Del mundo físico a la realidad jurídica digital
por Luis Carranza Torres
En ochenta y siete años, el derecho que informa este
diario cambió de objeto y de soporte. Y cuando parecía que iba a terminar en
una pantalla, volvió a la sala de audiencias.
El 2 de octubre de 1939 salió a la calle el primer
número de Comercio y Justicia. Ese mismo año la Legislatura de Córdoba sancionó
el Código Procesal Penal que habían redactado Sebastián Soler y Alfredo Vélez
Mariconde. Rigió desde febrero de 1940, trajo a la provincia el juicio oral y
público y medio siglo después fue la fuente principal del Código Procesal Penal
de la Nación de 1991. El diario y la oralidad cordobesa son de la misma
cosecha.
El derecho que aquel diario recogía era, sobre todo,
un derecho de cosas. El Código Civil de Vélez hablaba de muebles e inmuebles,
de posesión y de tradición, de bienes que pasaban de una mano a otra. La prueba
era un papel firmado y el expediente, un legajo cosido que el abogado pedía en
préstamo y devolvía por mesa de entradas. Quien quería saber cómo iba su juicio
tenía que ir a Tribunales y preguntar en el mostrador.
El objeto se volvió intangible
Ese mundo no desapareció, pero dejó de ser el centro.
Lo que hoy concentra valor y conflictos no se toca: datos, cuentas, claves,
archivos, activos que existen solo como un asiento en una red. El Código Civil
y Comercial tomó nota en 2015 a su manera. Su artículo 286 admite que la
expresión escrita conste en cualquier soporte, aunque leerla exija medios
técnicos, y el 1106 da por cumplida la forma escrita del contrato de consumo
con un soporte electrónico. Son normas de hace once años que hoy parecen modestas.
El derecho inglés fue más allá. La Property (Digital
Assets etc) Act, vigente desde el 2 de diciembre de 2025, dispone que algo
puede ser objeto de derechos de propiedad, aunque no encaje en ninguna de las
dos categorías clásicas del common law, la cosa poseída y el derecho exigible a
otro. No define esa tercera categoría, donde entran las criptomonedas y los
tokens no fungibles; deja a los jueces la tarea de ir trazando sus bordes.
Este año el movimiento alcanzó a las personas
jurídicas. En junio, el Poder Ejecutivo envió al Congreso una reforma de la Ley
General de Sociedades que crea las "sociedades automatizadas", que
funcionarían mediante algoritmos o inteligencia artificial, sin empleados, con
personalidad jurídica y responsabilidad limitada; regula además las
organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), cuyas reglas están escritas en
contratos inteligentes registrados en una cadena de bloques. El derecho societario,
que se pensó para reunir personas y capitales, se sitúa ahora frente a la
perspectiva de una sociedad en la que lo único humano puede ser el acto de
constitución. El proyecto deja abierta la pregunta más vieja del derecho de
daños, quién responde, planteada frente a tan especial calidad de sujeto.
Para las DAO hay antecedentes en los Estados Unidos.
Wyoming fue el primer estado en reconocerlas, en 2021, como una variante de la
sociedad de responsabilidad limitada; su ley admite incluso que la organización
se gestione de modo algorítmico, pero le exige mantener un agente registrado en
el estado. La ley de Utah, de 2023, pide además que al menos uno de los
organizadores sea una persona humana que se presente ante el registro. En los
dos casos el legislador dejó, en algún punto de la cadena, a alguien identificable
a quien notificar.
Con el desplazamiento de la cosa tangible como objeto
jurídico se va también el territorio, que durante siglos sirvió de ancla a la
jurisdicción. La regla que manda litigar donde está el bien o donde ocurrió el
hecho se complejiza cuando el bien es un dato guardado en un servidor de otro
continente y el hecho pasó en una plataforma sin domicilio en el país.
Para fijar la jurisdicción en cuestiones digitales, el
criterio más lógico parece ser el del contacto razonable con el foro,
estrechamente vinculado a la doctrina estadounidense de los minimum contacts.
