Los acuerdos detrás del mundial
Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)
La Copa Mundial de
la FIFA 2026 ha comenzado y se posiciona como una edición sin precedentes. La
edición en curso marca un hito en la historia del fútbol al introducir cambios
estructurales profundos. Para empezar, es la primera vez que el torneo es
organizado de manera conjunta por tres países: Estados Unidos, México y Canadá.
El certamen se amplió a 48 selecciones nacionales, aumentando la cantidad de
partidos y la duración del evento. Por citar solo dos de las modificaciones de
mayor entidad.
El
Mundial no es solo un evento deportivo, sino un "Estado de excepción
legal". No por causa de violencia política, sino por exigencias del
espectáculo de masas deportivo, en la práctica se suspenden temporalmente
reglas ordinarias de contratación, tributación y jurisdicción de los países
sede para acomodarse a las exigencias de un actor transnacional.
Para
los entendidos del derecho deportivo, lo más fascinante —y problemático— es
cómo la "Ley FIFA" logra imponerse sobre las soberanías nacionales
mediante contratos vinculantes que los Estados aceptan voluntariamente para
obtener la sede. No por nada, es la organización mundial que regula un deporte
que es el favorito de más de la mitad de los ocho mil millones de habitantes
que tiene nuestro planeta tierra.
La organización de
una Copa Mundial de la FIFA conlleva una compleja arquitectura legal que
trasciende el derecho deportivo. Tales eventos van de la mano de la
instauración de un marco normativo excepcional y transitorio que, en muchos
casos, coloca al evento por encima de las legislaciones nacionales ordinarias
en no pocos aspectos.
Para que un país
sea anfitrión, debe firmar un Acuerdo de Candidatura con la FIFA, lo cual
obliga al Estado a adaptar su legislación interna al evento. Históricamente, se
promulgan leyes nacionales que declaran el evento de "interés
nacional". Esto permite al Ejecutivo otorgar beneficios fiscales masivos a
la FIFA, exenciones de impuestos a las federaciones participantes y garantías
legales que blindan a la organización de demandas locales.
Es decir, se crean
normas específicas que, durante el periodo del torneo, prevalecen sobre el
derecho común. Esto incluye restricciones de uso de marca, protección de
propiedad intelectual agresiva (zonas de exclusión comercial) y modificaciones
en el uso del espacio público.
El
contrato de sede garantiza a la FIFA y sus subsidiarias un régimen de exención
de impuestos locales y tasas, lo que efectivamente convierte a la organización
en una entidad con estatus casi diplomático respecto a sus flujos financieros.
El
acuerdo para el Mundial 2026 es un ejemplo por demás interesante de cómo la
FIFA despliega una estructura de "contrato de adhesión" que impone
exigencias severas a los países y ciudades anfitrionas, las cuales a menudo
deben modificar sus legislaciones locales para cumplir con los estándares de la
organización. Este esquema, conocido técnicamente como Host City Agreement
(Acuerdo de Ciudad Sede), funciona como un marco jurídico propio del evento.
Para
ser sede, los gobiernos debieron comprometerse a crear legislaciones
especiales. Los países anfitriones (Estados Unidos, México y Canadá) debieron
eliminar impuestos a los ingresos por derechos de transmisión, patrocinios y
venta de entradas. En algunos estados de EE. UU., esto se tradujo en una
pérdida significativa de recaudación pública, ya que los beneficios comerciales
quedan en manos de la FIFA mientras los costos operativos son absorbidos por el
sector público. Los acuerdos obligan asimismo a las ciudades a indemnizar a la
FIFA ante casi cualquier contingencia (protestas, fallas de seguridad, huelgas,
fuerza mayor). Esto transfiere el riesgo financiero del evento, que es privado,
al patrimonio público de las sedes.
Adicionalmente,
en cuanto a logística y seguridad, la FIFA exige control total sobre
"perímetros de seguridad", carriles VIP preferenciales y garantías de
adecuación de infraestructura, quitando margen de maniobra a las autoridades
locales en la gestión de sus propios servicios públicos durante el torneo.
La
historia enseña que, si bien el fútbol es una fuente legítima de identidad y
alegría popular, de la mano del futbol-espectáculo se ha convertido cada vez
más en un evento global con sus propias reglas normativas.
(*)
Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**)
Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Para leer más sobre derecho en el blog.
Estructura y secuencia en el proceso abreviado laboral en Córdoba
La digitalización administrativa
Oralidad laboral e Inteligencia Artificial
El entorno digital en las plataformas procesales








