Basura espacial y responsabilidad internacional

 


por Luis Carranza Torres

El 5 de agosto de 2026, la segunda etapa de un cohete Falcon 9 de SpaceX impactó la Luna cerca del cráter Einstein, a unos 8.700 km/h. Provenía de un lanzamiento de enero de 2025 y quedó a la deriva hasta que la actividad solar y la gravedad la desviaron.
Vale recordar un antecedente de 2022 con desenlace distinto. Un objeto identificado en un primer momento como una etapa de Falcon 9 (del lanzamiento del satélite DSCOVR en 2015) fue anunciado como próximo a impactar la Luna. En febrero de 2022 la identificación se corrigió: era la etapa superior de un cohete chino Larga Marcha vinculado a la misión Chang'e 5-T1, y el impacto se confirmó en junio con el hallazgo de un cráter doble. El episodio muestra que hasta actores con alta capacidad técnica pueden equivocarse al atribuir el origen de un objeto sin control durante años, lo que obliga a no sacar conclusiones jurídicas apresuradas sobre a quién imputar un daño en el espacio.
Ninguno de los dos episodios es aislado: las naciones espaciales no solo exploran el espacio, también dejan cada vez más basura en él. Hoy no existe obligación internacional vinculante que exija retirar de órbita etapas de cohete o satélites en desuso; las directrices más citadas —IADC, o las de la ONU adoptadas por el COPUOS— son derecho blando: recomiendan, no obligan, y su incumplimiento no trae consecuencia jurídica directa.
El marco normativo arranca en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros Cuerpos Celestes de 1967, cuyos artículos VI y VII regulan dos cuestiones complementarias. El artículo VI pone en cabeza de los Estados la obligación de controlar y fiscalizar a las empresas privadas con capacidad de enviar objetos al espacio: la responsabilidad internacional por las actividades espaciales nacionales recae en los Estados parte, sean estatales o de entidades no gubernamentales como SpaceX, y exige autorización y supervisión continua del Estado correspondiente; no hay margen para que un privado lance objetos por su cuenta. El artículo VII deja establecido, sin lugar a dudas, que los daños provocados por el lanzamiento de objetos desde el territorio de un país deben ser asumidos por ese mismo Estado.
Ese principio fue desarrollado cinco años después por el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972, o Liability Convention, con tres ejes centrales. Primero, distingue dos regímenes según dónde ocurra el daño: el artículo II establece responsabilidad absoluta —objetiva, sin necesidad de probar culpa— en la superficie terrestre o a una aeronave en vuelo; el artículo III prevé responsabilidad por culpa cuando el daño ocurre en otro lugar —órbita, espacio ultraterrestre o superficie lunar—, afectando a un objeto de otro Estado o a personas o bienes a bordo, y allí quien reclama debe probar la culpa del Estado de lanzamiento. Segundo, el sujeto pasivo es siempre un Estado —el "Estado de lanzamiento", que incluye tanto al que lanza como al que provee el territorio o las instalaciones—; una empresa privada como SpaceX no es sujeto de responsabilidad internacional bajo este convenio, y un reclamo se dirigiría contra Estados Unidos, que luego podría repetir contra el operador según su derecho interno. Tercero, el procedimiento es interestatal y diplomático, no judicial: el reclamo se presenta por vía diplomática dentro del año de producido el daño o identificado el Estado responsable (artículo X), y si no hay acuerdo puede constituirse una Comisión de Reclamaciones (artículos XIV a XX), cuya decisión solo es obligatoria si las partes lo acordaron previamente.
Aplicado al cohete que cayó en la Luna, el episodio encuadraría en principio en el artículo III, porque el daño no ocurrió en superficie terrestre. Ahí aparece el obstáculo práctico: hace falta un Estado que invoque un daño concreto y pruebe la culpa del Estado de lanzamiento. No hay reporte de que el impacto haya afectado algún activo lunar de otro país, así que sin damnificado identificado no hay reclamo técnicamente posible.
El precedente más citado sigue siendo el satélite soviético Kosmos 954, que en 1978 dispersó materiales radiactivos sobre territorio canadiense y encuadró en el artículo II, resolviéndose por vía diplomática con un pago de la URSS a Canadá —cuya cifra exacta no puede consignarse con certeza por discrepancias entre fuentes—. Como contrapunto local, Argentina tiene al menos dos episodios documentados sin reclamo internacional: los restos de la estación Salyut 7 en Capitán Bermúdez en 1991, y un tanque de combustible hallado en Puerto Tirol en 2025, proveniente del cohete chino Jielong-3. En ningún caso hubo reclamo diplomático formal, lo cual no es una falla del sistema sino su lógica interna: sin daño concreto y cuantificable no se activa el mecanismo, a diferencia de Kosmos 954, donde sí hubo un costo de descontaminación mensurable.
Más allá del caso puntual, el impacto del 5 de agosto reaviva una discusión de fondo: el derecho espacial vigente fue diseñado en los años sesenta y setenta, para una actividad casi exclusivamente estatal, mientras que hoy la actividad lunar y cislunar está protagonizada en buena medida por privados, y el volumen de objetos sin control activo crece sin obligación jurídica dura de retirarlos. Instrumentos más recientes, como los Acuerdos Artemisa, incorporan compromisos de transparencia y mitigación, pero son compromisos políticos entre Estados adherentes, no una reforma del Convenio de 1972 ni una obligación universal. Mientras eso no cambie, la basura espacial seguirá siendo un problema que el derecho internacional regula solo a medias: exige responder por el daño causado, pero no exige todavía evitar que el objeto quede a la deriva en primer lugar.


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SOBRE EL AUTOR DE LA NOTA: Luis Carranza Torres nació en Córdoba, República Argentina. Es abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor universitario y miembro de diversas asociaciones históricas y jurídicas. Ejerce su profesión, la docencia universitaria y el periodismo. Es autor de diversas obras jurídicas y de las novelas Yo Luis de Tejeda (1996), La sombra del caudillo (2001), Los laureles del olvido (2009), Secretos en Juicio (2013), Palabras Silenciadas (2015), El Juego de las Dudas (2016), Mujeres de Invierno (2017), Secretos de un Ausente (2018), Hijos de la Tormenta (2018), Náufragos en un Mundo Extraño (2019), Germánicus. El Corazón de la Espada (2020), Germánicus. Entre Marte y Venus (2021), Los Extraños de Mayo (2022), La Traidora (2023), Senderos de Odio (2024) y Vientos de Libertad (2025). Ha recibido la mención especial del premio Joven Jurista de la Academia Nacional de Derecho (2001), el premio “Diez jóvenes sobresalientes del año”, por la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). En 2009, ganó el primer premio en el 1º concurso de literatura de aventuras “Historia de España”, en Cádiz y en 2015 Ganó la segunda II Edición del Premio Leer y Leer en el rubro novela de suspenso en Buenos Aires. En 2021 fue reconocido por su trayectoria en las letras como novelista y como autor de textos jurídicos por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Ganador en 2026 del Concurso Internacional de Cuento Histórico organizado por la Editorial La Cuarta Orilla. 





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