Pero lo intangible tiene cuerpo. La inteligencia
artificial necesita centros de datos que consumen energía y agua. El proyecto
oficial conocido como "Super RIGI" apunta, entre otras inversiones, a
esos centros, y la empresa Sur Energy firmó con OpenAI una carta de intención
para instalar uno en la Patagonia, en un país que al momento del anuncio no
tenía reglas específicas, ambientales ni de otra clase, para esa actividad. El
derecho que se mudó a lo virtual va a tener que incluir cuestiones tan
tangibles y clásicas como el suelo, la energía y el agua, esta vez para
alimentar máquinas.
Chile ya tuvo ese pleito. En febrero de 2024, el
Segundo Tribunal Ambiental anuló en parte el permiso del centro de datos que
Google proyectaba en Cerrillos, en el surponiente de Santiago, porque la
evaluación no había descartado su impacto sobre el acuífero Santiago Central ni
considerado los efectos del cambio climático. Meses después la empresa abandonó
el diseño original y anunció otro, refrigerado por aire, que debía empezar la
evaluación desde cero.
La regulación de la IA entra por los tribunales
Regular la inteligencia artificial es la consecuencia
lógica de todo esto, y el ejemplo europeo muestra lo difícil que resulta. El
Reglamento (UE) 2024/1689 rige desde agosto de 2024 con un calendario
escalonado. Antes de que llegara su tramo más exigente, la Unión aprobó el
llamado Ómnibus digital sobre IA, el Reglamento 2026/1744, publicado el 24 de
julio, que corrió al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de
alto riesgo del anexo III, los que se usan para seleccionar personal, evaluar estudiantes,
otorgar crédito o dar acceso a servicios esenciales. Europa, que hizo de su ley
una bandera, se concedió dieciséis meses más.
Fuera de Bruselas, cada país eligió su propia senda.
Italia fue el primer Estado de la Unión en dictar una ley general propia, la
132 de 2025, vigente desde el 10 de octubre de ese año. Obliga a los
profesionales a informar a sus clientes qué sistemas de inteligencia artificial
usan y reserva al magistrado toda decisión sobre la interpretación y aplicación
de la ley, la valoración de los hechos y de la prueba y el dictado de las
resoluciones.
Estados Unidos sigue sin ley federal. La regulación la
hicieron los estados, y desde Washington una orden ejecutiva 14365 de diciembre
de 2025 encargó al Departamento de Justicia impugnar ante los tribunales las
leyes estatales que el Gobierno federal considere incompatibles con una
política nacional uniforme; en marzo, la Casa Blanca recomendó al Congreso
desplazarlas por ley. Colorado, que había sancionado la ley estatal más amplia,
la reemplazó en mayo de este año por otra más acotada, que regirá desde enero
de 2027. Brasil tiene desde diciembre de 2024 un proyecto aprobado por el
Senado, el PL 2338/2023, que clasifica los sistemas por riesgo al modo europeo;
en la Cámara de Diputados, el relator anunció en agosto que la votación
quedaría para después de las elecciones de octubre.
La Argentina no tiene una ley general. Hay proyectos
que clasifican los sistemas por nivel de riesgo, con el modelo europeo a la
vista, y un Gobierno que anunció como criterio no regular la tecnología de
manera prematura. Mientras tanto, las reglas efectivas se escriben en las
sentencias y en las acordadas.
En 2025, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Rosario detectó que un abogado había invocado precedentes
de esa misma Sala que no existían. El letrado reconoció que los había sacado de
un sistema de IA generativa sin verificarlos; el tribunal le hizo un llamado de
atención y comunicó lo ocurrido al Colegio de Abogados. Poco después, la Cámara
de Apelaciones de General Roca encontró veintiséis fallos inexistentes en los
escritos de las dos partes de un juicio de consumo contra una automotriz, dejó
sin efecto la actuación de los abogados en esa instancia, les negó honorarios
por ella y giró el caso al tribunal de ética. Río Negro ya tenía desde 2024 un
protocolo para el uso de IA generativa dentro de su Poder Judicial.
El fenómeno no es local. La serie empezó en Nueva York
en 2023 con Mata c. Avianca, donde los abogados que presentaron precedentes
inventados por ChatGPT terminaron sancionados. En junio de 2025, la High Court
de Inglaterra y Gales, en Ayinde c. Haringey, advirtió que citar fallos
inexistentes puede llegar a configurar desacato y derivó a los profesionales a
sus órganos de control. Y desde el 1 de junio de este año rige en los
tribunales del estado de Nueva York una norma específica sobre el uso de IA en
los escritos, que obliga al abogado a revisarlos y asegurarse de que no
contengan casos, normas ni otros materiales inventados.
En Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia aprobó en
mayo Jurisemia, un buscador semántico de jurisprudencia que trabaja con
procesamiento de lenguaje natural y corre en servidores del propio Poder
Judicial. Lo hizo por el Acuerdo Reglamentario 1939, Serie A, un número que en
esta casa suena familiar. En agosto lo abrió a toda la ciudadanía.
En la Administración, la discusión ya llegó a los
estrados en otros países. En España, el Tribunal Supremo (STS 1119/2025) obligó
a entregar a la Fundación Civio el código fuente de BOSCO, el programa que
decide quién accede al bono social eléctrico. Detrás de ese caso hay una
pregunta que nuestro derecho administrativo recién empieza a contestar: cómo se
controlan la causa y la motivación que en el orden nacional el artículo 7 de la
Ley 19.549 exige a todo acto cuando la decisión la produjo un sistema, y a
quién se le imputa el error.
Alemania respondió por ley hace casi diez años. Desde
2017, el § 35a de su ley federal de procedimiento administrativo admite el acto
dictado en forma enteramente automática solo si una norma lo autoriza y no hay
discrecionalidad ni margen de apreciación. En junio, el gabinete bávaro aprobó
un proyecto que permite a su administración dictar actos enteramente
automáticos sin esa reserva, también donde hay discrecionalidad, y en julio lo
envió al Landtag. La Federación y los Länder ya habían acordado a fines de 2025
reformar sus leyes de procedimiento antes de que termine 2027, incluido el
propio § 35a. Mario Martini, catedrático de Derecho y Digitalización en la
Universidad de la Bundeswehr de Múnich, objetó la idea bávara con un argumento
sencillo: para ejercer discrecionalidad no alcanza con calcular probabilidades
a partir de datos. Para él, en el estado actual de la técnica, esa sigue siendo
una tarea reservada a la decisión humana directa.
Del papel a la pantalla, y de la pantalla a la sala
En el proceso judicial, el trayecto a lo digital fue
más curioso. Primero el expediente dejó de ser papel. La Ley 26.685 autorizó en
2011 el expediente, la firma y las notificaciones electrónicas en la justicia
nacional, y la pandemia de 2020 terminó de vaciar los mostradores. Por un
momento pareció que litigar iba a quedar reducido a cargar escritos en un
sistema y leer decretos en una pantalla.
Lo que vino después fue la oralidad. En Córdoba, la
Ley 10.555, de 2018, introdujo el proceso civil por audiencias. Empezó el 1 de
febrero de 2019 en dieciocho juzgados de la Capital y de Río Cuarto, y la Ley
10.855 permitió extenderlo luego a todos los procesos declarativos. El esquema
descansa en dos audiencias: una preliminar, para depurar la prueba y buscar un
acuerdo, y otra de vista de causa, concentrada, videograbada y con el juez
presente. A los treinta meses, según el informe del propio Tribunal Superior,
de 1124 juicios terminados 782 se habían cerrado por acuerdo, casi siete de
cada diez.
En lo penal federal, el sistema acusatorio del Código
Procesal Penal Federal, que cambia el expediente escrito por audiencias orales
y públicas, ya rige en buena parte del país. En Córdoba tenía fecha para el 15
de junio de este año, pero el Ministerio de Justicia la difirió al 8 de marzo
de 2027, a pedido de la Cámara Federal, para terminar de poner en condiciones
las salas de audiencia. Ochenta y siete años después del código de Soler y
Vélez Mariconde, la justicia federal de la provincia que exportó la oralidad
todavía espera su turno.
Esta vuelta a la sala no es una vuelta a 1940. Se
trata de un proceso multimedia, en rigor. La audiencia se graba y lo que queda
de ella es un archivo digital. El expediente electrónico y la oralidad se
complementan: el primero se ocupa del trámite y la segunda recupera lo que el
papel nunca pudo dar, la inmediación, el juez frente a las partes y frente al
testigo. La virtualidad que dejó la pandemia sigue siendo útil para muchas
diligencias, pero el acto en el que se decide el pleito vuelve a pedir presencia,
que permite dar una justicia más oportuna, sobre todo en los casos más
sencillos.
