El prompting jurídico


 

por Luis Carranza Torres


El prompting es el proceso de diseñar y suministrar instrucciones específicas (denominadas prompts) a un modelo de Inteligencia Artificial para obtener un resultado determinado.

En lo central, es la técnica de estructurar estímulos lingüísticos (texto, código o datos) que actúan como parámetros de entrada para una IA generativa. Estos estímulos activan patrones específicos dentro de la arquitectura del modelo, orientando su capacidad de procesamiento hacia un objetivo, tono y formato particulares.

Dicha palabra del idioma inglés deriva del latín «promptus», que significaba dispuesto, preparado, inmediato. En tecnología resulta una consigna, instrucción o señal que se le da a un sistema para que realice una tarea. Antiguamente era primero en el teatro y luego en la televisión, el "pie" o la señal que se le daba a un actor cuando olvidaba su línea.

No es menor su empleo en el presente, para una variedad de objetivos. Y en cuanto al derecho, para la creación de escritos de calidad. Una tarea que exige en su realización, entre otras cuestiones, empatía y contexto, algo que la IA aún no posee y que solo un operador jurídico humano puede brindar con perspectivas de éxito.

Asoma en su empleo, una nueva forma de redacción en cuanto a escribir derecho, el cual no es sino un desarrollo de otra ya parcialmente digital.

Desde la adopción de programas de procesamiento de textos, el escrito jurídico difícilmente se inicia de cero, como antes, con el uso de la máquina de escribir. Ya no se transcribe de un modelo, sino que se lo modifica un texto similar para adaptarlo a la nueva situación.

Con la irrupción de la IA el operador jurídico ya no modifica, sino que instruye a la a la IA para que elabore un escrito con determinadas características, de cara a una situación jurídica determinada.

De tal forma, este modo particular de codificación lingüística se convierte en una nueva habilidad de la escritura jurídica: la capacidad de instruir a la máquina para que use el tecnolecto adecuado sin perder el contacto con la realidad fáctica.

Desde la intersección del Derecho y la Teoría de la Escritura, el prompting no es simplemente darle instrucciones a una máquina, sino un ejercicio de arquitectura del lenguaje. Se trata de poder describir una estrategia jurídica en un sistema de comandos lógicos que la Inteligencia Artificial pueda procesar para generar piezas procesales coherentes.

De allí que podamos definir el prompting jurídico como la técnica de programación lingüística aplicada a la generación de documentos legales.

En tal sentido, para que cualquier prompt funcione —especialmente en el ámbito académico o profesional— debe primeramente definirse quién "habla". No es lo mismo pedirle a la IA que escriba "como un estudiante" que "como un experto en Derecho Administrativo con 30 años de experiencia". El rol determina el tono, el vocabulario técnico y la profundidad del análisis.

En pocas cuestiones la formulación del prompt para el manejo de la AI generativa es más vital que en brindar el contexto, ya que dichos sistemas automatizados no conocen el expediente ni el conflicto. En el prompt deben proveerse por tanto los hechos, las normas aplicables y el objetivo del escrito.

También, se debe describir el formato para el output. En otras palabras, especificar la estructura del escrito del caso. La pluralidad y diversidad de formas jurídicas (v.g. demandas, dictámenes, artículos de divulgación, entre otros) y la existencia de diversos recaudos formales en no pocas de ellas, hace que deba serse especialmente detallado respecto a este punto, en el cual se aplicarán los conceptos de género discursivo, reglamentos judiciales o administrativos y manuales de estilo.

Puede verse entonces que el prompting no reemplaza el conocimiento jurídico personal; solo lo potencia. Es la transición de ser un "escritor manual" a ser un "creador y editor de textos". Rol en el que solo aquél que entienda con cierto nivel de profundidad las estructuras y categorías del derecho, así como la lógica de la lengua, podrá redactar un buen prompt.

Como podemos ver, en la era de la digitalización, todo apunta a que la escritura jurídica será híbrida: IA para la estructura y la actividad humana para la estrategia.

En tal orden de ideas, la organización de datos, cálculos, arreglos de márgenes y edición de párrafos, cuestiones mayormente formales como datos de individualización del expediente y constitución de domicilios o a quien se dirige el texto, estarán en manos de la IA. La corrección, supervisión y personalización del texto, seguirá siendo humana.

Es claro por tanto que la Inteligencia Artificial no reemplaza al abogado como traductor cultural, sino que lo obliga a ser un "editor jefe" de su propio lenguaje. El peligro no es que la IA escriba como un abogado, sino que el abogado empiece a pensar de forma tan rígida y algorítmica como la máquina, olvidando que el lenguaje jurídico, en última instancia, trata sobre vidas humanas y presenta en cada caso cuestiones particulares.

Por eso en esta era híbrida, el operador jurídico no es ni puede llegar a ser un simple validador de textos automatizados, sino quien otorga sentido al escrito. La IA puede aportar la potencia del algoritmo en cuando al tecnolecto, pero solo un conocedor del derecho es quien puede garantizar que ese resultado se corresponda con justicia necesaria a la realidad humana del caso.



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Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.


 

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