Las ordenanzas para las gentes de guerra de 1503
Por Luis R. Carranza
Torres
Los Reyes Católicos marcaron un punto de inflexión
fundamental en la justicia castrense española con las Ordenanzas militares de
1503. Supuso, para le fuero de la guerra, el fin de la justicia señorial y
fragmentada de la Edad Media, sustituyéndola por una justicia estatal,
centralizada y técnica, que se demandaba también como necesario aditamento al
proceso de profesionalización y estatalización de los ejércitos.
Las regulaciones de 1503 venían precedidas de
antecedentes normativos de un cuarto de siglo atrás, cuyo hito más remoto puede
hallarse en las Ordenanzas de la Santa Hermandad de 1476.
Aunque la Hermandad tenía funciones de policía rural,
en tiempos de guerra actuaba como un cuerpo militar bajo el mando de la Corona.
En las Cortes de Madrigal de 1476 se establecieron sus bases judiciales,
creándose un tribunal específico para juzgar delitos cometidos por o contra sus
miembros, así como procesos sumarios para garantizar la disciplina en tiempos
de conflicto.
El antecedente más inmediato de las Ordenanzas de 1503
fueron sus similares para la Guerra de Granada, dadas entre 1482 a 1492,
durante el asedio prolongado al Reino de Granada para regular la vida en el
campamento (el Real). Estas, entre otros delitos, prohibían el robo entre
soldados y el saqueo no autorizado, así como normas de castigo para la
deserción y la negligencia en las guardias fronterizas.
Asimismo, se consolidó la figura del Alguacil Mayor
como el encargado de ejecutar las sentencias y mantener el orden dentro del
campamento, actuando como brazo ejecutor de la justicia real.
En lo puramente organizativo militar podría citarse
además la Ordenanza de 1593 de creación de las Guardas de Castilla en
sustitución de las antiguas unidades de Guardas Reales y a imitación de
la Gendarmería francesa.
Con tales antecedentes, las Ordenanzas del 26 de
septiembre de 1503 dictadas en Tarazona "para la gente de guerra" por
influencia directa de las campañas de Gonzalo Fernández de Córdoba, El Gran
Capitán, en Nápoles, son consideradas el embrión del derecho militar moderno
español.
También se las entiende como el nacimiento de los
Tercios, aunque el nombre no aparecería formalmente hasta 1534 con las
Ordenanzas de Génova de Carlos V. Ello, pues en dichas regulaciones de 1503 se
creó la estructura sustancial de tales fuerzas de combate. En tal sentido, se
estableció la Coronelía como unidad intermedia, con mando sobre varias
capitanías (unidades de unos 500 hombres). Se estableció asimismo un verdadero
"Sistema de Armas Combinadas", de distintos tipos de soldados bajo un
mismo mando en una misma unidad: piqueros para frenar a la caballería,
arcabuceros para disparar desde lejos (la gran apuesta tecnológica de España) y
rodeleros para el combate cuerpo a cuerpo.
No se trató solo de una nueva estructura, que asumía
los avances de la táctica y la tecnología del momento, sino que se establecía
asimismo un nuevo tipo de soldado, profesional, vinculado por contrato a la
corona que recibía una paga periódica por su servicio de armas.
En lo jurídico surgieron nuevos cargos como el Auditor
de Guerra, un letrado encargado de asesorar a los jefes militares en la
aplicación de la ley, tecnificando tales asuntos y separando, muy
rudimentariamente, la facultad de ordenar militarmente de la de juzgar y
castigar, aun cuando recayeran en la misma persona.
Con su intervención, aun no siendo vinculante, pero sí
técnica y necesaria para mantener la validez del procedimiento, las cuestiones
jurídicas, sobre todo en materia de delitos militares, dejaban de tener
sentencias según el leal saber y entender de quien ejercía al comando para para
basarse en una interpretación legal de la ordenanza.
El
Escribano de Guerra fue otro de los cargos creados, que obligó a que todos los
procesos y contratos militares quedaran registrados por escrito, introduciendo
el concepto de fe pública en el ámbito castrense. Ningún juicio podía
considerarse válido si no existía un acta escrita, para permitir la revisión
posterior de los casos.
Los
capitanes recibieron facultades disciplinarias directas (Baja Justicia) sobre
su compañía para castigar faltas leves y mantener la disciplina diaria mediante
penas correccionales. La Alta Justicia, constituida por los delitos de sangre,
traición o aquellos que implicaran la pena de muerte requerían la intervención
del Capitán General asistido preceptivamente por el Auditor.
Se estableció que, desde el momento en que un hombre
se "asentaba" (alistaba) como soldado en la capitanía quedaba bajo la
vara de la justicia militar, siendo juzgado en sus actos por tribunales
militares llamados consejos de guerra. Por otra parte, las sanciones de los capitanes
podían apelarse en determinadas condiciones a los generales y, finalmente, al
Consejo de Guerra. Se instituyó de tal forma, una cadena de justicia paralela a
la de mando.
Como puede apreciarse, las Ordenanzas de 1503 dictadas
por los Reyes Católicos, resultan el punto inicial de un ordenamiento y una
justicia militar técnica en España, profesionalizando el ejercicio del derecho
dentro de los ejércitos, separando la voluntad del mando de la aplicación de la
norma.
Fueron también el paso de la hueste medieval, al
ejército como órgano técnico, jerarquizado, pagado por el Estado y regido por
leyes propias que hoy conocemos.
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