Afuera, el péndulo no se detuvo en el mismo lugar.
España fue en sentido contrario: desde marzo de 2024, por el Real Decreto-ley
6/2023, juicios, vistas, audiencias y declaraciones se celebran preferentemente
con presencia telemática cuando el juzgado tiene los medios, y en lo penal la
presencia física se mantiene obligatoria en los juicios por delitos graves y en
los de jurado. Colombia hizo permanente, con la Ley 2213 de 2022, la
virtualidad de la pandemia, pero su Corte Constitucional, en la sentencia C-134
de 2023, exigió que el juicio oral penal sea presencial salvo fuerza mayor
acreditada ante el juez. Aun donde la pantalla remota ganó terreno, en el
juicio penal la presencia física se mantuvo o volvió.
Hay otra razón para valorarla, y viene otra vez de la
inteligencia artificial. Cuando una voz o un video se pueden fabricar con un
programa, el testigo sentado ante el juez, contestando preguntas frente a
frente, vuelve a tener un peso probatorio que ninguna grabación ofrece por sí
sola. La técnica más antigua del derecho, mirar a alguien a la cara mientras
declara, termina sirviendo de resguardo frente a la más nueva.
En Estados Unidos, el comité asesor de las Reglas
Federales de Evidencia propuso en 2025 una regla nueva, la 707, para exigir a
la prueba generada por máquinas que se ofrece sin perito los mismos recaudos de
confiabilidad que a la pericial. Tras las objeciones recibidas, en mayo de este
año el comité retiró la versión sometida a consulta y empezó a reformularla.
Lo que se mueve alrededor
Otros cambios acompañan a estos. Uno tiene que ver con
las fuentes. Buena parte de las reglas sobre tecnología sale hoy de acordadas,
protocolos y guías de los tribunales y de los organismos de control, más que
del Congreso. Es un derecho blando que cubre el vacío mientras la ley no llega
y el Parlamento no parece apurado por tratarla.
Otro, con la profesión. Los casos de Rosario y de Roca
dicen poco de la inteligencia artificial y bastante del deber de diligencia del
abogado, que es el mismo de 1939: quien firma un escrito responde por lo que
cita. Lo nuevo es la facilidad con que hoy se fabrica una cita verosímil.
Está también la cuestión de la regulación de los datos
personales. La Ley 25.326 cumplió veinticinco años en 2025 y se escribió
pensando en bases de datos clásicas. Los proyectos que buscan reformarla tienen
que lidiar con sistemas que, en lugar de consultar un registro, deducen de
millones de ellos lo que nadie declaró.
Europa resolvió parte de esa discusión hace años. El
artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde
2018, reconoce el derecho a no quedar sujeto a decisiones basadas solo en un
tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten de modo
significativo a la persona. El Tribunal de Justicia de la Unión, en el caso
SCHUFA de diciembre de 2023, entendió que el puntaje que una agencia calcula y
en el que un banco se apoya de manera determinante para negar un crédito ya es
una de esas decisiones.
Cuando este diario salió por primera vez, un acto
jurídico se probaba con un papel firmado y un hecho, con testigos. Hoy los
actos tienden a ser digitales, la cosa suele ser un dato, el papel es un
archivo con firma digital y la prueba puede ser un video o sus metadatos. El
juez, en cambio, vuelve a estar sentado en la sala, escuchando. Tal vez la
presencialidad en el pleito venga a ser el contrapeso a la digitalización del
proceso.
Para leer más sobre derecho en el blog.
Aspectos jurídicos de las contrataciones electrónicas
Formas de aceptación digitales
El surgimiento del derecho del consumidor
Noticia del autor de la nota: Abogado (U.N.C.). Profesor con orientación en Derecho. Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario. Docente universitario de grado y postgrado. Autor de una veinte de textos sobre derecho público y procesal. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto Peña de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Mención Especial premio “Joven Jurista 2001” de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año” de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción “Reconocimiento docente”, E.S.G.A, 2005. Reconocimiento al desempeño y dedicación, Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba, 2013. Reconocimiento a la trayectoria en las letras y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, 2021.









