La reforma administrativa napoleónica

 


por Luis Carranza Torres

El 17 de febrero de 1800 —28 pluvioso del año VIII, en el calendario impuesto por la revolución— el Cuerpo Legislativo francés sancionó una ley de división del territorio llamada a tener no pocos efectos en los paradigmas de organización estatal. Bonaparte tenía treinta años, llevaba tres meses en el poder y era el Primer Cónsul de la República Francesa. Sin embargo, esa ley terminaría siendo, en palabras de la propia historiografía francesa, la constitución administrativa de Francia hasta 1982.

Su artículo 3 lo dice claro: "Le préfet sera chargé seul de l'administration". Estará encargado, él solo, de la administración. No un cuerpo, sino una sola persona. Se trataba de una modificación no menor, de cara al pasado reciente. Desde 1789, los departamentos habían sido gobernados por direcciones colegiadas y electivas, por la desconfianza revolucionaria hacia el antiguo mando unipersonal de los servidores del rey. La ley de pluvioso las suprimió, colocando en su lugar una pirámide: prefecto en el departamento, subprefecto en el distrito, alcalde en la comuna. Todos designados desde París, de manera centralizada. El artículo 18 reservaba al Primer Cónsul el nombramiento de prefectos, consejeros de prefectura, secretarios generales, subprefectos y alcaldes de las ciudades de más de cinco mil habitantes; el artículo 20 dejaba en manos del prefecto nombrar y suspender a los concejales y a los alcaldes de las ciudades menores. La cadena de subordinación era completa, sin eslabones sueltos.

De allí surge, asimismo, que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. Rasgos que tienen su origen en las reglas militares, donde hasta hoy ningún planteo, aun impugnativo, dispensa de dar cumplimiento a lo ordenado. A los actos de los prefectos se les otorgaron las mismas cualidades.

Otro aspecto en donde se manifestó la influencia militar fue en la formación de los cuadros. Por decreto del 16 de julio de 1804, ya emperador, Napoleón le dio estatuto militar a la École polytechnique, acuarteló a los alumnos y le entregó la bandera y la divisa que todavía lleva bordada: "Pour la Patrie, les Sciences et la Gloire". El motivo declarado fue la indisciplina de los estudiantes; el efecto, mucho más duradero: la elite técnica del Estado francés —los ingenieros de puentes, de minas, los futuros administradores— se formó durante generaciones bajo dicho régimen.

La tentación es explicar todo esto por la formación castrense de Napoleón, y algo de eso hay. Formado en Brienne y en la École militaire de París como oficial de artillería, la suya era el arma más técnica de la época, la que exigía saber de trigonometría, tablas de tiro, física y química. Se trataba, a diferencia de los oficiales de infantería y de caballería, de gente más metódica y calculadora. Esa disposición mental puede verse en el gusto napoleónico por el catastro, la estadística departamental y la uniformidad de pesos y medidas. La mentalidad estratégica de Napoleón entendía que el éxito requiere una planificación minuciosa y racional.

Pero si bien lo castrense ejerció influencia, esta reforma obedece también a otros influjos. La fórmula que suele citarse como emblema del sistema —"deliberar es cosa de varios, ejecutar es cosa de uno solo"— no es de Napoleón sino de Sieyès, el abate constituyente que le armó el andamiaje del 18 brumario antes de ser desplazado por él. Bonaparte no inventó la doctrina de la unidad de ejecución: la encontró escrita, disponible, y la aplicó con una amplitud que sus autores probablemente no habían previsto.

El sistema no era, por tanto, un mero trasplante de organización militar, sino algo más fino. La misma ley que concentró el mando en los prefectos estableció también órganos colegiados —los consejos de prefectura—, cuerpos de tres a cinco miembros encargados de juzgar el contencioso administrativo departamental: reclamos por contribuciones directas, litigios con contratistas de obra pública, cuestiones de bienes nacionales. Y lo hizo pocas semanas después de que la Constitución del año VIII creara el Consejo de Estado. Roederer, al informar el proyecto, dejó una fórmula que resume el diseño mejor que cualquier comentario posterior: administrar debe ser cosa de un solo hombre, y juzgar, cosa de varios. Por tanto, el contencioso debía ser un cuerpo colegiado

Manuel Diez, sin embargo, en Derecho Procesal Administrativo habla de "la añoranza en la Administración civil del poder jurisdiccional, que era típico de la Administración militar", que se cristalizaba en estos términos: "como Napoleón era militar, organizó la Administración civil sobre la base de la Administración militar, y de la jurisdicción militar tomó también la organización de los tribunales administrativos con carácter colegiado".

Allí nació el contencioso-administrativo francés tal como lo conocemos. Con raíces militares, tal vez, pero con una idea distinta y profunda. Los consejos de prefectura sobrevivieron hasta 1953, cuando fueron reemplazados por los tribunales administrativos. El Consejo de Estado continua, perenne.

Sí, lo militar influyó, pero no en solitario. Pues, como dijera Tocqueville en El Antiguo Régimen y la Revolución, la centralización administrativa francesa no nació con Bonaparte. Venía de los intendentes de la monarquía, y la separación entre lo administrativo y lo judicial —que es el cimiento de todo el edificio— está en la ley de 16-24 de agosto de 1790, cuando Napoleón era un teniente desconocido. De allí que esta reforma no fue fundante, sino de síntesis: tomó una centralización monárquica para proyectarla sobre los nuevos postulados surgidos de la revolución.




SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión, la docencia universitaria y el periodismo. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023), Senderos de Odio (2024) y Vientos de Libertad (2025). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Ganador en 2026 del Concurso Internacional de Cuento Histórico organizado por la Editorial La Cuarta Orilla. 





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