El derecho premial y su importancia
Por Luis R. Carranza Torres
Desde lo jurídico y en el derecho público, el premio, distinción, condecoración o similar, es el «mecanismo de reconocimiento público de un mérito a través de su exteriorización, actuando simultáneamente como recompensa, incentivo a la excelencia y estímulo al virtuosismo futuro», como explican Thomas Baumert y Francisco Roldán, en su trabajo de 2011 del Instituto Universitario de Investigación Jovellanos de la Universidad Católica de Valencia titulado «Sobre la exteriorización del mérito: Un análisis económico del Derecho Premial español». Dicha actividad es regulada por un área del derecho denominada Derecho Premial que es definido por dichos autores como «aquella rama de la Ley que regula la concesión de honores, incluyendo órdenes, condecoraciones y medallas».
El premio es la contracara jurídica de la pena, que se otorga por la concordancia de los actos de un sujeto con la norma del caso. A diferencia de la desobediencia normativa, estos actos mantienen y hasta elevan un determinado orden social.
Su poca incidencia en nuestro derecho revela una perspectiva nada halagüeña respecto de cómo se hacen cumplir las leyes: que se busca resguardar su vigencia por vía de la amenaza de sanción por su inobservancia, antes que la posibilidad de un reconocimiento público por su cumplimiento. Es algo que excede al derecho mismo y que en última instancia habla, más que como somos como sociedad, como ven a la sociedad aquellos encargados del cumplimiento de las normas desde el Estado u otro órgano con facultades públicas.
En tal sentido, hace ya más de un siglo, en 1914, el jurista Luis Jiménez de Asúa, en el volumen 62, número 125 de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia con el trabajo titulado «La recompensa como prevención general. El Derecho Premial», expresaba al respecto: “otorgar un premio cuando se ha realizado un hecho bueno es algo que está palpitando en la vida, que se nos muestra en el curso corriente del existir. Obstinarse en no cristalizar en ley lo que se halla en la conciencia de todos, tal vez sea censurable en el legislador”, por estar el derecho premial en la conciencia de todos, ya que: “premio y castigo son dos palancas que mueven a la voluntad; la justicia reclama, indudablemente, premios para el que ha realizado una acción virtuosa, para el hombre que ha mantenido durante su existencia una conducta honrada, frente a los peligros y conflictos de la vida”.
Mucho más contemporáneamente, Norberto Bobbio en su libro “Contribución a la Teoría del Derecho” de 1990 expresa la necesidad que el derecho en las sociedades contemporáneas cumpla también una función promocional, sin reducirse exclusivamente normativas limitativas y prohibitivas, merced a un mayor uso de las técnicas de alentamiento por vía de premios e incentivos que echando mano a las de la represión.
Concordamos e incluso, de cara a nuestra realidad nacional, nos extendemos a decir que tal vez no poco de nuestros problemas de vigencia de las normas jurídicas se halle dado por esa mirada de un solo ojo, que pretende asegurarla solo echando mano al castigo, sin atender a la importancia que también tiene poner de resalto su cumplimiento, premiando el mismo. Máxime que cuando se ha hecho en materia fiscal, ha dado buenos resultados que podrían ser ampliados a otras áreas del cumplimiento de las normas jurídicas. Alentar a cumplir se revela tan importante como desalentar el incumplimiento.
Fernando de Herrera y Hume en su trabajo “La Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Análisis histórico y jurídico en el 70ª aniversario de su creación (1944-2014)”, a quien seguimos en el presente, destaca que tal “función premial u honorífica” al reconocer a quien se destaca por una vida meritoria, también “crea la expectativa general de que quien observe una conducta similar será también reconocido ante la sociedad”, favoreciendo la proliferación de méritos.
Sobre el derecho premial, Fernando García-Mercadal en su trabajo «Penas, distinciones y recompensas: Nuevas reflexiones en torno al Derecho Premial», escrito hace ya más de una década, con foco en el ordenamiento español, uno de los más desarrollados en el área, expresaba que se trata de una rama jurídica difícil de encuadrar, en razón de la multiplicación asistémica “sin orden ni concierto de distinciones y condecoraciones de variada índole”, con regulaciones que no siguen idénticos principios, evidencia en dicho ámbito jurídico la falta de tales principios inspiradores cuya causa la sitúa en la inexistencia previa de una dogmática particular respecto de su concepto, contenido y método.
No obstante ello, concordamos con lo dicho por Luis Jordana de Pozas en su obra «Ensayo de una Teoría del Fomento en el Derecho Administrativo», publicada en 1949 en la Revista de Estudios Políticos, respecto a que este derecho premial se halla inscripto dentro del campo del derecho administrativo, estando en cuanto a la triada tradicional de la acción administrativa (policía, fomento y servicio público), en la segunda de ellas, como medios de fomento.
Es cierto que existen distinciones en el campo del derecho, desde lo académico. No solo en facultades y universidades, sino también instituciones señeras en lo jurídico como la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, por caso. Pero se carece, como si tienen otros países, como España con la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, de un reconocimiento general y estatal de cara a la sociedad toda. Se trata de una falta de debiera remediarse, pues el derecho no solo debe reprochar por el castigo, sino también, alentar y distinguir el mérito. Máxime cuando no somos mayoritariamente una sociedad de personas “malas” sino todo lo contrario.
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