.

En cuando a la evaluación de Riesgos Sistémicos, los arts. 34 y 35 de la norma obligan a las "Plataformas de Muy Gran Tamaño" (VLOPs) a analizar cómo su diseño afecta a la salud mental. La CE afirma que TikTok ignoró deliberadamente sus propios datos, como el tiempo que los menores pasan conectados de madrugada o la frecuencia de apertura de la app.

Respecto de la protección de Menores, se halla establecida en el art. 28, exigiendo un nivel "alto de privacidad, seguridad y protección". Bruselas considera que las herramientas de control parental de TikTok son "difíciles de usar" y fáciles de evadir por los adolescentes.

Con relación a la transparencia de algoritmos se acusa a la plataforma de no ser transparente sobre cómo funcionan sus sistemas de recomendación, lo que impide una supervisión jurídica efectiva.

TikTok ahora tiene derecho a réplica para examinar el expediente y presentar alegaciones. Sin embargo, el panorama jurídico es complejo: podría ser pasible de resulta sancionado con multas millonarias de hasta el 6% de su facturación global anual (aprox. 2.100 millones de dólares); también la UE podría obligar a TikTok a eliminar el scroll infinito o desactivar notificaciones nocturnas por defecto.

Asimismo, deja latente la posibilidad de ramificaciones a otras empresas y plataformas. Instagram y Facebook de Meta enfrentan una investigación similar.

Como puede verse, no se trata de algo concluido, sino de un hecho que recién empieza a tomar cuerpo. 


(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.

(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.



Artículo publicado en la columna Derecho y Sociedad del periódico Comercio y Justicia del martes 10 de febrero de 2026.



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