Napoleón, el codificador
Por Luis Carranza Torres
Desde su prisión en Santa Helena, apaleado ya
por la historia, diría Napoleón: “Mi
verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará
el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá
eternamente, es mi Código Civil”.
No le faltaba razón. El Code civil des Français promulgado el 21 de marzo de 1804 (el 30 de
ventoso del año XII para el calendario revolucionario), durante su gobierno como
Cónsul vitalicio antes de autoadjudicarse el título de Emperador, marcó un
antes y un después en la historia jurídica occidental y de la codificación.
Se lo denominó también como "la
Constitución Civil de los franceses", siendo la base donde se asientó el
Derecho francés y no sólo su vertiente civil. Se trató de un texto pionero en
la legislación universal, claro, sencillo y sólido conceptualmente que de forma
directa fue modelo de otros similares en 24 naciones y una de las fuentes
ineludibles de cualquier código en la materia hasta bien entrado el siglo XX. La
prueba de su perdurabilidad es que está aún hoy en vigencia en Francia, con algunas
modificaciones.
Fue fruto de la voluntad de Napoleón de lograr
reunir en un solo texto legal y bajo un único método a todo el cúmulo de la
tradición jurídica, desterrando al olvido de la historia al complejo derecho
del Antiguo Régimen, un intrincado, clasista y oscuro derecho pródigo tanto en
normas que sólo se dirigían a determinado sectores (leyes para la aristocracia,
leyes para los campesinos, leyes para los gremios, etc.), como en normas
locales que daban en la practica conque francia tenía, de acuerdo a la región,
un distinto ordenamiento jurídico.
Fiel a su espíritu practico, la comisión
nombrada por Napoleón contenía juristas con “experiencia de calle”: Tronchet, presidente
de la Corte de Casación, Malleville, juez en el mismo tribunal, Portalis, un
alto oficial administrativo en el Estado, Bigot de Préameneu, antiguo miembro
del Parlamento de París y cabeza de la sección de legislación del Consejo de
Estado. El grupo fue puesto bajo la dirección de Cambacérès, coordinador de los
anteriores proyectos, todos malogrados. En 1793 y 1794 se habían tratado en la
Asamblea Nacional los borradores de los códigos denominados “de los montañeses”.
El primero fue rechazado por demasiado largo y no lo suficientemente
revolucionario. El segunto, exactamente por lo contrario: demasiado corto. Dos
años después, en 1796 un tercer proyecto naufragaría víctima de luchas
políticas.
Pero esta vez, el pequeño gran corso estaba
atrás de la empresa, a la que puso la misma energía que en sus campañas
militares. En el plazo de cuatro meses la comisión presentó un borrador que fue
enviado a la Corte Superior y la Corte de Casación para que presentaran sus
observaciones.
Tras ello, el proyecto fue revisado por el
Consejo de Estado, presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento
para su aprobación. Allí quedó en claro que el cónsul Bonaparte no era sólo un general
existoso. Por una parte, su avasalladora personalidad había sido la que ayudó a
superar todos los obstáculos formales que presentaron las Cortes, forzando su
rápida aprobación y entrada en vigencia. Por la otra, participó en persona de
la discusión de buena parte del texto, en particular las cuestiones referentes
al derecho de familia como en los institutos del divorcio y la adopción. No por
nada, su padre había sido un abogado de tanto prestigio en las cortes como mala
fortuna en sus negocios personales. Su propia historia personal era una fuente
pródiga de cómo hacer frente al derecho.
Para juzgar el tenor de sus intervenciones,
basta con citar un comentario suyo, respecto del divorcio: “Se pretende que el divorcio es contrario a los intereses de las
mujeres, de los niños, de las familias; pero nada hay más contrario a los
intereses de los esposos que su incompatibilidad de caracteres, lo cual los
obliga al dilema de vivir juntos o de separarse con escándalo. La separación de
cuerpos tiene, con respecto a la mujer, al marido y a los hijos, los mismos
efectos que el divorcio, y sin embargo está tan extendida como el divorcio lo
es hoy día”.
Son palabras de un espíritu práctico sin caer
en la superficialidad, fruto de una mente analítica que no evade, luego de
considerar todas las aristas del problema, el brindar una solución aplicable a
la cuestión.
Como dirá Mathurin Sédillez, uno de los famosos
abogados de la época: “un código no se
hace ni con ideas nuevas ni con ideas usadas sino con ideas sanas, aplicables a
las necesidades presentes”.
Fue también, a la par de un gran avance
jurídico, uno de los textos legales universales que más consolidó la libertad
de las personas y que inauguró la contemporaneidad jurídica: desaparecía la división
de la sociedad en estamentos y sus privilegios, instalando en su lugar un
sistema de libertad económica y personal, igualdad ante la ley, carácter
individual de la propiedad, matrimonio civil y divorcio.
Es por ello que nombrar a este Código como Código
de Napoleón o Código Napoleónico no refiere únicamente a la autoridad que
presidía el estado durante su dictado. Tiene un sentido mucho más profundo y
resulta, en virtud de los trasfondos de su génesis, una más que merecida
denominación.
Para leer más en el blog:
Un amor rebelde en una época convulsa
Constanza y la botadura del Bismarck
NOTICIA DEL AUTOR: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversos asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El corazón de la espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021) y Los Extraños de Mayo (2022). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Francia, mayo del 68, los estudiantes ganan las calles. Una rebelión está a punto de estallar. Y el mundo ya no volverá a ser el mismo.
En tiempos de ebullición, cuando todo parece querer estallar, es posible pensar un mundo distinto. Hay, en ese pensamiento, algo que se vuelve vital, que entusiasma: todo el tiempo se está en la barricada, hasta que, finalmente, el mundo cambia.
Alan llega a Francia. El mundo conocido por él ha quedado atrás y todo lo que sabía de este, al que acaba de llegar, ha quedado obsoleto. Ya no es la realidad atildada y circunspecta que ha conocido a través de los libros y las historias de su familia, sino que se encuentra una París en efervescencia, en la que se discute en cada café al psicoanálisis de Lacan y a los Rolling Stones, al cine de la nouvelle vague y la Guerra de Vietnam, a los hippies y a la revolución sexual.
También, además de esa realidad que lo deslumbra, Alan encuentra a Adèle, que lo guía en ese mundo nuevo para él. En medio de ese vínculo, que nace sin que lo hayan planeado, estallan las protestas del mayo francés de las que Alan y Adèle forman parte del lado de los estudiantes. Creen, como todos ellos, que pueden cambiar el mundo. Creen, también, a pesar de sentirse extraños, que son invencibles.
Autor: Luis Carranza Torres
Editorial: Vestales
Páginas: 384