Las ordenanzas para las gentes de guerra de 1503

 


Por Luis R. Carranza Torres

 

Los Reyes Católicos marcaron un punto de inflexión fundamental en la justicia castrense española con las Ordenanzas militares de 1503. Supuso, para le fuero de la guerra, el fin de la justicia señorial y fragmentada de la Edad Media, sustituyéndola por una justicia estatal, centralizada y técnica, que se demandaba también como necesario aditamento al proceso de profesionalización y estatalización de los ejércitos.

Las regulaciones de 1503 venían precedidas de antecedentes normativos de un cuarto de siglo atrás, cuyo hito más remoto puede hallarse en las Ordenanzas de la Santa Hermandad de 1476.

Aunque la Hermandad tenía funciones de policía rural, en tiempos de guerra actuaba como un cuerpo militar bajo el mando de la Corona. En las Cortes de Madrigal de 1476 se establecieron sus bases judiciales, creándose un tribunal específico para juzgar delitos cometidos por o contra sus miembros, así como procesos sumarios para garantizar la disciplina en tiempos de conflicto. 

El antecedente más inmediato de las Ordenanzas de 1503 fueron sus similares para la Guerra de Granada, dadas entre 1482 a 1492, durante el asedio prolongado al Reino de Granada para regular la vida en el campamento (el Real). Estas, entre otros delitos, prohibían el robo entre soldados y el saqueo no autorizado, así como normas de castigo para la deserción y la negligencia en las guardias fronterizas.

Asimismo, se consolidó la figura del Alguacil Mayor como el encargado de ejecutar las sentencias y mantener el orden dentro del campamento, actuando como brazo ejecutor de la justicia real.

En lo puramente organizativo militar podría citarse además la Ordenanza de 1593 de creación de las Guardas de Castilla en sustitución de las antiguas unidades de Guardas Reales y a imitación de la Gendarmería francesa.

Con tales antecedentes, las Ordenanzas del 26 de septiembre de 1503 dictadas en Tarazona "para la gente de guerra" por influencia directa de las campañas de Gonzalo Fernández de Córdoba, El Gran Capitán, en Nápoles, son consideradas el embrión del derecho militar moderno español.

También se las entiende como el nacimiento de los Tercios, aunque el nombre no aparecería formalmente hasta 1534 con las Ordenanzas de Génova de Carlos V. Ello, pues en dichas regulaciones de 1503 se creó la estructura sustancial de tales fuerzas de combate. En tal sentido, se estableció la Coronelía como unidad intermedia, con mando sobre varias capitanías (unidades de unos 500 hombres). Se estableció asimismo un verdadero "Sistema de Armas Combinadas", de distintos tipos de soldados bajo un mismo mando en una misma unidad: piqueros para frenar a la caballería, arcabuceros para disparar desde lejos (la gran apuesta tecnológica de España) y rodeleros para el combate cuerpo a cuerpo.


No se trató solo de una nueva estructura, que asumía los avances de la táctica y la tecnología del momento, sino que se establecía asimismo un nuevo tipo de soldado, profesional, vinculado por contrato a la corona que recibía una paga periódica por su servicio de armas.

En lo jurídico surgieron nuevos cargos como el Auditor de Guerra, un letrado encargado de asesorar a los jefes militares en la aplicación de la ley, tecnificando tales asuntos y separando, muy rudimentariamente, la facultad de ordenar militarmente de la de juzgar y castigar, aun cuando recayeran en la misma persona.

Con su intervención, aun no siendo vinculante, pero sí técnica y necesaria para mantener la validez del procedimiento, las cuestiones jurídicas, sobre todo en materia de delitos militares, dejaban de tener sentencias según el leal saber y entender de quien ejercía al comando para para basarse en una interpretación legal de la ordenanza.

            El Escribano de Guerra fue otro de los cargos creados, que obligó a que todos los procesos y contratos militares quedaran registrados por escrito, introduciendo el concepto de fe pública en el ámbito castrense. Ningún juicio podía considerarse válido si no existía un acta escrita, para permitir la revisión posterior de los casos.

            Los capitanes recibieron facultades disciplinarias directas (Baja Justicia) sobre su compañía para castigar faltas leves y mantener la disciplina diaria mediante penas correccionales. La Alta Justicia, constituida por los delitos de sangre, traición o aquellos que implicaran la pena de muerte requerían la intervención del Capitán General asistido preceptivamente por el Auditor.

Se estableció que, desde el momento en que un hombre se "asentaba" (alistaba) como soldado en la capitanía quedaba bajo la vara de la justicia militar, siendo juzgado en sus actos por tribunales militares llamados consejos de guerra. Por otra parte, las sanciones de los capitanes podían apelarse en determinadas condiciones a los generales y, finalmente, al Consejo de Guerra. Se instituyó de tal forma, una cadena de justicia paralela a la de mando.

Como puede apreciarse, las Ordenanzas de 1503 dictadas por los Reyes Católicos, resultan el punto inicial de un ordenamiento y una justicia militar técnica en España, profesionalizando el ejercicio del derecho dentro de los ejércitos, separando la voluntad del mando de la aplicación de la norma.

Fueron también el paso de la hueste medieval, al ejército como órgano técnico, jerarquizado, pagado por el Estado y regido por leyes propias que hoy conocemos.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión y la docencia universitaria. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023) y Senderos de Odio (2024). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.


Un territorio de frontera.
Un crimen atroz que va a vengarse.
Un hombre arrasado por la guerra.
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San Carlos de Bariloche, a fines de 1922. Por entonces, un poblado en el territorio nacional de Río Negro junto al lago Nahuel Huapi, en Argentina. 
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Luis Carranza Torres ha escrito una novela de amor en tiempos de venganza, donde dar lugar a lo importante a veces queda relegado por el dolor.


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