La Santa Hermandad

 


Por Luis Carranza Torres


Se trató de una organización para mantener el orden público en las zonas rurales, dirigida por alcaldes a los que se les adicionaba una o más partidas armadas, por lo común de cuatro soldados, conocidos por eso como cuadrilleros.  

Hubo dos clases de alcaldes de hermandad por nuestras tierras, según nos explicita Abelardo Levaggi en su trabajo “La alcaldía de hermandad en el Virreinato del Río de La Plata”: provinciales, con jurisdicción -como su nombre lo indica- en toda una provincia, y partidarios, con jurisdicción territorial menor, en un partido. Impropiamente, los alcaldes de barrio nombrados para la ciudad de Buenos Aires por el virrey Pedro de Cevallos se arrogaron el título de la Hermandad. 

Se trataba de cargos, el provincial y el partidario, que podían convivir sin excluirse. Por caso, al ser recibido Juan Crespo Flores en Buenos Aires, en 1639, como alcalde provincial, con facultades que se superponían a los dos de la Hermandad que designaba el Cabildo, había determinado el cese de éstos. Se recurrió ante el rey, quien dictó real cédula el 3 de octubre de 1643, limitando las atribuciones del nuevo funcionario y restableciendo las funciones de los anteriores. El provincial conservó la superioridad jerárquica, además de llevar la vara alta de justicia y espada, y tuvo asiento, voz y voto en el capítulo, como el de Sevilla, a cuyas normas se seguía.

La institución fue creada en España por la reina Isabel I de Castilla, en las Cortes de Madrigal de 1476, sobre la base preexistente de las Hermandades que habían levantado algunas ciudades, y existido desde el siglo XI. Luego del descubrimiento de América se trasplantó a estas tierras. Se trató del primer cuerpo policial realmente organizado de Europa, destinado a proteger el comercio, pacificar el difícil tránsito por los caminos, perseguir el bandolerismo rural y en general, prevenir, juzgar y castigar los delitos cometidos a cielo abierto, fuera de los pueblos y ciudades, y hasta cinco leguas castellanas (casi 21km) de distancia de su zona urbana.


Sin embargo, cuando por delitos cometidos en la campaña los delincuentes se refugiaban en las ciudades, se les permitía actuar contra ellos aun dentro de la cuadricula urbana.

También podían imponer y cobrar multas a los infractores, debiendo llevar un estricto registro de las multas cobradas, sus fechas, montos y la naturaleza de la infracción. Este libro de contabilidad debía presentarse al cabildo periódicamente y ser certificado por el contador del cabildo. También podían desempeñar otras funciones fuera de las habituales a requerimiento escrito del gobernador, el alcalde ordinario o el cabildo de la jurisdicción de que se tratare.

Regido básicamente por la ley de la Recopilación Castellana, hubo también normas particulares adicionadas a este lado del Atlántico. El gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zavala, al organizar la justicia en el recién fundado Montevideo, indicó que las causas principales de Hermandad eran: "conocer contra los ladrones, facinerosos y matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y los incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas", agregando que "si alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le paga, cualquiera de los dichos alcaldes provincial y de la Hermandad lo remitirán a los alcaldes ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado buey, vaca o caballo, ropa u otros géneros, pueden proceder contra el acusado por razón de que los hurtos son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción".

Por caso en Buenos Aires, los alcaldes ordinarios asimismo les delegaban sus potestades ordinarias a fin que los individuos transeúntes, moradores, y vecinos de dichos territorios, y poblaciones “logren el utilísimo beneficio, en cuanto sea posible, de tener a la mano la administración de justicia sin necesidad de ocurrir a esta ciudad ni abandonar para ello sus casas, familias, y haciendas”.



Como señal de su función, vestían un coleto o chaleco de piel endurecida, a modo de protección, hasta la cintura que no tenía mangas y, por tanto, dejaban al descubierto las de la camisa, que eran de color verde, aunque no siempre en América, por la orfandad de medios, se siguió con tales puntualidades en el vestir. Se los denominaba popularmente por ello, en el viejo continente, como “mangas verdes”, ya que el color de ellas los identificaba de inmediato. El alcalde de la Santa Hermandad vestía, además, una capa de igual color, siendo la contraparte rural del Alguacil Mayor.

Dicho funcionario, el Alguacil mayor, era aquel encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda (patrullaje) de la ciudad junto a sus ayudantes, siendo lo que hoy en día consideraríamos como un jefe de policía. Tenía por ello el privilegio, entre los miembros del cabildo, de poder entrar con armas a dicho cuerpo capitular.

No fue poco el adelanto en su tiempo de tal organización, pero la complejidad de la problemática rural a través del tiempo, sumando a jurisdicciones dilatadas con pocos recursos, determinó que para el siglo XIX estuviera desfazado. Las Cortes españolas la disolvieran en 1834. Sin embargo, que no funcionara no quería decir que no existiera la necesidad y solo diez años después la creación de la Guardia Civil el 28 de marzo de 1844 mediante Real Decreto apuntó a cubrir tal vacío. 


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NOTICIA DEL AUTOR: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021) y Los Extraños de Mayo (2022). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. 




Francia, mayo del 68, los estudiantes ganan las calles. Una rebelión está a punto de estallar. Y el mundo ya no volverá a ser el mismo.

En tiempos de ebullición, cuando todo parece querer estallar, es posible pensar un mundo distinto. Hay, en ese pensamiento, algo que se vuelve vital, que entusiasma: todo el tiempo se está en la barricada, hasta que, finalmente, el mundo cambia.

Alan llega a Francia. El mundo conocido por él ha quedado atrás y todo lo que sabía de este, al que acaba de llegar, ha quedado obsoleto. Ya no es la realidad atildada y circunspecta que ha conocido a través de los libros y las historias de su familia, sino que se encuentra una París en efervescencia, en la que se discute en cada café al psicoanálisis de Lacan y a los Rolling Stones, al cine de la nouvelle vague y la Guerra de Vietnam, a los hippies y a la revolución sexual.

También, además de esa realidad que lo deslumbra, Alan encuentra a Adèle, que lo guía en ese mundo nuevo para él. En medio de ese vínculo, que nace sin que lo hayan planeado, estallan las protestas del mayo francés de las que Alan y Adèle forman parte del lado de los estudiantes. Creen, como todos ellos, que pueden cambiar el mundo. Creen, también, a pesar de sentirse extraños, que son invencibles.

Autor: Luis Carranza Torres

Editorial: Vestales

Páginas: 384





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