Los acuerdos detrás del mundial

 


Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

 

La Copa Mundial de la FIFA 2026 ha comenzado y se posiciona como una edición sin precedentes. La edición en curso marca un hito en la historia del fútbol al introducir cambios estructurales profundos. Para empezar, es la primera vez que el torneo es organizado de manera conjunta por tres países: Estados Unidos, México y Canadá. El certamen se amplió a 48 selecciones nacionales, aumentando la cantidad de partidos y la duración del evento. Por citar solo dos de las modificaciones de mayor entidad.

El Mundial no es solo un evento deportivo, sino un "Estado de excepción legal". No por causa de violencia política, sino por exigencias del espectáculo de masas deportivo, en la práctica se suspenden temporalmente reglas ordinarias de contratación, tributación y jurisdicción de los países sede para acomodarse a las exigencias de un actor transnacional.

Para los entendidos del derecho deportivo, lo más fascinante —y problemático— es cómo la "Ley FIFA" logra imponerse sobre las soberanías nacionales mediante contratos vinculantes que los Estados aceptan voluntariamente para obtener la sede. No por nada, es la organización mundial que regula un deporte que es el favorito de más de la mitad de los ocho mil millones de habitantes que tiene nuestro planeta tierra.

La organización de una Copa Mundial de la FIFA conlleva una compleja arquitectura legal que trasciende el derecho deportivo. Tales eventos van de la mano de la instauración de un marco normativo excepcional y transitorio que, en muchos casos, coloca al evento por encima de las legislaciones nacionales ordinarias en no pocos aspectos.

Para que un país sea anfitrión, debe firmar un Acuerdo de Candidatura con la FIFA, lo cual obliga al Estado a adaptar su legislación interna al evento. Históricamente, se promulgan leyes nacionales que declaran el evento de "interés nacional". Esto permite al Ejecutivo otorgar beneficios fiscales masivos a la FIFA, exenciones de impuestos a las federaciones participantes y garantías legales que blindan a la organización de demandas locales. 

Es decir, se crean normas específicas que, durante el periodo del torneo, prevalecen sobre el derecho común. Esto incluye restricciones de uso de marca, protección de propiedad intelectual agresiva (zonas de exclusión comercial) y modificaciones en el uso del espacio público.

El contrato de sede garantiza a la FIFA y sus subsidiarias un régimen de exención de impuestos locales y tasas, lo que efectivamente convierte a la organización en una entidad con estatus casi diplomático respecto a sus flujos financieros.

El acuerdo para el Mundial 2026 es un ejemplo por demás interesante de cómo la FIFA despliega una estructura de "contrato de adhesión" que impone exigencias severas a los países y ciudades anfitrionas, las cuales a menudo deben modificar sus legislaciones locales para cumplir con los estándares de la organización. Este esquema, conocido técnicamente como Host City Agreement (Acuerdo de Ciudad Sede), funciona como un marco jurídico propio del evento.

Para ser sede, los gobiernos debieron comprometerse a crear legislaciones especiales. Los países anfitriones (Estados Unidos, México y Canadá) debieron eliminar impuestos a los ingresos por derechos de transmisión, patrocinios y venta de entradas. En algunos estados de EE. UU., esto se tradujo en una pérdida significativa de recaudación pública, ya que los beneficios comerciales quedan en manos de la FIFA mientras los costos operativos son absorbidos por el sector público. Los acuerdos obligan asimismo a las ciudades a indemnizar a la FIFA ante casi cualquier contingencia (protestas, fallas de seguridad, huelgas, fuerza mayor). Esto transfiere el riesgo financiero del evento, que es privado, al patrimonio público de las sedes. 

Adicionalmente, en cuanto a logística y seguridad, la FIFA exige control total sobre "perímetros de seguridad", carriles VIP preferenciales y garantías de adecuación de infraestructura, quitando margen de maniobra a las autoridades locales en la gestión de sus propios servicios públicos durante el torneo.

La historia enseña que, si bien el fútbol es una fuente legítima de identidad y alegría popular, de la mano del futbol-espectáculo se ha convertido cada vez más en un evento global con sus propias reglas normativas.

 

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.

(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

 Publicado el día 17 de junio de 2026 en la columna de Derecho y Sociedad del diario Comercio y Justicia. 

 


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